CE-11001-03-15-000-2016-00378-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2016-00378-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CAUSAL DE IMPEDIMIENTO - Por haber emitido concepto como agente del Ministerio Público en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho / IMPEDIMENTO - Se declara fundado [L]a consejera de Estado [L.J.B.B.] manifestó estar impedida para conocer del presente asunto, por concurrir en ella la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, lo anterior, en atención a que intervino en el proceso ordinario radicado bajo el número 11001-03-26-000-20010067-01 en el que se profirió la providencia que ahora se acusa por el actor, en calidad de agente del Ministerio Público mediante el concepto que rindió al interior de dicho proceso. (…). Revisada la situación fáctica que fundamenta el impedimento de la consejera [L.J.B.B.], la Sala encuentra que éste se encuentra fundado toda vez que efectivamente intervino como agente del Ministerio Público en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 11001-03-26-000-2001-0067-01, a través del concepto que rindió sobre la prosperidad de las súplicas de dicha demanda, por lo que así se declarará.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 NUMERAL 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 11001-03-15-000-2016-00378-01(AC)A
Actor: LUIS ALBERTO TETE SAMPER Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, para participar en la decisión de segunda instancia dentro de la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES El señor Luis Alberto Tete Samper, mediante apoderado, presentó tutela con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la decisión del quince (15) de octubre de dos mil quince (2015) proferida por la referida Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, toda vez que mediante esta providencia se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho incoada bajo radicado número 11001-03-26-000-2001-0067-01.
La magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, mediante escrito de junio siete (7) de dos mil dieciséis (2016), manifestó estar incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento del Penal1, toda vez que intervino en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el cual se dictó la sentencia que ahora se cuestiona, como agente del Ministerio Público mediante la emisión de un concepto sobre la prosperidad de las súplicas de la demanda.
II. CONSIDERACIONES
1. De la competencia para resolver impedimentos en acciones de tutela Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal: “Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”. (Se resalta).
2. Del caso concreto En el presente caso, la consejera de Estado Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez manifestó estar impedida para conocer del presente asunto, por concurrir en ella la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, lo anterior, en atención a que intervino en el proceso ordinario radicado bajo el número 11001-03-26-000-2001-0067-01 en el que se profirió la providencia que ahora se acusa por el actor, en calidad de agente del Ministerio Público mediante el concepto que rindió al interior de dicho proceso.
La mencionada causal de impedimento establece: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 1 “Artículo 56. Son causales de impedimento: (…) 6.Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del
proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revis (…)”.
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
(…)”. Revisada la situación fáctica que fundamenta el impedimento de la consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, la Sala encuentra que éste se encuentra fundado toda vez que efectivamente intervino como agente del Ministerio Público en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 11001-0326-000-2001-0067-01, a través del concepto que rindió sobre la prosperidad de las súplicas de dicha demanda, por lo que así se declarará. En consecuencia, se le relevará del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por la consejera de Estado, Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y en consecuencia, separarla del conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Consejera de Estado
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Consejero de Estado
ALBERTO YEPES BARREIRO
Consejero de Estado