CE-11001-03-15-000-2017-01111-00(AC)-2017
Consejo de Estado
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- Título
- CE-11001-03-15-000-2017-01111-00(AC)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
MORA JUDICIAL JUSTIFICADA / APERTURA DE INCIDENTE DE DESACATOEn trámite / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS
FUNDAMENTALES
[O]bserva la Sección que en la página web de la Rama Judicial, aparece la siguiente información respecto de la acción popular (…) Mediante auto de 19 de mayo de 2014, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, declaró el incumplimiento del fallo de 13 de diciembre de 2004 y sancionó al señor [A.O.M.] en su calidad de Director de la Oficina de Desarrollo Administrativo del Municipio de Santiago de Cali (…) El Magistrado [M.A.V.M.] de la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 24 de julio de 2014, declaró la nulidad de todo lo actuado y remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, para que imprimiera el trámite correspondiente a la acción popular de la referencia, con citación y audiencia de la persona que ejerció como alcalde del municipio de Santiago de Cali (…) cuya vinculación se omitió (…) En atención a lo anterior, el proceso fue devuelto al tribunal (…) Desde la fecha referenciada y hasta el 8 de mayo de 2017, que es la fecha en la que se profirió la última providencia, la cual fue además aportada por la parte actora, es claro que la autoridad judicial accionada desplegó una serie de actuaciones encaminadas a: i) averiguar el estado de cumplimiento del fallo; ii) vincular a los Alcaldes municipales de Cali de varios periodos, al Secretario de Vivienda y Subsecretario
de Mejoramiento Urbano y Regulación de Predios y al Subdirector de Recursos Humanos de Cali iii) declaró infundada una recusación que fue presentada y iv) requirió el nombre de cada uno de los Concejales que integran el Concejo municipal de Cali, para efectos de su vinculación, previo a ordenar la apertura del incidente (…) de esta manera (…) En el sub examine, es claro para esta Sección que, a pesar del silencio de la autoridad judicial accionada dentro del presente trámite de tutela, luego de analizar las actuaciones del proceso, no se evidencia una dilación injustificada, pues el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ha adelantado las gestiones correspondientes ante las diversas situaciones que han surgido dentro del trámite incidental, siendo evidente que la mora en el asunto se debe a su complejidad (…) Así las cosas, es claro para esta Corporación que la autoridad judicial accionada, luego de darle un trámite juicioso al asunto y en atención a la complejidad de aquel, se encuentra ya ad portas de iniciar el incidente de desacato, situación que no puede entenderse como vulneradora de derechos fundamentales
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01111-00(AC)
Actor: ASOCIACIÓN JUNTA DE VIVIENDA NUEVO AMANECER
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Procede la Sala a resolver la acción de tutela formulada por el representante legal de la Asociación Junta de Vivienda Nuevo Amanecer, en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
I. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud Mediante escrito radicado el 2 de mayo de 2017, el señor Carlos Julio Restrepo Marín, en su condición de representante legal de la Asociación Junta de Vivienda Nuevo Amanecer, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de que se protegieran los derechos fundamentales a la “defensa, debido proceso y el interés colectivo al patrimonio”.
Tales derechos los consideró vulnerados en atención a que la autoridad judicial, a pesar de haber dado apertura al incidente de desacato formulado por la parte actora, mediante auto de 27 de abril de 2015, dentro de la acción popular No. 2003-01384-00, a la fecha de presentación de la demanda no lo ha resuelto. 1.2 Hechos La peticionaria sustentó la solicitud de amparo en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia: El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de sentencia de 13 de diciembre de 2004, amparó el derecho al patrimonio público, dentro de la acción popular adelantada por la parte actora en contra del municipio de Santiago de Cali y resolvió lo siguiente: “a) Ordénese al municipio de Santiago de Cali, que dentro del término de quince
días contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, corrija la ficha catastral D359004 o invalide el equivocado registro que hizo de las sentencias No. 146 de noviembre 28 de 1990, del juzgado Quinto Civil del Circuito de Cali, conformada por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, SALA CIVIL, mediante sentencia de noviembre 26 de 1991. b) Ordénese al Municipio de Santiago de Cali, para que dentro del término de tres meses de la ejecutoria de la presente sentencia, realice un replanteamiento sobre el terreno del área del lote adquirido por medio de la escritura pública No. 587 de marzo 31 de 1969 de la notaría 4 de Cali, labor que comprenderá la materialización o replanteo físico del plano topográfico que reposa a folio 168 del presente expediente, elaborado como parte de la experiencia probatoria dentro del proceso reivindicatorio cursado de que da cuenta las mencionadas sentencias (…)”. La accionante presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la mencionada providencia. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto de 27 de abril de 2015, dio apertura al incidente de desacato. Pone de presente la parte actora que solo hasta el mes de febrero del año 2016, la Dirección Jurídica de la administración municipal envió oficio solicitando un plazo adicional para efectos de dar cumplimiento definitivo a la sentencia, el cual se otorgó hasta el 30 de agosto de 2016. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de providencia de
2 de febrero de 2017 resuelve lo siguiente: “1. Ordénese al Consejo (sic) Municipal de Cali, a través de su presidente, que informe al Despacho el estado del proyecto de Acuerdo radicado por el Alcalde municipal el 3 de junio de 2016, a través del cual pretende realizar la cesión de bien inmueble por interés público para dar cumplimiento a la sentencia del 13 de diciembre de 2004. 2.Requerir al Alcalde municipal de Cali con el objeto de que informe las acciones que ha desarrollado hasta el momento, que adicionalmente a la presentación del Proyecto de Acuerdo (…), contribuyan con el cumplimiento de la sentencia popular. (…)
5. Para el cumplimiento de lo anterior se otorga el término de (5) días”. 1.3. Fundamentos de la acción La parte actora afirmó que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales a la “defensa, debido proceso y el interés colectivo al patrimonio”.
