CE-11001-03-15-000-2014-03511-00(AC)A-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2014-03511-00(AC)A-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ADMISION DE LA DEMANDA - Paro judicial / MEDIDA CAUTELAR - Se niega el decreto
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03511-00(AC)A
Actor: VICTOR VELASQUEZ REYES Demandado: JUAN MANUEL SANTOS CALDERON Y OTROS Ante la grave situación que se viene presentando con ocasión del paro judicial, la Sala Plena del Consejo de Estado determinó tramitar todas las acciones de tutela que no están admitiendo los jueces por el cese de sus actividades, en consecuencia, Se Dispone: Admítese la acción de tutela de la referencia.
Notifíquese a la Presidencia de la República, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a Asonal Judicial, como demandados. Remítase copia de la solicitud de tutela a los demandados para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y a rendir el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. No se concede la medida cautelar solicitada por la parte actora, como quiera que es menester primero analizar las competencias constitucionales y legales de las autoridades demandadas en la materia objeto de tutela. Tiénense como pruebas, con el valor que la ley les asigna, las aportadas por la parte actora. Notifíquese y cúmplase
LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO
Consejero de Estado