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CE-11001-03-15-000-2014-03511-00(AC)A-2014

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2014-03511-00(AC)A-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

ADMISION DE LA DEMANDA - Paro judicial / MEDIDA CAUTELAR - Se niega el decreto

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03511-00(AC)A

Actor: VICTOR VELASQUEZ REYES Demandado: JUAN MANUEL SANTOS CALDERON Y OTROS Ante la grave situación que se viene presentando con ocasión del paro judicial, la Sala Plena del Consejo de Estado determinó tramitar todas las acciones de tutela que no están admitiendo los jueces por el cese de sus actividades, en consecuencia, Se Dispone: Admítese la acción de tutela de la referencia.

Notifíquese a la Presidencia de la República, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a Asonal Judicial, como demandados. Remítase copia de la solicitud de tutela a los demandados para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y a rendir el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. No se concede la medida cautelar solicitada por la parte actora, como quiera que es menester primero analizar las competencias constitucionales y legales de las autoridades demandadas en la materia objeto de tutela. Tiénense como pruebas, con el valor que la ley les asigna, las aportadas por la parte actora. Notifíquese y cúmplase

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

Consejero de Estado

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