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CE-11001-03-15-000-2017-00119-00(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2017-00119-00(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO – Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO – Haber dictado la providencia de cuya revisión se trata En el trámite de la acción de tutela son aplicables las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal (artículo 56), por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Para el caso concreto se invocó la causal señalada por el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento penal (…) Para sustentar la causal de impedimento invocada, la consejera Carvajal Basto estimó que debía apartarse del conocimiento de la acción de tutela, porque hizo parte de la Sala que dictó los autos objeto de tutela. En el presente caso, revisados los autos controvertidos, se encuentra que la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto integró la Sala que profirió esas decisiones judiciales, motivo por el cual, concurre la causal de impedimento que invocó.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 56 –

NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ (E)

Bogotá D.C., veinticuatro (27) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00119-00 (AC)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA –

SECCIÓN CUNDINAMARCA – SUBSECCIÓN CUARTA – SUBSECCIÓN A

Decisión: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO ACCIÓN DE TUTELA – AUTO INTERLOCUTORIO DE PONENTE De conformidad con el inciso 4º del artículo 1401 del Código General del Proceso, aplicable al caso por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, le corresponde al Despacho decidir sobre la manifestación de impedimento presentada por la magistrada STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO, dentro del expediente de la acción de tutela.

ANTECEDENTES

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta– Subsección A, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, seguridad jurídica y confianza legítima.

2. Su pretensión es que se deje sin efectos las autos de 27 de abril y de 3 de agosto de 2016, proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, providencias en las que el que decidió remitir el expediente a los Juzgados Laborales de Bogotá, por encontrar acreditada la falta de jurisdicción.

3. Mediante escrito de 23 de marzo del 2017 la consejera de Estado Stella Jeannette Carvajal Basto manifestó estar impedida para conocer el caso, en razón

a que se encuentra incursa en la causal 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

Señaló que: 1 “Artículo 140. Declaración de impedimentos. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. (…) El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.” “[…] La suscrita advierte que para la época en que me desempeñé como Magistrada de la Sección Cuarta, Subsección “A” del tribunal Administrativo de Cundinamarca, suscribí el auto de 27 de abril de 2016, que remitió el proceso de la referencia a la jurisdicción ordinaria laboral, por lo que manifiesto estar impedida para conocer del presente asunto […]”.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con los artículos 29 de la Constitución Política y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el debido proceso es una garantía fundamental que se debe aplicar a toda clase de actuaciones o procedimientos, bien sean administrativos o judiciales, entre otros. Por lo tanto, en las acciones de tutela y, en general, en cualquier clase de proceso judicial se deben preservar todas las garantías propias del debido proceso, incluidas las de

independencia e imparcialidad. En desarrollo de tales criterios, el legislador previó la existencia de ciertas circunstancias que comprometen la imparcialidad -característica connatural del juez en el Estado de Derechode los funcionarios judiciales. Conforme a aquellas, estableció en el ordenamiento una serie de causales de impedimento o de recusación, cuyo objeto no es otro que preservar precisamente esas garantías.

2. De los impedimentos en el trámite de las acciones de tutela En el trámite de la acción de tutela son aplicables las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal (artículo 56), por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Para el caso concreto se invocó la causal señalada por el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento penal, que dispone: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de

impedimento:

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.”

[Negrita fuera de texto].

3. Para sustentar la causal de impedimento invocada, la consejera Carvajal Basto estimó que debía apartarse del conocimiento de la acción de tutela, porque hizo parte de la Sala que dictó los autos objeto de tutela.

4. En el presente caso, revisados los autos controvertidos, se encuentra que la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto integró la Sala que profirió esas

decisiones judiciales, motivo por el cual, concurre la causal de impedimento que invocó. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento. En mérito de lo expuesto, se resuelve:

1. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, por las razones explicadas en la parte considerativa de esta providencia. En consecuencia, se le separa del conocimiento de la acción de tutela de la referencia.

2. Por Secretaría, procédase al sorteo de conjuez para integrar el cuórum necesario. Una vez cumplido el sorteo, comuníquese al conjuez designado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ

RAMÍREZ

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