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CE-11001-03-15-000-2017-00257-01(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2017-00257-01(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO EN ACCIÓN DE TUTELA - Por haber rendido concepto dentro del proceso en el que se profirieron las decisiones judiciales que ahora se cuestionan / IMPEDIMENTO - Se declara fundado y relevará a la Consejera del conocimiento del asunto En el presente caso la consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez manifestó estar impedida para participar en la decisión de segunda instancia, por concurrir en ella la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, lo anterior, en atención a que rindió concepto dentro del proceso de controversias contractuales con radicado 1992-07854-01, en el cual se profirieron las decisiones judiciales que el [actor] ahora cuestiona vía acción de tutela. (…). Revisada la situación fáctica que fundamenta el impedimento de la consejera Bermúdez Bermúdez, la Sala encuentra que ésta se encuentra fundada, por lo que se le relevará del conocimiento del presente asunto. Lo anterior porque a folios (…) [de]l expediente obra el concepto desfavorable que la hoy consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, en calidad de Procuradora Sexta Delegada ante el Consejo de Estado, emitió dentro del proceso contractual que el [accionante] inició en contra de TELECOM.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 56 NUMERAL 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00257-01(AC)A

Actor: ISRAEL RODRÍGUEZ BUITRAGO

Demandado: SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO Procede la Sala a decidir el impedimento que manifestó la consejera de Estado Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez para conocer de la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES El señor Israel Rodríguez Buitrago, en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Tercera del Consejo de Estado, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.

Consideró vulnerados estos derechos con las siguientes providencias: 1.- Sentencia del 12 de febrero de 1998, dictada por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del expediente 1992-07854-01, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda contractual que inició en contra de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM. 2.- Fallo del 29 de enero de 2009, por medio del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la anterior decisión judicial. En segunda instancia el reparto de la acción de tutela correspondió a la consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, quien con escrito del 13 de julio de 20171 manifestó estar incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

Adujo que como Procuradora Sexta Delegada ante el Consejo de Estado rindió concepto dentro del proceso de controversias contractuales con radicado 199207854-01, en el cual se profirieron las decisiones judiciales que el señor Rodríguez Buitrago ahora cuestiona vía acción de tutela.

II. CONSIDERACIONES

1. De la competencia para resolver impedimentos en acciones de tutela Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal: “Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”. (Se resalta).

2. Del caso concreto En el presente caso la consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez manifestó estar impedida para participar en la decisión de segunda instancia, por concurrir en ella la causal de impedimento prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, lo anterior, en atención a que rindió concepto dentro del proceso de controversias contractuales con radicado 1992-07854-01, en el cual se profirieron las decisiones judiciales que el señor Rodríguez Buitrago ahora cuestiona vía acción de tutela.

La mencionada causal de impedimento establece:

1 Recibido en la Secretaría General del Consejo de Estado en esa fecha. “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…)

4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. (…)” (Negrita fuera de texto) Revisada la situación fáctica que fundamenta el impedimento de la consejera Bermúdez Bermúdez, la Sala encuentra que ésta se encuentra fundada, por lo que se le relevará del conocimiento del presente asunto.

Lo anterior porque a folios 56 a 70 del cuaderno 5 anexo al expediente obra el concepto desfavorable que la hoy consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, en calidad de Procuradora Sexta Delegada ante el Consejo de Estado, emitió dentro del proceso contractual que el señor Rodríguez Buitrago inició en contra de

TELECOM.

En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta, RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento manifestado por la consejera de Estado Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez; en consecuencia se le separa del conocimiento del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Presidente

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Consejera

ALBERTO YEPES BARREIRO

Consejero

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