CE-11001-03-15-000-2016-00407-00(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2016-00407-00(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ORDENA REMITIR POR COMPETENCIA A OTRO DESPACHO JUDICIAL Al momento de admitir la solicitud de amparo de la referencia, advierte el Despacho que la misma debe ser remitida por competencia, pues en virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 2015, el reparto de la acción de tutela en primera instancia, cuando sea contra una autoridad del orden nacional, será del Tribunal Administrativo. De acuerdo a la norma citada y al tratarse de una tutela dirigida contra una entidad del orden nacional el competente para conocer la solicitud son los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, teniendo en cuenta que la tutela se presentó ante el Consejo de Estado y que la competencia la tiene el Tribunal Administrativo, se atenderá la regla del Decreto 1069 de 2015. Por lo cual, se ordena remitir inmediatamente el expediente a la oficina de reparto de los Tribunales Administrativos, para que se efectúe su reparto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 11001-03-15-000-2016-00407-00(AC)A
Actor: LUCÍA ABIGAIL CADENA CHAMORRO Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE TRASPORTE Y OTRO Con escrito recibido el 1º de febrero de 2016 en la Oficina de Correspondencia
de esta Corporación1, la señora Lucía Abigail Cadena Chamorro, en nombre propio, presentó acción de tutela contra La Nación – Ministerio de Trasporte, el Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Tránsito y Movilidad y de la concesión RUNT S.A. y quien les represente o quien haga sus veces, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales “de petición, el respeto de la dignidad humana en el trabajo; a los fines esenciales del Estado entre los que se destacan garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitucional Política”. Al momento de admitir la solicitud de amparo de la referencia, advierte el Despacho que la misma debe ser remitida por competencia, pues en virtud del artículo 2.2.3.1.2.12 del Decreto 1069 del 2015, el reparto de la acción de tutela en primera instancia, cuando sea contra una autoridad del orden nacional, será del Tribunal Administrativo. 1 Folio 14 2 El cual modificó el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 De acuerdo a la norma citada y al tratarse de una tutela dirigida contra una entidad del orden nacional el competente para conocer la solicitud son los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, teniendo en cuenta que la tutela se presentó ante el Consejo de Estado y que la competencia la tiene el Tribunal Administrativo, se atenderá la regla del Decreto 1069 de 2015. Por lo cual, se ordena remitir inmediatamente el expediente a la oficina de reparto de los Tribunales Administrativos, para que se efectúe su reparto. Notifíquese y cúmplase.
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera de Estado