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CE-11001-03-15-000-2017-00559-01(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2017-00559-01(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ - Se ordena devolver los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros / TRAMITE DE IMPUGNACIÓN - Se abstendrá de conocer el escrito de impugnación con fundamento en la potestad disciplinaria El primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió sentencia (…), mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados (…). Inconforme con la decisión, el actor presentó escrito de impugnación el día doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017) (…). En este caso, el recurrente realiza graves acusaciones, no solo contra la magistrada ponente de la providencia que profirió la Sección Cuarta de esta Corporación en primera instancia, sino también, contra las autoridades judiciales demandadas, en tanto que los califica de delincuentes y de incurrir en prevaricato y falsedades en sus decisiones. (…). Al respecto, en ejercicio de las potestades disciplinarias del juez, consagradas en el artículo 44 del Código General del Proceso, la autoridad judicial tiene la facultad, conforme al numeral 6 de dicha norma, de ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros. En tales condiciones, el Despacho advierte que se abstendrá de conocer el escrito de impugnación en los términos en que presentado, con fundamento en la potestad disciplinaria antes referida.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 44

NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00559-01(AC)A

Actor: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN E Y OTRO Mediante escrito presentado el primero (1) de marzo de dos mil diecisiete (2017) en la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E y el Juzgado 46

Administrativo de Bogotá, con el objeto de que fuera protegido su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por la falta de respuesta a las solicitudes por él presentadas ante dichas autoridades judiciales el treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017). El primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017), la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió sentencia en el asunto de la referencia, mediante la cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados (ff. 83 a 87). Inconforme con la decisión, el actor presentó escrito de impugnación el día doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017) (ff. 94 y 95).

No obstante lo anterior, llama la atención del Despacho los términos en que el impugnante presentó el recurso, toda vez que el mismo contiene calificativos y acusaciones irrespetuosas contra el juez a quo de tutela y las autoridades judiciales demandadas. Sobre el particular, debe advertirse que, aun cuando se presente una inconformidad con la decisión de primera instancia, el actor, como usuario de la administración de justicia, debe respetar los términos en que las decisiones judiciales se profieren, así no resulten favorables a sus intereses. En este caso, el recurrente realiza graves acusaciones, no solo contra la magistrada ponente de la providencia que profirió la Sección Cuarta de esta Corporación en primera instancia, sino también, contra las autoridades judiciales demandadas, en tanto que los califica de “delincuentes” y de incurrir en prevaricato y falsedades en sus decisiones.

Puntualmente señala: “Para el suscrito es de mejor recibo que usted hubiese manifestado “no le concedo la tutela, porque no me da la gana” y no que utilice el papel comprado con el dinero de los contribuyentes, para llenarlo de falsedades.

Es inaceptable ver una magistrada del CONSEJO DE ESTADO, expresando tantas falsedades en una sentencia, claro, eso parece ser una Constante (sic), pues sumados la falta de argumentos y el desprecio por la constitución y la ley, no les produce un mínimo de vergüenza. (…) Magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto, con todo respeto por su condición de mujer, permítame preguntarle ¿dónde le enseñaron a mentir, en su casa o en la Universidad?” Tales afirmaciones constituyen manifestaciones irrespetuosas contra las

autoridades demandadas e incluso, frente a la institucionalidad en general que representa la Rama Judicial de Colombia, situación que el suscrito magistrado no puede pasar por alto, como quiera que, como ponente de la decisión que debe adoptarse en segunda instancia, es responsable de que el proceso se adelante con las garantías constitucionales y legales, frente a cada una de las partes, lo que incluye las medidas necesarias para que aquellas actuaciones que comporten una afrenta a la probidad de las autoridades, partes o terceros, se corrija. Debe advertirse que, si bien se presentó un proyecto de fallo de segunda instancia ante la Sala de decisión de la Sección Quinta, el día 13 de julio de 2017, con el análisis de fondo del asunto, lo cierto es que, después de una deliberación conjunta, pudo concluirse que debían adoptarse las providencias del caso. Al respecto, en ejercicio de las potestades disciplinarias del juez, consagradas en el artículo 44 del Código General del Proceso, la autoridad judicial tiene la facultad, conforme al numeral 6 de dicha norma, de ordenar que se “devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros”. En tales condiciones, el Despacho advierte que se abstendrá de conocer el escrito de impugnación en los términos en que fue presentado, con fundamento en la potestad disciplinaria antes referida. En consecuencia, se RESUELVE Primero: Devuélvase el escrito de impugnación presentado el día doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017) por el tutelante, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.

Segundo: Notifíquese esta decisión al impugnante, por el medio más expedito.

Tercero: Una vez en firme esta decisión, devuélvase a la Sección Cuarta el expediente para que se surta el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Consejero de Estado

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