CE-11001-03-15-000-2017-00479-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2017-00479-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Por haber participado en la decisión de segunda instancia / IMPEDIMENTO - Se declara fundado En el presente caso, la consejera de Estado Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez manifestó estar impedida para participar en la decisión de segunda instancia, por concurrir en ella la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, lo anterior, en atención a que hizo parte de la Sala Primera Especial de Decisión del Consejo de Estado, que dictó la providencia del 6 de diciembre de 2016, a través de la cual fue resuelto el recurso extraordinario de revisión, cuyo fundamento es materia de controversia en el presente trámite. (…). Revisada la situación fáctica que fundamenta el impedimento de la consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, la Sala encuentra que éste se encuentra fundado, dado que suscribió la providencia del 6 de diciembre de 2016, por medio de la cual fue resuelto el recurso extraordinario de revisión, dentro del expediente con radicación 11001-03-15-000-2012-00280-00, por lo que así se declarará. En consecuencia, se le relevará del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 56 NUMERAL 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00479-01(AC)A
Actor: RIGOBERTO ROJAS SANDOVAL
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Y OTROS Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por la consejera de Estado Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, para participar en la decisión de segunda instancia, dentro de la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES El señor Rigoberto Rojas Sandoval, quien actúa en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado y la Sala Primera Especial de Decisión de dicha Corporación, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la honra, al buen nombre y al trabajo, los cuales consideró vulnerados con ocasión de las providencias del 19 de octubre de 2004 (sentencia de primera instancia), 6 de agosto de 2009 (sentencia de segunda instancia) y 6 de diciembre de 2016 (que resolvió un recurso extraordinario de revisión), proferidas por las mencionadas autoridades judiciales, respectivamente, en el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 76001-23-31-000-2001-01511-011.
La consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, con escrito del 15 de noviembre de 2017 manifestó estar incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al
caso por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior debido a que hizo parte de la Sala Primera Especial de Decisión del Consejo de Estado, que dictó la providencia del 6 de diciembre de 2016, a través de la cual fue resuelto el recurso extraordinario de revisión de que se trata, y que es materia de cuestionamiento en la acción de tutela de la referencia.
II. CONSIDERACIONES
1. De los impedimentos en acciones de tutela Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal: “Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso”. (Se resalta).
2. Del caso concreto En el presente caso, la consejera de Estado Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez manifestó estar impedida para participar en la decisión de segunda instancia, por concurrir en ella la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, lo anterior, en atención a que hizo parte de la Sala Primera Especial de Decisión del Consejo de Estado, que dictó la providencia del 6 de diciembre de 2016, a través de la cual fue resuelto el recurso extraordinario de
revisión, cuyo fundamento es materia de controversia en el presente trámite. La mencionada causal de impedimento establece: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 1 El recurso extraordinario de revisión fue tramitado bajo el radicado 11001-03-15-000-2012-0028000. (…)
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (…)” (Destacado por la Sala) Revisada la situación fáctica que fundamenta el impedimento de la consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, la Sala encuentra que éste se encuentra fundado, dado que suscribió la providencia del 6 de diciembre de 2016, por medio de la cual fue resuelto el recurso extraordinario de revisión, dentro del expediente con radicación 11001-03-15-000-2012-00280-00, por lo que así se declarará.
En consecuencia, se le relevará del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por la consejera de Estado Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y, en consecuencia, separarla del conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Presidente
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Consejera de Estado
ALBERTO YEPES BARREIRO
Consejero de Estado