🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-15-000-2016-02942-00(AC)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2016-02942-00(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO En el caso, la Sala considera que la presente acción carece de objeto, porque al señor [O] ya se le entregó lo solicitado. Esta conclusión se desprende de la constancia de entrega que obra a folio 18 en la que el accionante escribió a mano “recibí las copias del expediente solicitado”. Si bien en el proceso no aparece la respuesta de la solicitud, para la Sala la constancia de entrega es suficiente para concluir que existe carencia actual de objeto, debido a que de esta se infiere que la pretensión ya fue satisfecha –así lo hizo saber el propio accionante–. Razón por la que la Sala declarará terminada la presente acción de tutela, por carencia actual de objeto, ante la configuración de un hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2016-02942-00(AC)

Actor: JHON FREDY ORTIZ CHACÓN

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B CCAARREENNCCIIAA AACCTTUUAALL DDEE OOBBJJEETTOO –– HHEECCHHOO SSUUPPEERRAADDOO DDEECCLLAARRAA

TTEERRMMIINNAADDAA LLAA AACCCCIIÓÓNN DDEE TTUUTTEELLAA

La Sala decide la acción de tutela instaurada por Jhon Fredy Ortiz Chacón, de acuerdo con el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. ANTECEDENTES El 4 de octubre de 2016, Jhon Fredy Ortiz Chacón interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la petición.

1. Pretensiones Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes: “(…) se me proteja el DERECHO DE PETICION, hoy desconocido Y VULNERADO con una injustificada dilación por el tribunal administrativo de Cundinamarca Que en virtud de lo anterior se ordene al tribunal administrativo resolver de manera inmediata y en todo su contenido, la petición que le he elevado.”1 1 Folio 1.

2. Hechos Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 2.1. El 31 de agosto de 2016 el accionante le solicitó a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el que solicitó: “copias del expediente de tutela 34236 del año 1994, copias de incidente de desacato contra la Policía Nacional por derecho a la salud, copias de diligencia ante la Procuraduría y defensoría del pueblo”2.

3. Fundamentos de la acción El accionante sostuvo que presentó derecho de petición ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pero que este aun no le ha respondido su solicitud.

4. Trámite impartido e intervenciones 4.1. El 24 de octubre de 2016 el consejero ponente admitió la presente acción

de tutela, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B y le ordenó a esta entidad que rindiera informe sobre los hechos narrados en la acción de tutela. 4.2. El magistrado Luis Gilberto Ortegón Ortegón del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B informó que la solicitud fue radicada en el Archivo Central de los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca y que la directora de esa dependencia le envió al accionante los documentos solicitados. Por ese motivo, solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva y de ser necesario que se vinculara a la directora del Archivo Central de los Tribunales de Bogotá y Cundinamarca, puesto que la solicitud fue radicada allí.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Con base en los antecedentes expuestos, le corresponde a la Sala establecer si la presente acción de tutela carece de objeto, en razón a que presuntamente al accionante ya se le entregaron las copias solicitadas.

2. Carencia actual de objeto por hecho superado y su análisis en el caso 2.1. La acción de tutela fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Su finalidad, entonces, es evitar que una amenaza a un derecho fundamental se materialice, o una vez la vulneración ya se ha producido hacer que cese.

Por ende, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no

hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser. Cualquier pronunciamiento al respecto carecería de fundamento. Esto ha sido denominado por la jurisprudencia constitucional como carencia actual de objeto. 2.2. En el caso, la Sala considera que la presente acción carece de objeto, porque al señor Ortiz ya se le entregó lo solicitado. Esta conclusión se desprende 2 Folio 7. de la constancia de entrega que obra a folio 18 en la que el accionante escribió a mano “recibí las copias del expediente solicitado”. Si bien en el proceso no aparece la respuesta de la solicitud, para la Sala la constancia de entrega es suficiente para concluir que existe carencia actual de objeto, debido a que de esta se infiere que la pretensión ya fue satisfecha –así lo hizo saber el propio accionante–. Razón por la que la Sala declarará terminada la presente acción de tutela, por carencia actual de objeto, ante la configuración de un hecho superado. En mérito de lo expuesto la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

1. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por telegrama o por cualquier otro medio expedito.

3. ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidente de la Sección

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ

RAMÍREZ

Consultar sobre este documento ...