Estableció que a pesar de que mediante auto de 27 de abril de 2015, la accionada dio apertura al incidente de desacato y que en el numeral 5 de la providencia de 2 de febrero de 2017 se otorgó un término de 5 días para que el Concejo Municipal y el Alcalde de Cali informaran respecto de lo requerido, lo cierto es que a la fecha de presentación de la demanda, no se ha resuelto el referido incidente. Enfatizó que de acuerdo con la sentencia C-367 de 2014, el término para resolver el trámite incidental es de diez días contados desde su apertura. 1.4. Pretensiones
Presentó las siguientes: “PRIMERO: Se TUTELEN los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, como lo son el derecho a la defensa y debido proceso de las partes en vulneración del interés colectivo al Patrimonio, puesto que a la fecha en que se resolvió iniciar el trámite incidental de desacato, esto es, el 27 de abril de 2015, no se ha cumplido dicha disposición.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordene al MAGISTRADO ÓSCAR VALERO NISIMBLAT DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA, resolver el incidente de desacato promovido por el incumplimiento a la sentencia del 13 de diciembre de 2004.
TERCERO: Se le ordene aplicar las sanciones establecidas en el Decreto 2591 de 1991, de noviembre 19, en sus artículos 52 y 27 a todos y cada uno de los funcionarios que de una y otra forma han INCURRIDO EN EL PRESUNTO PUNIBLE DE FRAUDE PROCESAL y han omitido o demorado el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia 224 del 13 de diciembre de 2004”1. 1.5 Trámite 1 Folio 7.
Por auto de 5 de mayo de 2017, el Magistrado Ponente admitió la tutela y ordenó notificar a la parte demandante, al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al municipio de Santiago de Cali, este último como tercero con interés directo en las resultas del proceso. 1.6. Contestaciones 1.6.1. Municipio de Santiago de Cali El Secretario de Vivienda Social y Hábitat del referido municipio, por medio de
escrito radicado el 18 de mayo de 2017, contestó la demanda de tutela. Aclaró que el municipio ha emprendido actuaciones administrativas y legales tendientes al cumplimiento definitivo de lo ordenado en la sentencia de 13 de diciembre de 2004, reuniendo para ello a las entidades de la administración central involucradas. Precisó que se ha establecido un cronograma de trabajo, el cual fue remitido al Magistrado Óscar Valero Nisimblat, “(…) al cual se ha dado cumplimiento y solo queda pendiente la aprobación del proyecto de acuerdo, si así lo dispone el Concejo Municipal de Santiago de Cali, el cual se encuentra en primer debate”. 1.6.2. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, pese a que fue debidamente notificado, guardó silencio. 1.7. Memorial presentado por la Asociación Junta de Vivienda Nuevo Amanecer Por medio de escrito radicado el 23 de mayo de 2017, el representante legal de la mencionada asociación, allegó los siguientes documentos: Auto de 22 de febrero de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en donde se resolvió lo siguiente: “1. Ordénese al Concejo municipal de Cali, a través de su Presidente, que informe al Despacho el estado del Proyecto de Acuerdo radicado por el Alcalde municipal el 3 de junio de 2016, a través del cual se pretende que se le autorice realizar una ‘cesión de bien inmueble por interés público’, para dar cumplimiento a la sentencia de 13 de diciembre de 2004. 2.Requerir al Alcalde municipal de Cali con el objeto de que informe las acciones
que ha desarrollado hasta el momento, que adicionalmente a la presentación del Proyecto de Acuerdo para obtener autorización en la cesión de bien inmueble por interés público, contribuyan con el cumplimiento de la sentencia popular (…)”. Petición de 6 de abril de 2017, radicada por la parte actora, por medio de la cual le solicitó a la autoridad judicial resolver el incidente. Auto de 8 de mayo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en donde se resolvió lo siguiente: “1. Previo a ordenar la apertura del incidente de desacato, en virtud del artículo 44 de la Ley 472 de 1998, por intermedio de la Secretaría de esta Corporación se oficie a la Presidencia del Concejo municipal de Cali para que informe al
Despacho lo siguiente: a. Nombre de cada uno de los Concejales que actualmente integran dicha
Corporación. b. Nombre de los Concejales que en primer debate aprobaron el Proyecto de Acuerdo No. 007 ‘por el cual se autoriza al señor Alcalde de Santiago de Cali para transferir el dominio de un bien inmueble denominado urbanización golondrinas, con el fin de dar cumplimiento a la sentencia 0224 de diciembre de 2004, proferida por el Honorable Tribunal Administrativo del Valle del Cauca”. Respuesta del Secretario General del Concejo Municipal, de 17 de mayo de 2017.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción tutela instaurada por el representante legal de la Asociación Junta de Vivienda Nuevo Amanecer, en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, de conformidad con lo
