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CE-11001-03-15-000-2016-03686-01(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2016-03686-01(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO - Causal: haber dado consejo o manifestado opinión sobre el asunto materia del proceso / IMPEDIMENTO - Causal: haber suscrito la sentencia controvertida / IMPEDIMENTOS - Se declaran fundados y se ordena sorteo de conjueces En el sub lite se encuentra que la Consejera [L.J.B.B.] se encuentra incursa en las causales de impedimento contempladas en los numerales 4 y 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto participó en el proceso de la referencia, ya que mediante memorial del 7 de febrero contestó en representación de la Sala Especial de Decisión No. 22 la acción de tutela presentada por el [actor] y manifestó su opinión acerca de la misma. Por su parte, el Consejero de Estado

[A.Y.B.] efectivamente está incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto suscribió la providencia del 2 de febrero de 2016, providencia judicial que se cuestiona por el [actor]. En consecuencia, se les separará del conocimiento de la tutela de la referencia. Teniendo en cuenta que a la fecha no se ha podido integrar el quorum deliberativo y decisorio de la Sección Quinta, esta Sala ordenará el sorteo de dos (2) conjueces para que suplan la falta de los magistrados impedidos y participen en la decisión definitiva que haya de adoptarse en el caso de la referencia FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 4 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 6 / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 58 A

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03686-01(AC)A

Actor: LUIS ÁNGEL TORRES GÓMEZ

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA ESPECIAL DE REVISIÓN NO. 22

Y OTROS OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre los impedimentos manifestados por los Consejeros de Estado doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y doctor Alberto Yepes Barreiro, para conocer del proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. De la solicitud de amparo Con escrito radicado el 25 de noviembre del 20161, en la Secretaría de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el accionante, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Sala Especial de Decisión No. 22 de lo Contencioso Administrativo, la Sección Segunda – Subsección “A” del Consejo de Estado y la Sección Segunda – Subsección “D” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Tales derechos los consideró vulnerados, con ocasión de las siguientes providencias, dictadas dentro del proceso de nulidad simple, por él interpuesto

contra el Concejo de Bogotá:  15 de octubre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las suplicas de la demanda.  15 de mayo de 2014, proferida por la Sección Segunda – Subsección “A” del Consejo de Estado, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia.  2 de febrero de 2016 del Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión No. 22, mediante la cual se resolvió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Luis Ángel Torres contra la sentencia del 15 de mayo de 2014, en el sentido de declararlo infundado.

2. Admisión de la demanda Por auto del 28 de noviembre de 20162 el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Gustavo Enrique Malo Fernández, de conformidad con el Decreto 1382 del 2000 advirtió que carecía de competencia para conocer el fondo del asunto, por lo que remitió el expediente al Consejo de Estado. 1 Folios 1. 2 Folio 105.

Mediante auto del 12 de diciembre de 20163 el Consejero Gabriel Valbuena Hernández, de la Sección Segunda del Consejo de Estado, remitió el expediente de la referencia a la Sección Cuarta de esta Corporación, atendiendo a que el amparo solicitado se dirigía contra una decisión proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado. Con auto del 20 de enero de 2017, el Magistrado ponente de la Sección Cuarta de esta Corporación admitió la demanda de tutela, ordenó la notificación a los

magistrados de la Sala Especial de Decisión No 22 y de la Sección Segunda – Subsección A del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Mediante memorial del 7 de febrero de 2017 la Magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez (E), en su calidad de Consejera encargada del Despacho del Dr. Alberto Yepes Barreiro, rindió informe en relación con la demanda de tutela de la referencia en el cual solicitó que se rechazara el amparo deprecado. La Sección Cuarta de esta Corporación dictó sentencia del 9 de marzo de 2017, mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción constitucional de la referencia. En acta individual de reparto del 26 de abril de 2017,4 le correspondió al Despacho del Consejero Alberto Yepes Barreiro, el conocimiento de la impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Con escrito del 3 de mayo de 2017, el Magistrado Alberto Yepes Barreiro, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, con fundamento en que hizo parte de la Sala Especial de Decisión No. 22, por lo que suscribió la providencia del 2 de febrero de 2016 cuestionada en sede de tutela. 3 Folio 108. 4 Fl. 210.

Mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2017 la Magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, por estar incursa en las causales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, con fundamento en que, en su condición de Consejera encargada del despacho del Dr. Alberto Yepes Barreiro, el 7 de febrero de 2017 rindió informe en relación con esta demanda de tutela en primera instancia.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia para resolver impedimentos en acciones de tutela De conformidad con el artículo 58 A del Código de Procedimiento Penal aplicable al caso por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer y decidir los impedimentos manifestados por los Consejeros de la Sección Quinta, doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y

doctor Alberto Yepes Barreiro.

2. Fundamento de los impedimentos Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 consagra el deber especial del juez de declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

3. Caso concreto Al abordar el caso concreto se advierte que las causales invocadas por los

Consejeros Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y Alberto Yepes Barreiro, se

encuentran contenidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, así: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…)

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.

(…)

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.

En el sub lite se encuentra que la Consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez se encuentra incursa en las causales de impedimento contempladas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto participó en el proceso de la referencia, ya que mediante memorial del 7 de febrero contestó en representación de la Sala Especial de Decisión No. 22 la acción de tutela presentada por el señor Luis Ángel Torres Gómez y manifestó su opinión acerca de la misma. Por su parte, el Consejero de Estado Alberto Yepes Barreiro efectivamente está incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto suscribió la providencia del 2 de febrero de 2016, providencia judicial que se cuestiona por el señor Luis Ángel Torres Gómez. En consecuencia, se les separará del conocimiento de la tutela de la referencia.

Teniendo en cuenta que a la fecha no se ha podido integrar el quorum deliberativo y decisorio de la Sección Quinta, esta Sala ordenará el sorteo de dos (2) conjueces para que suplan la falta de los magistrados impedidos y participen en la decisión definitiva que haya de adoptarse en el caso de la referencia. La diligencia de sorteo se realizará a las 10:00 a.m. del día hábil siguiente a la ejecutoria de este auto. Una vez hecho el sorteo, volverá el expediente al Despacho, para continuar con el conocimiento de la impugnación presentada por el señor Luis Ángel Torres Gómez. Por lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en uso de facultades constitucionales y legales,

III. RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Consejeros de Estado doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y Alberto Yepes Barreiro, para conocer de la acción de tutela de la referencia, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: DECLARARLOS separados del conocimiento del proceso.

TERCERO: Por Secretaría, procédase a efectuar el sorteo de dos (2) conjueces a efectos de conformar el quorum requerido.

CUARTO: Mantener el expediente en la Secretaría mientras se adelanta la anterior diligencia.

QUINTO: Una vez se haya hecho el sorteo, volverá el expediente al Despacho, para continuar con el conocimiento de la impugnación presentada por el señor

Luis Ángel Torres Gómez.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Presidente

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Consejera

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