CE-11001-03-15-000-2017-00193-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2017-00193-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber dictado la sentencia controvertida / IMPEDIMENTO - Se declara fundado La Consejera [L.J.B.B.] manifestó impedimento para conocer el presente asunto en atención a que la demanda de tutela se dirige contra una providencia que fue dictada bajo su ponencia por la Sala de Decisión Especial Nro. 4 de esta Corporación. (…) la Sala advierte que en efecto la Consejera profirió la providencia de 1 de marzo de 2016, la cual es objeto de censura dentro de esta acción de tutela, situación que permite concluir que como garantía de imparcialidad y transparencia en la función de administrar justicia, el impedimento se encuentra justificado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56NUMERAL 1 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39
NOTA DE RELATORÍA: En relación con los impedimentos manifestados por los Magistrados, consultar los autos de 4 de febrero de 2014, exp. 25000-23-42-0002013-06871-01, M.P. Alfonso Vargas Rincón y de 21 de mayo de 2014, exp. 11001-03-15-000-2013-01771-01, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, de esta Corporación.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00193-01(AC)A
Actor: DIÓGENES JIMÉNEZ CASTRO Y OTROS
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SALA CUARTA ESPECIAL DE DECISIÓN Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por la Consejera LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, para participar en la decisión de segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.
Antecedentes Con escrito presentado el 20 de enero de 20171, los señores Diógenes Jiménez Castro, Wilfredo Manuel Jiménez Polanco, Sandra Jiménez Polanco, Juan Carlos Jiménez, Isaura Jiménez y Diógenes José Jiménez Polanco, en nombre propio, ejercieron acción de tutela contra el Consejo de Estado – Sala Cuarta Especial de 1 Folios 1 a 6. Decisión, con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso. Lo anterior, por cuanto consideraron que tales derechos le fueron vulnerados por la autoridad mencionada, con ocasión de la providencia de 1 de marzo de 2016, mediante la cual se desestimó el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de 9 de julio de 2014 dentro del proceso de reparación directa, expediente No. 11001-03-15-000-2015-01917-00. El Consejo de Estado – Sección Cuarta, con fallo de 17 de agosto de 2017, declaró improcedente la acción de tutela. Esta decisión fue impugnada por los tutelantes y el proceso fue repartido al Consejero ALBERTO YEPES BARREIRO,
para que fungiera como ponente de la decisión de segunda instancia en el proceso de la referencia. Una vez el proceso arribó al Despacho de la Sección Quinta, con escrito del 29 de septiembre de 20172, la Consejera LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ manifestó estar impedida, invocando la causal establecida en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en armonía con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, esto es, “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata”, toda vez que: “(…) [s]e me vinculó a este trámite de tutela mediante auto del 11 de mayo de 2017, en razón a que la providencia judicial que se censura mediante esta acción fue dictada bajo mi ponencia por la Sala de Decisión Especial No. 4 de esta Corporación”.
Consideraciones
1. De la competencia para resolver impedimentos en acciones de tutela Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal: “Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”. (Subrayas de la Sala) Conforme a lo dicho por la Sala Plena del Consejo de Estado y por esta Sección,
es la Sala a la que pertenece el Magistrado que declara estar impedido, la competente para decidir sobre la manifestación3. 2 Fl. 133. 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; C.P. Alfonso Vargas Rincón. Auto de 4 de febrero de 2014. Rad. 25000-23-42-000-2013-06871-01. Actor: Gustavo Francisco Petro Urrego.
2. Del caso concreto La Consejera LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ manifestó impedimento para conocer el presente asunto en atención a que la demanda de tutela se dirige contra una providencia que fue dictada bajo su ponencia por la
Sala de Decisión Especial No. 4 de esta Corporación. Así las cosas, la Consejera de la Sección Quinta estima estar incursa en la causal 6ª del artículo 56 del C.P.P., por haber dictado la providencia de cuya revisión se trata. La causal invocada dice: “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: (…)
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar (…)” (Negrillas de la Sala).
Conforme lo anterior, la Sala advierte que en efecto la Consejera profirió la providencia de 1º de marzo de 2016, la cual es objeto de censura dentro de esta acción de tutela, situación que permite concluir que como garantía de
imparcialidad y transparencia en la función de administrar justicia, el impedimento se encuentra justificado. Ahora bien, comoquiera que lo anterior no apareja una alteración de las mayorías requeridas para dictar la respectiva sentencia de tutela, se continuará con el trámite respectivo del proceso. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta, Resuelve: Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por la Consejera LUCY
JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; C.P. Alfonso Vargas Rincón. Auto de 11 de febrero de 2014. Rad. 25000-23-42-000-2013-06871-01. Consejo de Estado, Sección Quita; C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Auto de 21 de mayo de 2014. Rad. 11001-03-15000-2013-01771-01. Actor: Lina María Guarnizo Tovar y Otros. Presidente
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Consejera
ALBERTO YEPES BARREIRO
Consejero