CE-11001-03-15-000-2017-00936-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2017-00936-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber actuado como apoderado de una de las partes / IMPEDIMENTO - Se declara fundado Como en reiteradas oportunidades lo ha indicado la Sala Plena de esta Corporación Judicial, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez y, como tal, están debidamente delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto, la escogencia de quien la decide no es discrecional. En el expediente consta que el consejero (…) actuó como apoderado judicial de Fiducoldex S.A. dentro del proceso de la referencia. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento por estar demostrada la causal invocada.
FUENTE FORMAL: CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS - ARTÍCULO 8 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 140 INCISO 4 / DECRETO 306
DE 1992 - ARTÍCULO 4 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 56 NUMERAL 4 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39
NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a las causales de impedimento, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena, auto de 23 de septiembre de 2003, exp.
110010315000200301060 01, C.P. Jesús María Lemos Bustamante.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00936-01(AC)A
Actor: FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. -
FIDUCOLDEX Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA De conformidad con el inciso 4º del artículo 1401 del Código General del Proceso, aplicable al caso por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, le corresponde al Despacho decidir sobre la manifestación de impedimento 1 “Artículo 140. Declaración de impedimentos. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. (…) El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.” presentada por el magistrado JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ, dentro del expediente de la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES
1. El 17 de abril de 2017 el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez, quien
actuó en calidad de apoderado especial de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. – Fiducoldex, interpuso la acción de tutela de la referencia.
2. Mediante providencia del 25 de mayo de 2017, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, negó las pretensiones de la acción, decisión que fue impugnada por el apoderado judicial de Fiducoldex S.A.
3. En razón a su nombramiento como consejero de Estado, el 1 de septiembre de 2017 presentó renuncia del poder.
4. Estando la acción de la referencia en trámite para decidir la impugnación, el consejero JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ2 manifestó estar incurso en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para conocer del proceso de la referencia, en los siguientes términos: “En los términos del numeral 4º1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, manifiesto impedimento para conocer del asunto de la referencia, por cuanto actué como apoderado judicial de la sociedad Fiducoldex S.A., tal y como se puede constatar con el poder que obra a folio 15 del expediente”.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con los artículos 29 de la Constitución Política y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el debido proceso es una garantía fundamental que se debe aplicar a toda clase de actuaciones o procedimientos, bien sean administrativos o judiciales, entre otros. Por lo tanto, en las acciones de tutela y, en general, en cualquier clase de proceso judicial se deben preservar todas las garantías propias del debido proceso, incluidas las de
independencia e imparcialidad. 2 El mencionado escrito tiene sello de radicación en Secretaría General el 9 de octubre de 2017. En desarrollo de tales criterios, el legislador previó la existencia de ciertas circunstancias que comprometen la imparcialidad -característica connatural del juez en el Estado de Derechode los funcionarios judiciales. Conforme a aquellas, estableció en el ordenamiento una serie de causales de impedimento o de recusación, cuyo objeto no es otro que preservar precisamente esas garantías.
2. De los impedimentos en el trámite de las acciones de tutela En el trámite de la acción de tutela son aplicables las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal (artículo 56), por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Para el caso concreto se invocó la causal señalada por el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento penal, que dispone: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de
impedimento: (…)
4. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.”.
3. Para sustentar la causal de impedimento invocada, el consejero Julio Roberta Piza Rodríguez considera que debe apartarse del conocimiento de la acción de tutela de la referencia, en la medida en que actuó como apoderado judicial de la sociedad accionada en la presente acción constitucional.
4. Como en reiteradas oportunidades lo ha indicado la Sala Plena de esta
Corporación Judicial, las causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez y, como tal, están debidamente delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto, la escogencia de quien la decide no es discrecional3.
5. En el expediente4 consta que el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez actuó como apoderado judicial de Fiducoldex S.A. dentro del proceso de la referencia. En consecuencia, se declarará fundado el impedimento por estar demostrada la causal invocada.
En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE
1. DECLÁRESE fundado el impedimento manifestado por el consejero Julio Roberto Piza Rodríguez. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente proceso.
2. Surtido el trámite correspondiente, REGRÉSESE el expediente nuevamente al despacho para lo pertinente.
Notifíquese y cúmplase JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ 3 Sala Plena, ver entre otros, auto del 23 de septiembre de 2003, expediente No. 110010315000200301060 01, actor HERNAN HERRERA GIRALDO, Magistrado Ponente Dr. JESÚS MARIA LEMOS BUSTAMANTE. 4 Folio 15 del expediente.