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CE-11001-03-15-000-2015-01082-01(AC)-2015

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2015-01082-01(AC)-2015
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2015

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE COPIAS DENTRO DEL TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Las providencias solicitadas se encuentran a disposición en la página web del Consejo de Estado / DATOS REGISTRADOS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN JUDICIAL – Pueden ser consultados para hacer seguimiento al trámite de la acción de tutela / AUSENCIA DE

VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[C]onsidera la Sección que no se observa una conducta por parte de la referida dependencia de esta Corporación, que vulnere los derechos fundamentales del actor, máxime cuando, se reitera, cuenta con los mecanismos que ofrece el Software de Gestión Judicial y la página web del Consejo de Estado, para acceder a los documentos que solicita escaneados. Las anteriores razones resultan suficientes para concluir que no existe la vulneración alegada por la parte actora y, en consecuencia, la Sala modificará la sentencia de primera instancia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que negó por improcedente la acción de tutela, para, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-15-000-2015-01082-01(AC)

Actor: JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGA Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECRETARIA GENERAL La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Javier Elías Arias Idárraga,

contra la sentencia de 2 de julio de 2015, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud El señor Javier Elías Arias Idárraga, actuando en nombre propio, presentó el 15 de abril de 2015 acción de tutela contra la Secretaría General del Consejo de Estado, con el fin de que le sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso, de igualdad y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por la negativa de la demandada de brindarle copia escaneada de la acción de tutela No. 2015-0263-00. 1.2. Hechos El peticionario sustentó la solicitud de amparo en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:  Interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Caldas, la cual le correspondió por reparto a la Sección Quinta del Consejo de Estado1.  Así, mediante auto de 6 de febrero de 2015, el Consejero Ponente inadmitió la demanda para que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la providencia, identificara plenamente y de manera razonable los hechos que dieron origen a la vulneración alegada.  Toda vez que no subsanó la demanda, ésta, por auto de 24 de febrero de 2015, fue rechazada.  Conforme a lo anterior, le solicitó al Secretario General de la Corporación copia escaneada de la referida tutela, petición que fue negada con el argumento de que

la Secretaría no cuenta con el recurso humano ni los medios tecnológicos necesarios. 1.3. Sustento de la vulneración A juicio del accionante, la negativa por parte de la Secretaría General del Consejo de Estado, de brindarle copia escaneada del proceso de tutela No. 2015-0026300, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, de igualdad y de acceso a la administración de justicia. Aseguró que “(…) la administración de justicia tiene la obligación de poner y dejar a disposición de la rama judicial todo tipo de herramientas tecnológicas existentes a fin de que cumpla [con] con su deber función y no se tipifique la conducta que hoy se tutela por ser abiertamente violatoria a la carta iberoamericana de usuarios de justicia (…)”2. 1.4. Petición de amparo constitucional Formuló las siguientes: “1. Se tutele el derecho al debido proceso, la igualdad y la debida administración de justicia.

2. Se ORDENE bajo sentencia de manera inmediata que mi acción de tutela se escanee, tal como lo pedí.

3. Se ordene al accionado que informe con número de radicado, en qué otras acciones de tutela a mi nombre, se niega a brindar copias escaneadas, pese a ampararme en la Ley 1437 de 2011.

4. Se remita copia de mi tutela ante la Corte Constitucional, Procurador General de la Nación, Fiscal Gral (sic) Nación, a fin que se enteren del proceder del accionado.

5. Solicito se escanee copia de mi TUTELA y del fallo, es decir de todo lo actuado

en ella a mi correo electrónico dinosaurio013@hotmail.com. 1 Radicado 11001-03-15-000-2015-00263-00. 2 Folio 1.

6. Se ordene a quien corresponda a fin que de manera INMEDIATA, brinde herramientas tecnológicas a fin que la Secretaría General del C (sic) de Estado cumpla su deber función (sic), sin violación a lo que le ordena la ley.

7. Se ordene al accionado a fin que me brinde copia del PRESUPUESTO o rubro del año 2014 y 2015 destinado a fortalecer la administración judicial en el Consejo de Estado, e igualmente informará bajo juramento si en el Consejo de Estado, secretaria General no existen herramientas tecnológicas, tal como escáner. A fin de probar qué cantidad de dinero se brinda a la Secretaría del C (sic) de Estado, para que CUMPLA SU DEBER FUNCIÓN Y GARANTICE JUSTICIA EN EL TERRITORIO PATRIO, solicito se oficie a quien corresponda a fin que haga constar presupuesto anual, para dicha secretaría del C (sic) de Estado”3. 1.5. Trámite de la acción de tutela Por auto de 11 de mayo de 20154, la Sección Cuarta de esta Corporación admitió la solicitud de tutela y ordenó su notificación al demandante y a la demandada. 1.6. Contestación 1.6.1. Consejo de Estado – Secretaría General El Secretario General, mediante escrito recibido el 21 de mayo de 2015, contestó la demanda de tutela5.

