CE-11001-03-15-000-2017-00937-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2017-00937-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA LA IMPUGNACIÓN CONTRA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia del 13 de julio de 2017, de no ser porque advierte este Despacho que se presentó extemporáneamente. (…) [En efecto,] es evidente que esta Sección carece de competencia para resolver la impugnación presentada por la parte demandante, toda vez que ésta fue presentada de forma extemporánea, es decir, por fuera del término legal. (…) Así las cosas, es claro que el plazo que tenían los actores para impugnar el fallo de la Sección Cuarta de esta Corporación, que resolvió la primera instancia y fue dictado el 13 de julio de 2017, así como notificado el 28 del mismo mes y año, venció el miércoles 2 de agosto de 2017. Comoquiera que la impugnación se radicó el 3 de agosto es evidente su extemporaneidad. Bajo esas condiciones esta Sección no es competente para conocer en segunda instancia la acción de tutela de la referencia. (…) En consecuencia, se rechazará por extemporánea la impugnación presentada por la [parte actora].
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00937-01(AC)A
Actor: CLAUDIA PATRICIA ANGULO AREVALO Y OTROS
Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Y OTROS Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia del 13 de julio de 2017, de no ser porque advierte este Despacho que se presentó extemporáneamente.
I. ANTECEDENTES
Los actores CLAUDIA PATRICIA ANGULO ÁREVALO, DESIDERIO
ORTA INFANTE, FLOR MARÍA CARRANZA CUADRO, JESÚS
CATALINO HORTA CARRANZA, ARMANDO JOSÉ ORTA
CASTILLO, MARCIANA DEL CARMEN ORTA MARTÍNEZ, MARÍA
VICTORIA ORTA MARTÍNEZ, RAQUEL CRISTINA ORTA
MARTÍNEZ, JORGE ELIÉCER ORTA MARTÍNEZ, VICTOR CAMILO
ORTA CARRANZA, ELIZARDO DE LA CRUZ ORTA CASTILLO, MARLENIS MARÍA CORDOBEZ CARRANZA y LAURA NAYIBE MUÑOZ CARRANZA, en nombre propio, presentaron acción de tutela el 17 de abril de 2017, contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y la Sala de Descongestión de los Tribunales Administrativos de Santander, Norte de Santander y César, donde solicitaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a un juicio justo. Los tutelantes consideraron que las anteriores autoridades judiciales vulneraron sus derechos fundamentales al incurrir en defecto fáctico
por valoración “irracional de las pruebas” dentro de los fallos proferidos en primera y segunda instancia en el proceso de reparación directa 20001-23-31-000-2001-00541-01 (2001-0704; 2001-0657; 2001-0662; acumulados) 1, en el cual se negaron las pretensiones de la demanda y se declaró la falta de legitimación en la causa por activa del señor Hermes Bermúdez Camargo. Luego de los trámites propios de la primera instancia, la Sección Cuarta de esta Corporación, declaró la improcedencia de la acción de tutela, la cual se notificó a los actores, mediante correo electrónico del 28 de julio del corriente2, a la dirección dispuesta por estos en la tutela para tal fin. La impugnación contra la mencionada decisión fue recibida al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el día 3 de agosto del año en curso3. La Sección Cuarta de esta Corporación, mediante auto del 9 de agosto de 20174, concedió la impugnación presentada por la parte demandante y ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado.
II. CONSIDERACIONES Visto lo anterior es evidente que esta Sección carece de competencia para resolver la impugnación presentada por la parte demandante, toda vez que ésta fue presentada de forma extemporánea, es decir, por fuera del término legal. 1 Actores: Hermes Manuel Bermúdez Camargo y otros. Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional. MP: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 2 Folio 83. 3 Folios 89 y 90. 4 Folio 92.
Lo anterior en consideración a que el Decreto No. 2591 de 1991, en su
artículo 31, dispone: «Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión».5 En el presente asunto, se tiene lo siguiente: Notificación fallo e impugnación Correo electrónico del Notificación Folio 83 28 de julio de 2017. 3 DÍAS PLAZO MÁXIMO PARA IMPUGNAR: 2 DE AGOSTO DE 2017. Folios Fecha de la impugnación 3 de agosto de 2017 89 - 90 Así las cosas, es claro que el plazo que tenían los actores para impugnar el fallo de la Sección Cuarta de esta Corporación, que resolvió la primera instancia y fue dictado el 13 de julio de 2017, así como notificado el 28 del mismo mes y año, venció el miércoles 2 de agosto de 2017. Comoquiera que la impugnación se radicó el 3 de agosto es evidente su extemporaneidad. Bajo esas condiciones esta Sección no es competente para conocer en segunda instancia la acción de tutela de la referencia, toda vez que de conformidad con el artículo 32 del Decreto No. 2591 de 1991, «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente...», de lo contrario, es decir, si no es presentada
debidamente, no hay lugar a que el superior le dé trámite a la segunda instancia. En consecuencia, se rechazará por extemporánea la impugnación presentada por la señora CLAUDIA PATRICIA ANGULO ARÉVALO, pues es evidente que no es posible darle trámite a la segunda instancia en el proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho 5 Subrayado con negrilla no es del original.
RESUELVE: PRIMERO: Rechazar por extemporánea la impugnación interpuesta por CLAUDIA PATRICIA ANGULO ARÉVALO, contra la sentencia proferida el 13 de julio de 2017, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Devolver el expediente ordinario allegado en calidad de préstamo al Tribunal de origen.
TERCERO. Una vez en firme esta decisión, cúmplase lo dispuesto en el numeral segundo del fallo de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera de Estado