CE-11001-03-15-000-2016-03502-00(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2016-03502-00(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO Teniendo en cuenta que el doctor [HFBB], finalizó su periodo constitucional como Consejero de Estado el 10 de marzo del presente año, el Despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento respecto del impedimento formulado. En consecuencia, se devolverá el expediente de la referencia al despacho judicial de origen para que se surta el trámite que corresponda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03502-00(AC)A
Actor: COMPAÑÍA URBANIZADORA LÓPEZ Y SUÁREZ LTDA
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN “B” Y OTRO La Compañía Urbanizadora López y Suárez Ltda., mediante apoderado, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “E” y el “Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Sala de Descongestión”1, invocando el amparo del derecho fundamental al debido proceso.
La acción de tutela de la referencia fue asignada al Despacho del doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas (E), por acta individual de reparto de 28 de noviembre de 20162. Mediante auto de 19 de enero de 20173, el doctor Hugo Fernando Bastidas
Bárcenas (E), manifestó estar impedido para conocer de la presente acción con fundamento en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual señalaron: “En este caso, la obligación de manifestar el impedimento surge porque conocí del proceso del recurso extraordinario de súplica con radicado No. 11001-03-15-000-2003-00572-01, que si bien no es la providencia cuestionada versa sobre los mismos supuestos fácticos. Estimo que por haber conocido previamente de esos mismos hechos y de haber antes tomado decisión, ahora, para este proceso, está afectada la imparcialidad judicial, pues si bien no dicté la sentencia cuestionada por la Compañía Urbanizadora López y Suárez LTDA., sí 1 Folio 1. 2 Folio 62. 3 Folio 64. participé en ese otro proceso iniciado por la demandante que versa sobre los mismos hechos que dieron origen a esta tutela. Es decir, que como ponente de dicha decisión conocí de la controversia aquí planteada, lo que, a mi juicio, configura la causal de impedimento mencionada” 4. Teniendo en cuenta que el doctor Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, finalizó su periodo constitucional como Consejero de Estado el 10 de marzo del presente año, el Despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento respecto del impedimento formulado. En consecuencia, se devolverá el expediente de la referencia al despacho judicial de origen para que se surta el trámite que corresponda. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada,
R E S U E L V E:
DEVUÉLVASE el expediente que contiene la acción de tutela presentada por la Compañía Urbanizadora López y Suárez Ltda., contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B” al despacho judicial de origen, para que se surta el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase.
STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Consejera 4 Ibídem.