CE-11001-03-15-000-2015-03130-00 (AC)A-2015
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2015-03130-00 (AC)A-2015
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO Mediante escrito de 1º de diciembre de 2015 el Consejero de Estado, [A.Y.B.], manifestó impedimento para conocer del asunto por considerar que se encuentra incurso en la causal establecida en el numeral 15 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que consagra como supuesto de hecho que “el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en el proceso”. Aseveró que el doctor [G.I.G.C.], quien funge como apoderado judicial de la parte actora en la acción de tutela de la referencia ha sido su apoderado judicial en procesos en los cuales ha sido parte. (...) el Consejero efectivamente está incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 15° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, lo anterior por cuanto quien funge como apoderado judicial de la parte actora en la presente acción de tutela ha asistido judicialmente al doctor [A.Y.B.] en procesos en los cuales ha sido parte, dentro de los últimos tres (3) años. Las razones expuestas imponen separarlo del conocimiento del presente asunto, como una garantía de imparcialidad.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 39
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAUJO OÑATE
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03130-00 (AC)A
Actor: SONIA MARGARITA DEL CASTILLO DE VARGAS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN
SEGUNDA – SUBSECCIÓN E - EN DESCONGESTIÓN Y OTRO OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Alberto Yepes Barreiro para conocer del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de amparo La señora Sonia Margarita del Castillo de Vargas, actuando por medio de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sala de Descongestión, con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental a la igualdad y la protección de los principios a la buena fe y la seguridad jurídica.
Tales derechos y principios los considera vulnerados con ocasión de la sentencia de 25 de noviembre de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “E” en Descongestión, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por el Fondo de Previsión Social del Congreso contra Antonio José Vargas Peña (q.e.p.d.)1.
2. Manifestación del impedimento Mediante escrito de 1º de diciembre de 2015 el Consejero de Estado, Alberto
Yepes Barreiro, manifestó impedimento para conocer del asunto por considerar que se encuentra incurso en la causal establecida en el numeral 15 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que consagra como supuesto de hecho que “el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en el proceso”. Aseveró que el doctor Gerardo Ignacio Guerra Contreras, quien funge como apoderado judicial de la parte actora en la acción de tutela de la referencia ha sido su apoderado judicial en procesos en los cuales ha sido parte2.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De conformidad con el artículo 58 A del Código de Procedimiento Penal aplicable al caso por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el Consejero
de la Sección Quinta, doctor Alberto Yepes Barreiro.
2. Fundamentos del impedimento Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 consagra el deber especial del juez de declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
La causal invocada por el Consejero en el caso concreto se encuentra contenida en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, así:
“ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: …
15. Que el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en el proceso”. 1 El demandante del proceso ordinario falleció el 24 de septiembre de 2011 y la señora Sonia Margarita del Castillo de Vargas es la cónyuge sobreviviente y quien solicitó la sustitución pensional. 2 Folio 153.
En el caso bajo estudio, la Sala encuentra que el Consejero efectivamente está incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 15° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, lo anterior por cuanto quien funge como apoderado judicial de la parte actora en la presente acción de tutela ha asistido judicialmente al doctor Alberto Yepes Barreiro en procesos en los cuales ha sido parte, dentro de los últimos tres (3) años. Las razones expuestas imponen separarlo del conocimiento del presente asunto, como una garantía de imparcialidad. Por lo expuesto, la Sala en uso de facultades constitucionales y legales
II. RESUELVE: PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor Alberto Yepes Barreiro, para conocer de la acción de tutela de la referencia.
SEGUNDO. DECLARARLO separado del conocimiento del proceso en el asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Presidente