CE-11001-03-15-000-2014-03714-00 (AC) A-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2014-03714-00 (AC) A-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
AUTO QUE NIEGA APERTURA DE INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA – Suspensión del servicio de enfermería domiciliaria no está acreditada El demandante afirma en el incidente de desacato que lo presenta en razón a que el periódico El Tiempo publicó una noticia en la cual informa que las EPS suspenderán el servicio de enfermeras domiciliarias, lo que afectaría el cumplimiento de la orden de tutela de 22 de enero de 2015. Conforme a la reseña probatoria descrita, la Sala advierte que en el asunto sub examine no existe mérito para iniciar trámite incidental de desacato, comoquiera que no se observa que la Nueva EPS haya suspendido el servicio de enfermería que recibe la señora María Luisa Muñoz de Gómez, ya que la noticia del periódico El Tiempo, a la que hace referencia el actor, solo es una suposición que no involucra incumplimiento a las órdenes de tutela dadas por esta subsección en la sentencia de 22 de enero de 2015.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Acción Tutela (incidente de desacato) Radicación número: 11001-03-15-000-2014-03714-00
Actor: Hernando Gómez Reyes (agente oficioso de su esposa María Luisa
Muñoz de Gómez)
Demandado: Gerente de la Nueva EPS
El señor Hernando Gómez Reyes, como agente oficioso de su esposa María Luisa Muñoz de Gómez, interpuso acción de tutela contra el señor gerente de la Nueva EPS en procura de que se protegieran los derechos constitucionales fundamentales a la vida, salud y mínimo vital de la agenciada. De la solicitud de amparo conoció, en primera instancia, esta subsección, que con fallo de 22 de enero de 2015 amparó los derechos constitucionales fundamentales a la vida, salud y seguridad social de la señora María Luisa Muñoz de Gómez y le ordenó al gerente de la Nueva EPS «i) efect[úe] una valoración del estado de salud de la paciente con la finalidad de determinar y adelantar el tratamiento apropiado, el cual debe ser continuo, ii) suministre los pañales que requiere puesto que es totalmente dependiente, iii) designe una enfermera permanente debido a que su.esposo no se encuentra en condiciones de cuidarla, y iv) provea los medicamentos necesarios para tratar las escaras que sufre en varias partes del cuerpo». Con memorial recibido en la oficina de correspondencia de esta corporación el 1 1 de octubre de 2016 (ff. 119 a 126), el actor promovió incidente de desacato en consideración a que el periódico El Tiempo publicó una noticia en la que informa que las EPS suspenderán el servicio de enfermera permanente. Por medio de auto de 24 de octubre de 2016 (ff. 172), el despacho requirió de la autoridad accionada informe acerca de las actuaciones adelantadas en virtud de la sentencia emitida el 22 de enero de 2015, para lo cual la secretaría general de
esta corvoración libró oficio el 16 de marzo de la presente anualidad (f. 78). Frente al requerimiento precedente, el coordinador jurídico de tutelas de la Nueva EPS informó que la entidad ha dado estricto cumplimiento a las órdenes dispuestas en la sentencia de 22 de enero de 2015, pues la señora María Luisa Muñoz de Gómez cuenta con atención permanente y se le ha suministrado lo necesario para tratar sus dolencias de salud. Dicho lo anterior, la Sala procederá a analizar si en el presente caso hay lugar a iniciar el trámite incidental de desacato formulado por el actor, previas las siguientes CONSIDERACIONES Como se dejó anotado, con fallo de 22 de enero de 2015, esta subsección tuteló los derechos constitucionales fundamentales a la vida, salud y seguridad social de la señora María Luisa Muñoz de Gómez y le ordenó al gerente de la Nueva EPS «i) efectu[e] una valoración del estado de salud de la paciente con la finalidad de determinar y adelantar el tratamiento apropiado, el cual debe ser continuo, ii) suministre los pañales que requiere puesto que es totalmente dependiente, iii) designe una enfermera permanente debido a que su esposo no se encuentra en condiciones de cuidarla, y iv) provea los medicamentos necesarios para tratar las escaras que sufre en varias partes del cuerpo». El demandante afirma en el incidente de desacato que lo presenta en razón a que el periódico El Tiempo publicó una noticia en la cual informa que las EPS suspenderán el servicio de enfermeras domiciliarias, lo que afectaría el
cumplimiento de la orden de tutela de 22 de enero de 2015. Conforme a la reseña probatoria descrita, la Sala advierte que en el asunto sub examine no existe mérito para iniciar trámite incidental de desacato, comoquiera que no se observa que la Nueva EPS haya suspendido el servicio de enfermería que recibe la señora María Luisa Muñoz de Gómez, ya que la noticia del periódico El Tiempo, a la que hace referencia el actor, solo es una suposición que no involucra incumplimiento a las órdenes de tutela dadas por esta subsección en la sentencia de 22 de enero de 2015. En tal virtud, esta colegiatura abstendrá de abrir el incidente de desacato promovido por el actor y dispondrá su archivo una vez ejecutoriado el presente auto, previa notificación a las partes sobre lo decidido. En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1 0 . Abstenerse de abrir el incidente de desacato promovido por el señor Hernando Gómez Reyes, como agente oficioso de su esposa María Luisa Muñoz de Gómez, contra el gerente de la Nueva EPS, conforme a lo indicado en la parte motiva. 2 0 . Ejecutoriada esta providencia, previa notificación a las partes sobre lo aquí decidido, archívese el expediente. Notifíquese y cúmplase, Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de la fecha.