Señaló que una vez revisado el expediente de tutela 2015-00263, se observa que al tutelante se le notificaron las providencias proferidas en dicho proceso al correo

electrónico que suministró. Adicionalmente, expresó que los referidos autos se encuentran disponibles en medio magnético y para la consulta de los usuarios de la administración de justicia, en la página web de la Corporación. Finalmente, indicó que la Secretaría “(…) cuenta con los medios tecnológicos necesarios para una pronta administración de justicia, pero que no puede atender los innumerables requerimientos que el señor Arias Idárraga haga, entre otras cosas, porque resultan innecesarios al contar con los mecanismos que ofrece el Software de Gestión Judicial y la página web de la Corporación, esto es, las ya reiteradas providencias disponibles en medios magnéticos; además por cuanto pretende que se escaneen sus propios documentos, esto es, los que él ha presentado de tiempo atrás en esta Corporación”6. 1.7. Fallo impugnado La Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió sentencia el 2 de julio de 2015, en la que negó por improcedente la solicitud, por tratarse de una tutela contra tutela. 3 Folio 2. 4 Folio 5. 5 Folio 10 y 11. 6 Folio 11. Adujo que “(…) la solicitud que el señor Arias Idárraga elevó ante la Secretaría General del Consejo de Estado no es independiente de la acción de tutela en la que se negó exactamente la misma petición, razón por la que no es posible prolongar de manera indefinida los debates judiciales ya concluidos, pues, a pesar de que la tutela es un mecanismo breve y sumario, las partes gozan de todas las prerrogativas propias de cualquier proceso judicial”7. 1.8. Impugnación

Con escrito recibido el 11 de agosto de 2015, el señor Javier Elías Arias Idárraga impugnó el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: “Javier arias, obrando en mi tutela 2015-1082, impugno y solicito aplicar art. 357 CPC a mi bien en lo defavorable (sic)”8.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer de la impugnación de la sentencia de tutela dictada el 2 de julio de 2015 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Planteamiento del problema jurídico Corresponde a la Sección determinar si confirma, modifica o revoca la sentencia dictada por la Sección Cuarta de esta Coporación, para lo cual se establecerá si la entidad accionada desconoció los derechos fundamentales al debido proceso, de igualdad y de acceso a la administración de justicia, del señor Javier Elías Arias

Idárraga. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sección se referirá a: (i) las generalidades de la acción de tutela y (ii) el caso concreto. 2.3. Generalidades de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos que indica el Decreto 2591 de 1991. Constituyen rasgos distintivos de esta acción: la inmediatez y la subsidiariedad. El

primero apunta al amparo efectivo, concreto y actual del derecho fundamental que se dice vulnerado o amenazado. El segundo, condiciona el ejercicio de esta acción a la inexistencia de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz para evitar la lesión del derecho fundamental. 2.4. Caso concreto En el sub examine, el señor Javier Elías Arias Idárraga sostuvo que la negativa por parte de la Secretaría General del Consejo de Estado, de brindarle copia 7 Folio 20. 8 Folio 27. escaneada de todos los documentos que se encuentran dentro del proceso de tutela No. 2015-00263-00, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, de igualdad y de acceso a la administración de justicia. Expuesto lo anterior, corresponde a la Sala establecer si fue acertada la decisión adoptada por el juez a quo, que negó por improcedente la solicitud de tutela. Para la Sección Quinta, la decisión del juez de tutela de primera instancia debe modificarse, para, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda. Para la Sala es claro que si bien la solicitud del actor estaba encaminada a que se le brindara copia de todo lo actuado dentro del proceso de tutela 2015-00263, tal solicitud es independiente de la referida actuación. De esta manera, el accionante no está cuestionando los autos de 6 de febrero de 2015 y de 24 del mismo mes y año9, proferidos dentro del mencionado proceso, sino que, por el contrario, está demandando la respuesta de la Secretaría General de esta Corporación, que negó su solicitud de brindarle copia escaneada de todos los documentos que se encuentran dentro del proceso constitucional. Conforme a lo expuesto, esta Sección considera que el estudio de la demanda

debe circunscribirse a determinar si la autoridad demandada vulneró los derechos fundamentales alegados por el actor. Así, el Secretario General de esta Corporación, al contestar la demanda de tutela objeto de estudio, precisó: “(…) el señor Arias Idárraga ha presentado en esta Corporación 217 tutelas durante los años 2014 a 2015, y que se encuentran pendientes de decisión que ponga fin al proceso 205 de las mismas, así mismo, ha presentado 1144 acciones populares y pretende ser coadyuvante de otras tantas de las que también solicita se escaneen sus documentos. Igualmente, pongo de presente que esta Secretaría cuenta con los medios tecnológicos necesarios para una pronta administración de justicia, pero que no puede atender los innumerables requerimientos que el señor Arias Idárraga haga, entre otras cosas, porque resultan innecesarios al contar con los mecanismos que ofrece el Software de Gestión Judicial y la página web de la Corporación, esto es, las ya reiteradas providencias disponibles en medios magnéticos; además por cuanto pretende que se escaneen sus propios documentos, esto es, los que él ha presentado de tiempo atrás en esta Corporación”10 . Al respecto, considera la Sección que no se observa una conducta por parte de la referida dependencia de esta Corporación, que vulnere los derechos fundamentales del actor, máxime cuando, se reitera, cuenta con los mecanismos que ofrece el Software de Gestión Judicial y la página web del Consejo de Estado, para acceder a los documentos que solicita escaneados. Las anteriores razones resultan suficientes para concluir que no existe la vulneración alegada por la parte actora y, en consecuencia, la Sala modificará la

sentencia de primera instancia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que negó por improcedente la acción de tutela, para, en su lugar, negar las pretensiones de la demanda. 9 Mediante los cuales se inadmitió y se rechazó la demanda de tutela. 10 Folio 11.

III. DECISIÓN En consecuencia, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: MODIFICAR la sentencia de 2 de julio de 2015 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que negó por improcedente la acción de tutela, para, en su lugar, NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La presente decisión se discutió y aprobó en sesión de la fecha.

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Presidente

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO ALBERTO YEPES BARREIRO

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