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CE-11001-03-15-000-2017-01086-01(AC)IMPA-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2017-01086-01(AC)IMPA-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Fundado Los consejeros señalaron que en esta solicitud de amparo se cuestiona, además de las providencias proferidas en el trámite del proceso ordinario, la sentencia del 28 de julio de 2014, proferida por esta Sala en el marco de la acción de tutela (…) en cuya decisión participaron, razón por la que tal circunstancia afecta su imparcialidad para resolver el asunto. Al respecto, debe precisarse que con la sentencia del 28 de julio de 2014, la Sección Quinta del Consejo de Estado, entonces conformada por los consejeros Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Susana Buitrago Valencia y Alberto Yepes Barreiro, modificó la sentencia del 17 de octubre de 2013, a través de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó el amparo deprecado para, en su lugar, declarar improcedente dicha solicitud. Así las cosas, revisada la situación fáctica que sustenta el impedimento bajo análisis, es posible advertir que éste se encuentra fundado, toda vez que, los consejeros dictaron una de las providencias materia de revisión en esta oportunidad. En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado y así se declarará, por cuanto los consejeros Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y Alberto Yepes Barreiro se encuentran incursos en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56

NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01086-01(AC)IMPA

Actor: GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTRO Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por los consejeros de Estado Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y Alberto Yepes Barreiro, para conocer del asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES El señor Gustavo Adolfo Laverde Aguirre presentó acción de tutela con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al trabajo, a la igualdad y al mínimo vital, los cuales consideró vulnerados con ocasión de las sentencias del 25 de junio de 2010 y 21 de noviembre de 2011 proferidas por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, respectivamente, dictadas en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 54001-23-31-000-2001-00693-01, y las sentencias del 17 de octubre de 2017 y 28 de julio de 2014, proferidas por la Sección Cuarta de esta Corporación y esta Sala, respectivamente, en el marco de la acción de tutela con radicado 11001-03-15000-2013-00377-01.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, autoridad judicial que conoció del asunto de la referencia en primera instancia, mediante proveído del 4 de octubre de 2017 declaró improcedente el amparo, al considerar que “en el caso bajo examen existe duplicidad de acciones de tutela”. Dicha consideración tuvo lugar en atención a que el actor había presentado otra acción de tutela, tramitada bajo el radicado 11001-03-15-000-2013-00377-01, en la que pretendió que se dejaran sin efectos las providencias judiciales que controvierte en la presente solicitud de amparo. Esta Sección conoció, en segunda instancia, de la referida solicitud de amparo, y mediante sentencia del 28 de julio de 2014, modificó el fallo de primera instancia que se dictó en ese trámite, en el sentido de declararlo improcedente. La consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez manifestó estar incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribió la referida sentencia de tutela del 28 de julio de 2014. Por auto del 16 de agosto de 2018, se declaró infundado dicho impedimento, toda vez que si bien la consejera suscribió el fallo de que se trata, no dio su consejo o manifestó su opinión respecto de las providencias proferidas en el proceso ordinario que se cuestionan en el presente trámite. Ahora bien, los consejeros Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y Alberto Yepes Barreiro manifestaron estar impedidos para conocer de la presente solicitud de amparo, esta vez por considerar que están incursos en la causal prevista en el

numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al advertir, durante el desarrollo de una Sala de Sección, que en la presente solicitud de amparo también se cuestiona el contenido de la sentencia de tutela del 28 de julio de 2014, que suscribieron en esa oportunidad.

II. CONSIDERACIONES

1. De los impedimentos en las acciones de tutela Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal: «Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso». (Destacado por la Sala).

2. Del caso concreto En el presente caso, los consejeros de Estado Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y Alberto Yepes Barreiro manifestaron estar impedidos para conocer del asunto, por concurrir en ellos la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que establece: «ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de

impedimento: (…)

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado

de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (…)” (Destacado por la Sala) Los consejeros señalaron que en esta solicitud de amparo se cuestiona, además de las providencias proferidas en el trámite del proceso ordinario, la sentencia del 28 de julio de 2014, proferida por esta Sala en el marco de la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2013-00377-01, en cuya decisión participaron, razón por la que tal circunstancia afecta su imparcialidad para resolver el asunto. Al respecto, debe precisarse que con la sentencia del 28 de julio de 2014, la Sección Quinta del Consejo de Estado, entonces conformada por los consejeros Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Susana Buitrago Valencia y Alberto Yepes Barreiro, modificó la sentencia del 17 de octubre de 2013, a través de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó el amparo deprecado para, en su lugar, declarar improcedente dicha solicitud. Así las cosas, revisada la situación fáctica que sustenta el impedimento bajo análisis, es posible advertir que éste se encuentra fundado, toda vez que, los consejeros dictaron una de las providencias materia de revisión en esta oportunidad. En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado y así se declarará, por cuanto los consejeros Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y Alberto Yepes Barreiro se encuentran incursos en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Por otro lado, dado que la situación descrita altera el quorum para decidir, resulta

necesario el sorteo de dos (2) conjueces a fin de proceder a estudiar el fondo del asunto. En consecuencia, se ordenará a la Secretaría que designe los conjueces correspondientes con el fin de conformar la Sala de decisión y así dirimir la controversia de la referencia. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta, RESUELVE PRIMERO: Decláranse fundados los impedimentos manifestados por los consejeros de Estado Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y Alberto Yepes Barreiro, en consecuencia, sepáraseles del conocimiento del asunto.

SEGUNDO: Ordénase a la Secretaría de la Corporación sortear los conjueces correspondientes a fin de estudiar la acción de tutela presentada por el señor

Gustavo Adolfo Laverde Aguirre.

TERCERO: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Presidente

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Consejero

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