🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2015-00222-00(AC)A-2015

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2015-00222-00(AC)A-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

CONGESTION JUDICIAL - Abuso en la presentación de la acción de tutela / PRUEBA DE OFICIO - Examen de habilidad mental / CAPACIDAD - Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinará la capacidad de discernimiento de ciudadano que presenta acciones de tutela de forma indiscriminada / CAPACITACION SOBRE ACCION DE TUTELA - Finalidad, requisitos, características y consecuencias por el abuso OFÍCIESE a la Defensoría del Pueblo regional Caldas a fin de que realice todas las gestiones que se requieran a través del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de dicha regional, para que le sea practicado un examen de habilidad mental al actor que determine el estado de su capacidad de discernimiento para ejercer de forma autónoma sus derechos individuales y ciudadanos. En el evento de establecerse que goza de plena capacidad y aptas facultades mentales, la Defensoría del Pueblo regional Caldas deberá hacer comparecer al accionante para que a través de una inducción didáctica y práctica le explique sobre la institución de la acción de tutela, su procedencia, su forma de presentación, finalidad y las consecuencias que implican el abuso de la misma.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 95 NUMERAL 1 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 282

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-15-000-2015-00222-00(AC)A

Actor: JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCION PRIMERA En atención a la gran cantidad de acciones de tutela que presenta el señor Javier Elías Árias Idárraga de manera injustificada e indiscriminada que suman más de 200 con las cuales ha generado congestión en el sistema judicial, cuestión que se subsume en la prohibición del artículo 95 numeral 11 de la Constitución Política, el Despacho atendiendo las funciones que le fueron conferidas al Defensor del Pueblo por el artículo 2822 ibídem, resuelve: OFÍCIESE a la Defensoría del Pueblo regional Caldas a fin de que realice todas las gestiones que se requieran a través del Instituto de Medicina Legal 1 “(…) Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

Son deberes de la persona y del ciudadano 1º) Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. (Negrilla fuera de texto). (…)” 2 “El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones: 1ª) Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. 2ª) Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. (…)” y Ciencias Forenses de dicha regional, para que le sea practicado un examen de habilidad mental al señor Árias Idágarra que determine el estado de su capacidad de discernimiento para ejercer de forma autónoma sus

derechos individuales y ciudadanos. En el evento de establecerse que goza de plena capacidad y aptas facultades mentales, la Defensoría del Pueblo regional Caldas deberá hacer comparecer al accionante para que a través de una inducción didáctica y práctica le explique sobre la institución de la acción de tutela, su procedencia, su forma de presentación, finalidad y las consecuencias que implican el abuso de la misma. Lo anterior, por cuanto, como se dijo, sobre un mismo tema propone múltiples acciones constitucionales sin justificación razonable, que hacen que la administración de justicia se ocupe de situaciones que no tienen mayor relevancia jurídica ni afectación a derechos fundamentales que amparar.

CÚMPLASE

GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN

Consejero de Estado

Consultar sobre este documento ...