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CE-11001-03-15-000-2015-03202-01(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2015-03202-01(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - No procede. El Magistrado sustanciador se retiró del cargo por vencimiento del período constitucional / AUTO QUE ORDENA DEVOLVER EL EXPEDIENTE AL DESPACHO DE ORIGEN Mediante auto de 1 de marzo de 2017, el doctor [H.F.B.B. (E)], manifestó estar impedido para conocer de la presente acción con fundamento en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. (…) [Ahora bien,] [t]eniendo en cuenta que el doctor [H.F.B.B.], finalizó su periodo constitucional como Consejero de Estado el 10 de marzo del presente año, el Despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento respecto del impedimento formulado. En consecuencia, se devolverá el expediente de la referencia al despacho judicial de origen para que se surta el trámite que corresponda.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2015-03202-01(AC)A

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN

SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTRO

La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones

Parafiscales de la Protección Social - UGPP, mediante apoderado, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” y el “Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá”1, invocando el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. La acción de tutela de la referencia fue asignada al Despacho del doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas (E), por acta individual de reparto de 22 de febrero de 20172. 1 Folio 3. 2 Folio 223. Mediante auto de 1 de marzo de 20173, el doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas (E), manifestó estar impedido para conocer de la presente acción con fundamento en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual señaló: “Según se advierte de las pretensiones de la demanda de tutela, la UGPP busca que se deje sin efectos la providencia del 30 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sentencia que fue dictada en cumplimiento del fallo de tutela del 7 de mayo de 2012, proferida en primera instancia por esta Sección dentro del proceso Nº 11001-03-15-0002011-01591-00. Lo anterior demuestra que participé en el proceso de la tutela que dio origen a la nueva solicitud de amparo y, por ende, estimo que se configura la causa de impedimento en comento” 4. Teniendo en cuenta que el doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, finalizó su

periodo constitucional como Consejero de Estado el 10 de marzo del presente año, el Despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento respecto del impedimento formulado. En consecuencia, se devolverá el expediente de la referencia al despacho judicial de origen para que se surta el trámite que corresponda. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada, R E S U E L V E: DEVUÉLVASE el expediente que contiene la acción de tutela presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A” y el “Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá” al despacho judicial de origen, para que se surta el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase.

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO 3 Folio 225.

4 Ibídem. Consejera

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