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CE-11001-03-15-000-2017-00203-00(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2017-00203-00(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

AUTO QUE RECHAZA DEMANDA EN ACCIÓN DE TUTELA / FALTA DE

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

[S] e dispuso requerir a la señora [R.K.R.] para que, dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de ese auto corrigiera la solicitud, precisando: i) las razones que impiden a la señora [O. R. P. P.] ejercer su propia defensa y adjunte los elementos de juicio que así lo acrediten, ii) si intervino en el medio de control de nulidad electoral Nº 11001-03-28-000-2015-00051-00, y iii) los motivos por los cuales considera que la sentencia proferida el 7 de junio de 2016 por la Sección Quinta del Consejo de Estado viola sus derechos fundamentales. Ahora bien, mediante oficio Nº 8434 y correo electrónico del 6 de febrero de 2017, se le notificó a la solicitante el contenido del auto anterior y, de acuerdo al contenido del expediente, hasta la fecha la señora [O. R. P. P.] no ha allegado escrito mediante el cual corrija la solicitud de amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de 2017

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00203-00 (AC)

Actor: RITA KAMMERER RODRIGUEZ

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN QUINTA

Referencia: RECHAZO DE LA ACCION DE TUTELA.

Mediante auto de 31 de enero de 2017 este Despacho inadmitió la solicitud de tutela promovida por la señora Rita Kammerer Rodríguez en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, porque el accionante no cumplió con el requisito establecido en el artículo 10 inciso 2º del Decreto 2591 de 1991 y por cuanto en el escrito de tutela no se manifiesta de qué manera la referida decisión judicial desconoce los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica y viola el derecho fundamental al debido proceso de la accionante. En tal virtud, se dispuso requerir a la señora Rita Kammerer Rodríguez para que, dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de ese auto corrigiera la solicitud, precisando: i) las razones que impiden a la señora Oneida Rayeth Pinto Pérez ejercer su propia defensa y adjunte los elementos de juicio que así lo acrediten, ii) si intervino en el medio de control de nulidad electoral Nº 11001-03-28000-2015-00051-00, y iii) los motivos por los cuales considera que la sentencia proferida el 7 de junio de 2016 por la Sección Quinta del Consejo de Estado viola sus derechos fundamentales. Ahora bien, mediante oficio Nº 8434 y correo electrónico del 6 de febrero de 2017, se le notificó a la solicitante el contenido del auto anterior y, de acuerdo al contenido del expediente, hasta la fecha la señora Rita Kammerer Rodríguez no ha allegado escrito mediante el cual corrija la solicitud de amparo. Por lo anterior y de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, este

Despacho rechazará la solicitud de amparo, como quiera que no fue corregida en la oportunidad señalada para el efecto. En mérito de los expuesto, el Consejero Ponente, RESUELVE: RECHAZAR la acción de tutela promovida por la señora Rita Kammerer Rodríguez en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, por las razones consignadas en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

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