establecido en los Decretos 2591 de 1991 y 1069 de 2015. 2.2. Problema jurídico De acuerdo con los antecedentes, corresponde a la Sala establecer si, como lo afirmó la parte actora, la autoridad judicial accionada vulneró su derecho fundamental al debido proceso, en atención a que la autoridad judicial, a pesar de haber dado apertura al incidente de desacato formulado por la parte actora mediante auto de 27 de abril de 2015, dentro de la acción popular No. 200301384-00, a la fecha de presentación de la demanda no lo ha resuelto. Para resolver este problema, se analizarán los siguientes aspectos: (i) las generalidades de la acción de tutela; (ii) la mora judicial justificada y (iii) el caso concreto. 2.3. Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política consagra la tutela como un mecanismo judicial encaminado a la protección de los derechos fundamentales constitucionales cuando éstos se vulneren o amenacen por la acción o la omisión de las autoridades públicas o por particulares en algunos casos especiales, instrumento de defensa que se caracteriza por su trámite preferente, su residualidad y subsidiariedad. Lo anterior por cuanto, de conformidad con el precepto superior que la consagra y en lo que se reitera en el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 que la reglamenta, el ejercicio de la tutela no es absoluto. Está limitado por las causales de improcedencia, en especial la que establece que no es viable cuando existan otros mecanismos judiciales de defensa. 2.4. Mora judicial justificada
La Corte Constitucional ha señalado que el fenómeno de la mora judicial puede llegar a violar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, en aquellos casos en los que la dilación en el trámite de una actuación es originada no en la complejidad del asunto o en la existencia de problemas estructurales de exceso de carga laboral de los funcionarios, si no en la falta de diligencia y en la omisión sistemática de sus deberes por parte de los mismos2. Continuando con el criterio de esa Corporación frente al particular se tiene que: “… por ejemplo, existen procesos en los cuales su complejidad requiere de un mayor tiempo del establecido en las normas y en la Constitución para su estudio, para valorar pruebas o para analizar la normatividad existente. Por ello, la jurisprudencia ha destacado que cuando la tardanza no es imputable al actuar del juez o cuando existe una justificación que explique el retardo, no se entienden vulnerados los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En este sentido, en la Sentencia T-803 de 2012, luego de hacer un extenso recuento jurisprudencial sobre la materia, esta Corporación concluyó que el incumplimiento de los términos se encuentra justificado (i) cuando es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso se demuestra la diligencia razonable del operador judicial; (ii) cuando se constata que efectivamente existen problemas estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congestión judicial; o (iii) cuando se acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley. Por el contrario, en los
términos de la misma providencia, se está ante un caso de dilación injustificada, cuando se acredita que el funcionario judicial no ha sido diligente y que su comportamiento es el resultado de una omisión en el cumplimiento de sus funciones”. Por su parte, la Sección Quinta del Consejo de Estado tiene una posición reiterada en relación con la existencia de mora judicial3, según la cual solo se predica si hay dilación injustificada al resolver los asuntos sometidos a la competencia del juez. Que de acreditarse esta conducta, constituye violación al derecho de acceso a la administración de justicia y de contera, al debido proceso de las partes en un proceso. 2 Corte Constitucional. T-1019 de 2010. Magistrado Ponente: Nilson Pinilla Pinilla. 3 Entre otras, consultar las sentencias de: (i) 10 de agosto de 2012, Rad. No: 11001-03-15-0002012-01093-00(AC). Actor: Domingo Enrique de Jesús Ramírez Duque. Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia. C.P. Alberto Yepes Barreiro (E) y (ii) 19 de junio 2014, Rad. No.: 25000-23-41-000-2014-00415-01(AC). Actor: Mario Aristizábal Muñoz. Demandado: Procuraduría General de la Nación. 2.5. Solución del caso concreto La peticionaria indicó que la accionada ha vulnerado sus derechos fundamentales, toda vez que, a la fecha de presentación de la demanda, no se había resuelto el incidente de desacato que inició, situación que desconoce lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-367 de 2014.
