CE-11001-03-15-000-2016-03104-00(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2016-03104-00(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RECHAZO POR EXTEMPORÁNEO LA IMPUGNACIÓN DEL FALLO DE TUTELA Encontrándose el proceso de la referencia para decidir sobre la impugnación presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Despacho advierte que es extemporánea. (…) [S]e observa que el fallo de tutela del 29 de junio de 2017 se notificó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante correo electrónico del 18 de julio de 2017. Eso quiere decir que la parte actora podía presentar la impugnación hasta el 24 de julio siguiente. No obstante, la impugnación fue interpuesta el 25 de julio de 2017, es decir, por fuera del término previsto en el Decreto 2591 de 1991. En tales condiciones, se impone rechazar la impugnación por extemporánea.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO(E)
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03104-00(AC)A
Actor: AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Encontrándose el proceso de la referencia para decidir sobre la impugnación presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Despacho advierte que es extemporánea.
En efecto, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 establece que «dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente». De la revisión del expediente, se observa que el fallo de tutela del 29 de junio de 2017 se notificó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado mediante correo electrónico del 18 de julio de 20171. Eso quiere decir que la parte actora podía presentar la impugnación hasta el 24 de julio siguiente2. No obstante, la impugnación fue interpuesta el 25 de julio de 2017, es decir, por fuera del término previsto en el Decreto 2591 de 1991. En tales condiciones, se impone rechazar la impugnación por extemporánea. En consecuencia, el Despacho 1 Folios 188 y 190 (vuelto). 2 Los días 20, 22 y 23 de julio no eran hábiles. RESUELVE PRIMERO. Rechazar por extemporánea la impugnación presentada por la parte actora, por las razones expuestas. SEGUNDO. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Stella Jeannette Carvajal Basto Consejera (E)