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CE-11001-03-15-000-2014-03384-01(AC)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2014-03384-01(AC)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO /

NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN - Se configura / INCUMPLIMIENTO AL FALLO DE ACCIÓN DE TUTELA El despacho advierte la configuración de la nulidad por indebida notificación a los incidentados y, en tales condiciones, así lo declarará, en aras de que se surta nuevamente la actuación, desde la notificación personal del auto del 25 de junio de 2019, en el que la autoridad judicial ordenó, previo a dar apertura del incidente de desacato, requerir al presidente de la E.P.S. Medimás, para que informara acerca de las gestiones tendientes a cumplir el fallo de tutela, en garantía de los derechos al debido proceso y de defensa, esto con el fin de que se le notifique a su correo institucional personal, pues el presente es un trámite sancionatorio del cual debe conocer directamente el funcionario de quien se predica el incumplimiento de la orden de amparo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03384-01(AC)

Actor: YANETH PATRICIA CUELLAR FARFÁN EN REPRESENTACIÓN DE

JUAN NICOLÁS GALLEGO CUELLAR

Demandado: SALUDCOOP E.P.S EN LIQUIDACIÓN

DECLARA NULIDAD Estando el expediente al despacho para resolver el grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato impuesta a los señores Alex Fernando Martínez Guarnizo y Julio Cesar Rojas Padilla, en su condición de presidente y representante legal judicial, respectivamente, de la E.P.S Medimás (antes Saludcoop E.P.S.), por el presunto incumplimiento de la orden impartida por la Sección Cuarta de esta Corporación en el fallo de tutela del 10 de septiembre de 2014, se advierte la configuración de la causal de nulidad por indebida notificación. Según se tiene, a través de auto del 25 de junio de 20191, la autoridad judicial ordenó, previo a dar apertura del incidente de desacato, requerir al presidente de 1 Folio 45 del expediente. la E.P.S. Medimás, para que informara acerca de las gestiones tendientes a cumplir el fallo de tutela. La notificación de dicha decisión se surtió a través de correo electrónico enviado a las siguientes direcciones2: - autorizacionesenlinea@saludcoop.coop - requerimientos@saludcoop.coop Posteriormente, a través de proveído del 16 de julio de 20193, se dio apertura al incidente de desacato y se ordenó notificar personalmente al representante legal de la E.P.S. Medimás. La notificación se surtió por medios electrónicos a las siguientes direcciones: - autorizacionesenlinea@saludcoop.coop - requerimientos@saludcoop.coop - notificacionesjudiciales@medimas.com.co - requerimientos@medimas.com.co La entidad se pronunció sobre los hechos del incidente de desacato, no obstante, lo hizo por conducto del señor José D. González, adscrito al área jurídica de la

entidad. Por auto del 31 de octubre de 20194, la autoridad judicial del desacato dispuso vincular al señor Julio Cesar Rojas padilla, en su condición de representante legal judicial de E.P.S. Medimás, para que se pronunciara respecto del trámite incidental. La providencia bajo cita se notificó vía E mail a los siguientes correos5: - autorizacionesenlinea@saludcoop.coop - requerimientos@saludcoop.coop - notificacionesjudiciales@medimas.com.co - requerimientos@medimas.com.co - tutelasmedimas.narenas@gmail.com - jcrojasp@medimás.com.co No obstante, el funcionario guardó silencio ante tal requerimiento. En consecuencia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con proveído del 20 de noviembre de 20196, declaró en desacato a los señores Alex Fernando Martínez Guarnizo y Julio Cesar Rojas Padilla, en su condición de presidente y representante legal judicial, respectivamente, de la E.P.S Medimás, y les impuso 2 Folios 47 y 48 del expediente. 3 Folio 50 del expediente. 4 Filio 109 del expediente. 5 Folios 111 a 115 del expediente. 6 Folios 138 a 142 del expediente. sanción consistente en multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales vigentes por el incumplimiento de la orden de amparo, disposición que fue notificada a las siguientes direcciones electrónicas7: - autorizacionesenlinea@saludcoop.coop - requerimientos@saludcoop.coop - notificacionesjudiciales@medimas.com.co - requerimientos@medimas.com.co - tutelasmedimas.narenas@gmail.com - jcrojasp@medimás.com.co

Se observa entonces que, si bien fueron emitidas las comunicaciones del caso durante el trámite del incidente, lo cierto es que las mismas se enviaron vía electrónica a los correos destinados para tal fin por la E.P.S. Medimás (antes E.P.S. Saludcoop), pero no se efectuaron al buzón electrónico personal, de manera que no se tiene certeza de que los sancionados recibieron de manera efectiva las notificaciones en comento. Si bien es cierto que al señor Julio Cesar Rojas Padilla se le notificó la providencia que le impuso sanción por desacato a su correo institucional personal, no ocurrió lo mismo con las actuaciones previas, en las que debía ejercer su derecho de defensa y contradicción. Así las cosas, el despacho advierte la configuración de la nulidad por indebida notificación a los incidentados y, en tales condiciones, así lo declarará, en aras de que se surta nuevamente la actuación, desde la notificación personal del auto del 25 de junio de 2019, en el que la autoridad judicial ordenó, previo a dar apertura del incidente de desacato, requerir al presidente de la E.P.S. Medimás, para que informara acerca de las gestiones tendientes a cumplir el fallo de tutela, en garantía de los derechos al debido proceso y de defensa, esto con el fin de que se le notifique a su correo institucional personal, pues el presente es un trámite sancionatorio del cual debe conocer directamente el funcionario de quien se predica el incumplimiento de la orden de amparo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: Primero: Declárase la nulidad de todo lo actuado desde la notificación del auto del 25 de junio de 2019, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, y

ordénase a la referida colegiatura surtir el trámite incidental, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Notifíquese a las partes de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 7 Folios 144 y 26 del expediente.

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

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