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CE-11001-03-15-000-2016-03829-00(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2016-03829-00(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

CAUSAL DE IMPEDIMENTO MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO - Por haber suscrito la providencia frente a la cual se reclama el amparo / IMPEDIMENTOS - Se declaran fundados El impedimento es un mecanismo jurídico dirigido a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial (…). De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en las acciones de tutela los impedimentos y recusaciones se rigen por las causales del Código de Procedimiento Penal. Dicho Estatuto, en el numeral 6 del artículo 56, señala como causal de impedimento que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata (…). En el sub lite, los Magistrados Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Carlos Enrique Moreno Rubio, Alberto Yepes Barreiro y Rocío Araujo Oñate, manifestaron que se declaraban impedidos para actuar dentro del proceso de la referencia, por encontrarse incursos en la causal de impedimento consagrada en el artículo 56, numeral 6 del Código de Procedimiento Penal – C.P.P., por cuanto la acción de tutela se dirige contra una providencia suscrita por ellos como magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado. De acuerdo con lo antes señalado, la Sala observa que los Magistrados Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Carlos Enrique Moreno Rubio, Alberto Yepes Barreiro y Rocío Araujo Oñate efectivamente fueron los que suscribieron la providencia que la Contraloría General de la República considera violatoria del

derecho al debido proceso y frente a la cual se reclama el amparo. Por lo anterior, se encuentra acreditado el presupuesto para que se declaren fundados los impedimentos manifestados, por la causal contenida en el artículo 56, numeral 6 del Código de Procedimiento Penal.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTICULO 39 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTICULO 56 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03829-00(AC)A

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Demandado: SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO Decide la Sala los impedimentos manifestados por los doctores Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Carlos Enrique Moreno Rubio, Alberto Yepes Barreiro y Rocío Araujo Oñate, Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado, para actuar en el proceso de la referencia.

I-. ANTECEDENTES.

I.1. La solicitud de amparo. La Contraloría General de la República, promovió acción de tutela en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de la sentencia proferida el 16 de agosto de 2016, que revocó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” dentro del medio de control de cumplimiento Nº

25000-23-41-000-2016-01063-01 y ordenó a la Contraloría General de la República que “mediante el mecanismo más célere y eficaz, informe a las dependencias encargadas del trámite de los procesos de responsabilidad fiscal que el artículo 45 de la Ley 610 de 2000 no fue subrogado por el artículo 107 de la Ley 1474 de 2011, por tanto, su aplicación y atención resulta de obligatorio cumplimiento, como también sucede con el artículo 46 de la misma Ley 610 de 2000”. I.2. Del trámite de la tutela. El conocimiento de la acción de tutela promovida por la Contraloría General de la República en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, correspondió a ésta misma Sección del Consejo de Estado. Mediante escritos visibles a folios 36 y 45 del expediente, los doctores Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Carlos Enrique Moreno Rubio, Alberto Yepes Barreiro y Rocío Araujo Oñate, Magistrados de la Sección Quinta de la Corporación, manifestaron encontrarse impedidos para actuar, por cuanto consideran que se encentran incursos en la causal prevista en el artículo 56, numeral 61, del Código de Procedimiento Penal, aplicable al trámite de la acción de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Indican que dentro de la acción de cumplimiento N° 25000-23-41-000-2016-0106301 profirieron sentencia el 16 de agosto de 2016, providencia que, mediante la 1 Código de Procedimiento Penal. “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 6.

Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, o del funcionario que dictó la providencia a revisar” acción de tutela, la parte actora pretende dejar sin efectos, por lo cual consideran que se encuentran impedidos para conocer de la solicitud de amparo. En atención a lo expuesto, el Despacho Sustanciador teniendo en consideración que no habría quórum para resolver sobre las manifestaciones de impedimento, por cuanto el doctor Carlos Enrique Moreno Rubio, quien fue designado como Consejero encargado de la Sección Primera del Consejo de Estado, igualmente expresó su impedimento, ordenó el sorteo de un conjuez, diligencia en la cual resultó designado el doctor José Gregorio Hernández Galindo. En este contexto, se encuentra al Despacho el expediente de la referencia en aras de que se decida sobre las manifestaciones de impedimento de los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Carlos Enrique Moreno Rubio, Alberto Yepes Barreiro y Rocío Araujo Oñate.

II.- CONSIDERACIONES.

II.1. De la figura del impedimento. El impedimento es un mecanismo jurídico dirigido a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial. Por tanto, cuando se vislumbre que una situación puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir que se vea comprometido el interés del juez en la controversia que se le presenta, resulta

necesario que el fallador, en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el Legislador, exprese tal circunstancia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en las acciones de tutela los impedimentos y recusaciones se rigen por las causales del Código de Procedimiento Penal. Dicho Estatuto, en el numeral 6° del artículo 56, señala como causal de impedimento que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata. II.2. De las declaraciones de impedimento. En el sub lite, los Magistrados Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Carlos Enrique Moreno Rubio, Alberto Yepes Barreiro y Rocío Araujo Oñate, manifestaron que se declaraban impedidos para actuar dentro del proceso de la referencia, por encontrarse incursos en la causal de impedimento consagrada en el artículo 56, numeral 6º del Código de Procedimiento Penal – C.P.P., por cuanto la acción de tutela se dirige contra una providencia suscrita por ellos como magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado. De acuerdo con lo antes señalado, la Sala observa que los Magistrados Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Carlos Enrique Moreno Rubio, Alberto Yepes Barreiro y Rocío Araujo Oñate efectivamente fueron los que suscribieron la providencia que la Contraloría General de la República considera violatoria del derecho al debido proceso y frente a la cual se reclama el amparo. Por lo anterior, se encuentra acreditado el presupuesto para que se declaren fundados los impedimentos manifestados, por la causal contenida en el artículo 56, numeral 6º del Código de Procedimiento Penal.

En mérito de lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, R E S U E L V E: PRIMERO: DECLÁRANSE FUNDADOS los impedimentos manifestados por los Magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Carlos Enrique Moreno Rubio, Alberto Yepes Barreiro y Rocío Araujo Oñate, en consecuencia, es del caso separarlos del conocimiento de la presente acción de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente inmediatamente al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Presidente

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Conjuez

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