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CE-11001-03-15-000-2016-03829-01(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2016-03829-01(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACLARACIÓN DE SENTENCIA

[E]n la sentencia se dejó claridad que se confirmaría la sentencia dictada en sede de tutela en primera instancia por la Sección Primera de esta corporación y se revocaría su numeral segundo, para que fuera el juez natural, esto es, la Sección Quinta del Consejo de Estado quien dictara la nueva decisión, conforme a los lineamientos allí señalados. (...) la sentencia dictada en segunda instancia no ofrece ningún motivo de duda, pues la orden es clara al señalar que se confirma la sentencia del 27 de julio de 2017 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, se revoca su ordinal segundo y se ordena a la Sección Quinta de esta corporación dictar una nueva providencia de reemplazo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03829-01(AC)A

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA ASUNTO Se encuentra el proceso a Despacho para resolver la solicitud de aclaración respecto de la sentencia proferida el 24 de octubre de 2017 (ff. 161-163).

ANTECEDENTES El 11 de enero de 2018, el señor Luis Fernando Feria Montes, en su calidad de tercero interesado, presentó solicitud de aclaración del fallo de segunda instancia

proferido dentro de la acción de tutela de la referencia. Para el efecto, expuso que en dicha sentencia se revocó el ordinal segundo del fallo dictado por la Sección Quinta, a través del cual se declaró improcedente la acción de cumplimiento 2016-01063-01 y se ordenó a dicha Sección, dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la providencia, dictar una nueva decisión de reemplazo. Sin embargo, consideró que en el fallo proferido por la Sección Quinta no se declaró improcedente dicha acción, por lo cual estimó que se presentan verdaderos motivos de duda que hacen procedente la aclaración. CONSIDERACIONES La Corte Constitucional en el Auto 150 del 2012 afirmó que la aclaración de providencias es procedente de forma excepcional, cuando se busque asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas y la protección de derechos fundamentales. En caso de aceptarse, debe acudirse a las reglas del procedimiento civil. Sobre la solicitud de aclaración, el artículo 285 del Código General del Proceso, dispuso: “Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” Así las cosas, el juez debe verificar si existe un verdadero motivo de duda sobre los conceptos o frases contenidos en la parte resolutiva o que influyan en ella y que, por ende, hagan necesaria la aclaración de la providencia. - La solicitud presentada El señor Luis Fernando Feria Montes presentó solicitud de aclaración respecto al fallo de segunda instancia proferido dentro de la presente acción de tutela porque consideró que existen motivos de dudas. Para justificar su posición, explicó que en el numeral segundo de la sentencia dictada por esta Subsección se revocó el ordinal segundo de la providencia dictada por la Sección Quinta y se le ordenó dictar una nueva decisión, sin tener en cuenta que en dicha providencia nunca se rechazó por improcedente la acción de cumplimiento. Sobre el particular, se observa que en la sentencia se dejó claridad que se confirmaría la sentencia dictada en sede de tutela en primera instancia por la Sección Primera de esta corporación y se revocaría su numeral segundo, para que fuera el juez natural, esto es, la Sección Quinta del Consejo de Estado quien dictara la nueva decisión, conforme a los lineamientos allí señalados. Al respecto, se consignó: “Primero: Confirmar la sentencia del 27 de julio proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado en cuanto amparó el derecho fundamental al debido proceso de la Contraloría General de la República, y en consecuencia, dejó sin efectos la sentencia del 16 de agosto de 2016 proferida por la Sección Quinta de

esta corporación.

Segundo: Revocar el ordinal segundo, a través del cual declaró improcedente la acción de cumplimiento 2016-01063-01. En su lugar: Tercero: Ordenar a la Sección Quinta del Consejo de Estado que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, dicte una nueva decisión, de conformidad con lo aquí expuesto […]” De la anterior transcripción, se advierte que la sentencia dictada en segunda instancia no ofrece ningún motivo de duda, pues la orden es clara al señalar que se confirma la sentencia del 27 de julio de 2017 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, se revoca su ordinal segundo y se ordena a la Sección Quinta de esta corporación dictar una nueva providencia de reemplazo.

Por lo tanto, al no existir frases o conceptos que representen un verdadero motivo de duda se negará la solicitud de aclaración de la sentencia del 24 de octubre de 2017 proferida por esta Subsección. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E Primero: Negar la solicitud de aclaración de la sentencia del 24 de octubre de 2017 proferida por esta Subsección, de conformidad con lo aquí expuesto.

Segundo: Háganse las anotaciones correspondientes en el programa “Justicia

Siglo XXI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

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