Así las cosas, se debe determinar si efectivamente el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de la parte actora. Lo primero que debe advertir esta Corporación es que si bien la sentencia C-367 de 2014 dispone que para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela no habrán de transcurrir más de diez días contados desde su apertura, lo cierto es que tal y como la providencia reconoce, tal regla se circunscribe a los trámites de tutela, no siendo tal disposición aplicable al sub examine, pues en este caso el incidente de desacato se surte dentro de una acción popular. Ahora bien, observa la Sección que en la página web de la Rama Judicial, aparece la siguiente información respecto de la acción popular No. 2003-01384-00, la cual se cita in extenso debido a la importancia que tiene para efectos de resolver el caso concreto: Actuaciones del Proceso Fecha de Fecha Fecha Fecha Actuació Actuación Anotación Inicia Finaliza de n TérminoTérminoRegistro
INCIDENTE CON
24 May RESPUESTA OFICIO POR 24 May
AL DESPACHO
2017 PARTE DEL CONCEJO 2017
MUNICIPAL
10 May CONSTANCIA OFICIO NO. OAVN 02071 AL 10 May
2017 SECRETARIAL PRESIDENTE DEL 2017
CONCEJO MUNICIPAL DE
SANTIAGO DE CALI
SOLICITANDO
INFORMACIÓN, TÉRMINO
CINCO (5) DÍAS.
ACTUACIÓN REGISTRADA 08 May FIJACION 17 May 17 May 16 May EL 16/05/2017 A LAS 2017 ESTADO 2017 2017 2017
11:24:20. 08 May AUTO ORDENA 16 May 2017 OFICIAR 2017
03 Mar INCIDENTE DE DESACATO 03 Mar
AL DESPACHO 2017 CONTINUAR TRAMITE 2017
OFICIOS NOS. OAVN 09020903-0904-0905 COMUNICA
DECISIÓN REQUIERE AL
22 Feb CONSTANCIA 22 Feb
ALCALDE, PRESIDENTE 2017 SECRETARIAL 2017
DEL CONCEJO MUNICIPAL
Y COMISIÓN
VERIFICADORA.
ACTUACIÓN REGISTRADA 22 Feb FIJACION 23 Feb 23 Feb 22 Feb EL 22/02/2017 A LAS 2017 ESTADO 2017 2017 2017
13:52:58. 22 Feb AUTO ORDENA 22 Feb 2017 OFICIAR 2017
INCIDENTE PARA REUNION
CONCERTADA CON
REPRESENTANTES DEL 21 Jul 22 Jul
AL DESPACHO MUNICIPIO DE CALI. VA
2016 2016
CON ESCRITO DE LA
PERSONERÍA Y
CONTRALORIA
INCIDENTE ANAQUEL
28 Jun CONSTANCIA 28 Jun
ESPERA RESPUESTA 2016 SECRETARIAL 2016
OFICIOS 27 Jun CONSTANCIA TELEX NOS. OAVN 0216127 Jun 2016 SECRETARIAL 02162 REQUIRIENDO A LA 2016
PERSONERIA Y
CONTRALORÍA MUNICIPAL
DE SANTIAGO DE CALI.
INCIDENTE A RUBEN
27 Jun CONSTANCIA LIBRAR OFICIOS A LA 27 Jun
2016 SECRETARIAL PERSONERIA Y 2016
CONTRALORIA ACTUACIÓN REGISTRADA 16 Jun FIJACION 21 Jun 21 Jun 17 Jun
EL 17/06/2016 A LAS
2016 ESTADO 2016 2016 2016
11:40:17.
