CE-11001-03-15-000-2016-02656-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2016-02656-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
AUTO QUE RECHAZA LA IMPUGNACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA Con escrito radicado el 7 de septiembre del 2016 en la Secretaría General del Consejo de Estado, la [accionante], actuando a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado - Sección Tercera, Subsección “B” y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso. (…) La Consejera ponente considera que esta Sección carece de competencia para resolver la impugnación presentada por la parte demandante, toda vez que ésta fue presentada de forma extemporánea, es decir, por fuera del término legal (…) [E]l plazo que tenía la parte actora para impugnar el fallo de la Sección Cuarta que resolvió la primera instancia, dictado el 24 de noviembre de 2016, y notificado el 13 de enero de 2017, vencía el 18 del mismo mes y año, y comoquiera que esta se radicó el 27 de enero de la misma anualidad, es clara su extemporaneidad.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02656-01(AC)A
Actor: ADELA MARÍA JAIME OJEDA
Demandado: CONSEJO DE ESTADO –SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “B” Y OTRO Antes de resolver la impugnación interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia de 24 de noviembre de 2016 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, advierte este Despacho que no había lugar a conceder dicha impugnación, toda vez que se presentó extemporáneamente.
I. ANTECEDENTES Con escrito radicado el 7 de septiembre del 20161 en la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora ADELA MARÍA JAIME OJEDA, actuando a través de apoderado judicial2, presentó acción de tutela contra el Consejo de EstadoSección Tercera, Subsección “B” y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso. 1 Folios 112. 2 Según poder visible a folio 78.
Tal derecho lo consideró vulnerado, con ocasión de las providencias del 31 de mayo de 2016 proferida por el Consejo de Estado - Sección Tercera, Subsección “B”, que confirmó el fallo del 12 de octubre de 2010 del Tribunal Administrativo de Norte de Santander mediante el cual, se negó las pretensiones de la demanda de reparación directa. Una vez admitida y tramitada la solicitud de amparo, la Sección Cuarta de esta Corporación, mediante fallo del 24 de noviembre de 2016, negó las pretensiones de la acción de tutela. La anterior decisión se notificó a las partes vía correo electrónico el 13 de enero de 2017, tal y como se evidencia a folios 145 a 148 reverso del expediente, y la
parte actora la impugnó el 27 del mismo mes y año, mediante escrito radicado en la Secretaría General de esta Corporación, según consta a folio 151. Como consecuencia de lo anterior, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto del 3 de febrero de 2017, concedió la impugnación presentada por la parte demandante y ordenó remitir el expediente a esta Sección de conformidad con los acuerdos números 58 de 1999 y 55 de 2003 de la Sala Plena de la Corporación.
II. CONSIDERACIONES La Consejera ponente considera que esta Sección carece de competencia para resolver la impugnación presentada por la parte demandante, toda vez que ésta fue presentada de forma extemporánea, es decir, por fuera del término legal3.
Lo anterior teniendo en cuenta que el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 31 dispone: “IMPUGNACION DEL FALLO. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión”. En el presente asunto, se tiene lo siguiente: Fecha de notificación de la Viernes 13 de enero de 2017 Fls. 145 al sentencia impugnada 148 reverso Plazo para impugnar (3 días) Lunes 16, Martes 17 y 3 Ver al respecto el Auto del 2 de febrero de 2017. C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez (E).
Rad. 11001-03-15-000-2016-02237 01 miércoles 18. Fecha de la impugnación Viernes 27 de enero de 2017 Fl. 151 Así las cosas, es claro que el plazo que tenía la parte actora para impugnar el fallo de la Sección Cuarta que resolvió la primera instancia, dictado el 24 de noviembre de 2016, y notificado el 13 de enero de 2017, vencía el 18 del mismo mes y año, y comoquiera que esta se radicó el 27 de enero de la misma anualidad, es clara su extemporaneidad. En conclusión, la Sección Quinta no es competente para conocer en segunda instancia la acción de tutela de la referencia, toda vez que de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, “Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente...”, de lo contrario, es decir, si no es presentada debidamente, no hay lugar a que el superior le dé trámite a la segunda instancia4. En consecuencia, se rechazara la impugnación presentada por la parte demandante por extemporánea, pues es evidente que no es posible darle trámite a la segunda instancia en el proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho
III. RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR por extemporánea la impugnación interpuesta por la señora ADELA MARÍA JAIME OJEDA, a través de apoderado contra la sentencia proferida el 24 de noviembre de 2016 por la Sección Cuarta del Consejo de
Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. Notifíquese de esta decisión a los impugnantes por el medio más expedito. TERCERO. Una vez en firme esta decisión, cúmplase lo dispuesto en el numeral tercero del fallo de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Consejera de Estado 4 Esta posición fue adoptada por la Sala de Decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, el 2 de febrero de 2017, a partir del análisis del expediente con radicación 11001-03-15-000-201602237 01.