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CE-11001-03-15-000-2016-02773-01(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2016-02773-01(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUTO QUE RECHAZA LA IMPUGNACIÓN POR EXTEMPORÁNEA Esta Sección carece de competencia para resolver la impugnación presentada por la parte demandante, toda vez que ésta fue presentada de forma extemporánea, es decir, por fuera del término legal. (…) Así las cosas, es claro que el plazo que tenía la parte actora para impugnar el fallo de la Sección Cuarta que resolvió la primera instancia, dictado el 2 de febrero de 2017 y notificado el día 14, vencía el 17 de febrero de esa misma anualidad, y comoquiera que esta se radicó el 20 del mismo mes y año, es evidente su extemporaneidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02773-01(AC)A

Actor: FRANCISCO BASILIO ARTEAGA BENAVIDES Y OTROS Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C En el momento de decidir la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia del 2 de febrero de 2017, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, advierte este Despacho que no había lugar a conceder dicha impugnación, toda vez que se presentó extemporáneamente.

I. ANTECEDENTES

FRANCISCO BASILIO ARTEAGA BENAVIDES, LUISA FERNANDA OSMA

ROBAYO, VANESSA ALEJANDRA ARTEAGA OSMA Y CRISTIAN CAMILO ARTEAGA OSMA, presentaron acción de tutela, el 19 de septiembre de 20161, contra la providencia del 14 de abril de ese mismo año, dictada por la Subsección C, Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio de la cual, negó las pretensiones dentro del proceso de reparación directa No. 2002-01854, 200101326 acumulados respectivamente, donde solicitaron la protección de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración pública y al buen nombre. Los tutelantes consideraron que, la anterior autoridad judicial incurrió en defecto fáctico y en indebida acumulación de procesos, en razón a que no valoró en debida forma las pruebas que se allegaron al proceso, para demostrar la existencia de la unión libre entre el señor FRANCISCO BASILIO ARTEAGA BENAVIDES y la señora LUISA FERNANDA OSMA ROBAYO; porque los procesos que se acumularon no tienen identidad fáctica, ni partes iguales. 1 Folios. 1 – 5. Luego de los trámites propios de la primera instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con fallo del 2 de febrero de 2017, negó el amparo deprecado.2 Se notificó a los señores FRANCISCO BASILIO ARTEAGA BENAVIDES, LUISA FERNANDA OSMA ROBAYO, VANESSA ALEJANDRA ARTEAGA OSMA Y CRISTIAN CAMILO ARTEAGA OSMA, mediante correo electrónico del 14 de febrero de 2017,3 a la dirección dispuesta por estos en la tutela, para tal fin.

La impugnación contra la mencionada decisión se radicó el día 20 de febrero del año en curso,4 en la Secretaría General de ésta Corporación. La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto del 23 de febrero de 2017, concedió la impugnación presentada por la parte demandante y ordenó remitir el expediente a esta Sección.5

II. CONSIDERACIONES Visto lo anterior es evidente que esta Sección carece de competencia para resolver la impugnación presentada por la parte demandante, toda vez que ésta fue presentada de forma extemporánea, es decir, por fuera del término legal.

Lo anterior en consideración a que el Decreto No. 2591 de 1991, en su artículo 31, dispone: «Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión».6 En el presente asunto, se tiene lo siguiente: Notificación fallo e impugnación Correo electrónico del Folios 62Notificación 14 de febrero de 2017. 66 3 DÍAS PLAZO MÁXIMO PARA IMPUGNAR 17 DE FEBRERO DE 2017. Folios Fecha de la impugnación 20 de febrero de 2017 67 - 71 Así las cosas, es claro que el plazo que tenía la parte actora para impugnar el fallo de la Sección Cuarta que resolvió la primera instancia, dictado el 2 de febrero de

2017 y notificado el día 14, vencía el 17 de febrero de esa misma anualidad, y comoquiera que esta se radicó el 20 del mismo mes y año, es evidente su extemporaneidad. Bajo esas condiciones esta Sección no es competente para conocer en segunda instancia la acción de tutela de la referencia, toda vez que de conformidad con el 2 Folios 48-61. 3 Folios 62 - 66 4 Folios 67 – 69. 5 Folio 71. 6 Subrayado con negrilla no es del original. artículo 32 del Decreto No. 2591 de 1991, «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente...», de lo contrario, es decir, si no es presentada debidamente, no hay lugar a que el superior le dé trámite a la segunda instancia. En consecuencia, se rechazará por extemporánea la impugnación presentada por FRANCISCO BASILIO ARTEAGA BENAVIDES, LUISA FERNANDA OSMA ROBAYO, VANESSA ALEJANDRA ARTEAGA OSMA Y CRISTIAN CAMILO ARTEAGA OSMA, pues es evidente que no es posible darle trámite a la segunda instancia en el proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE: PRIMERO: Rechazar por extemporánea la impugnación interpuesta por FRANCISCO BASILIO ARTEAGA BENAVIDES, LUISA FERNANDA OSMA ROBAYO, VANESSA ALEJANDRA ARTEAGA OSMA Y CRISTIAN CAMILO ARTEAGA OSMA, contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2017, por la

Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Devolver el expediente ordinario allegado en calidad de préstamo.

TERCERO. Una vez en firme esta decisión, cúmplase lo dispuesto en el numeral segundo del fallo de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Consejera de Estado

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