A LA PERSONERIA Y
16 Jun AUTO 17 Jun
CONTRALORIA MUNICIPAL 2016 REQUIERE 2016
DE CALI
INCIDENTE
EJECUTORIADO EL AUTO
QUE ACEPTA EL INFORME
27 Apr DEL JURÍDICO DEL 27 Apr
AL DESPACHO
2016 MUICIPIO DE CALI. 2016
PREVIAMENTE SE SUBIÓ
OFICIO DE LA
PROCURADURIA ACTUACIÓN REGISTRADA 20 Apr FIJACION 21 Apr 21 Apr 20 Apr EL 20/04/2016 A LAS 2016 ESTADO 2016 2016 2016
10:00:01. 20 Apr AUTO DE 20 Apr 2016 TRÁMITE 2016
INCIDENTE CONTINUAR
TRAMITE Y CON
SOLICITUD DE 07 Apr 07 Apr
AL DESPACHO CUMPLIMIENTO DEL
2016 2016
DESACATO, DE LA
ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
NUEVO AMANECER
PROCESO ANAQUEL
24 Feb CONSTANCIA 24 Feb
ESPERA RESPUESTA 2016 SECRETARIAL 2016
OFICIOS LIBRADOS
OFICIOS NO. OAVN 08230824-0825-0856 COMUNICA
DECISIÓN ORDENA
VINCULAR AL ALCALDE
ACTUAL, SECRETARIO DE
VIVIENDA Y
17 Feb CONSTANCIA 17 Feb
SUBSECRETARIO DE 2016 SECRETARIAL 2016
MEJORAMIENTO URBANO
Y REGULACIÓN DE
PREDIOS Y AL
SUBDIRECTOR DE
RECURSOS HUMANOS DEL
MUNICIPIO DE CALI.
INCIDENTE DE DESACATO
A RUEN ENVIAR CITACIÓN
AL VINCULADO
17 Feb CONSTANCIA 17 Feb
ULTIMAMENTE. EL 2016 SECRETARIAL 2016
PROCESO SE SUBIÓ AL
DESPACHO POR
REQUERIMIENTO ACTUACIÓN REGISTRADA 09 Feb FIJACION 11 Feb 11 Feb 09 Feb EL 09/02/2016 A LAS 2016 ESTADO 2016 2016 2016
11:47:25. 09 Feb AUTO DE 09 Feb
ORDENA VINCULAR 2016 TRÁMITE 2016
DEL MAGISTTRADO
PONENTE UNA VEZ EN 04 Feb 04 Feb
AL DESPACHO FIRME EL AUTO QUE
2016 2016
RESOLVIÓ LA
RECUSACIÓN.
ACTUACIÓN REGISTRADA 27 Jan FIJACION 29 Jan 29 Jan 27 Jan EL 27/01/2016 A LAS 2016 ESTADO 2016 2016 2016
09:28:43.
AUTO QUE
27 Jan DECLARA INFUNDADA LA 27 Jan
RESUELVE LA 2016 RECUSACIÓN. 2016
RECUSACION
INCIDENTE PARA
CONTINUAR EL TRAMITE, 16 Dec 16 Dec
AL DESPACHO SIN QUE HUBIESEN
2015 2015
CONTESTADO TODOS LOS
REQUERIDOS ACTUACIÓN REGISTRADA 20 Nov FIJACION 03 Dec 03 Dec 01 Dec EL 01/12/2015 A LAS 2015 ESTADO 2015 2015 2015
09:42:43.
NIEGA SOLICITUD DEL
20 Nov AUTO DE 01 Dec
SEÑOR CARLOS JULIO 2015 TRÁMITE 2015
RESTREPO MARÍN
PROCESO CON ESCRITO 23 Oct 23 Oct
AL DESPACHO DEL REPRESENTANTE DE
2015 2015
NUEVO AMANECER
ANAQUEL ESPERA
01 Oct CONSTANCIA 01 Oct
RESPUESTA OFICIOS 2015 SECRETARIAL 2015
LIBRAODS
FICIOS NOS. OAVN 78837885-7887-7889-7891-78937895 COMUNICANDO
30 Sep CONSTANCIA 30 Sep
INCIDENTE A 2015 SECRETARIAL 2015
SECRETARIOS DE
VIVIENDA EPOCAS
ANTERIORES.
INCIDENTE A RUBEN PARA
30 Sep CONSTANCIA 30 Sep
LIBRAR TELEX CITANDO 2015 SECRETARIAL 2015
OTROS SECRETARIOS
INCIDENTE DE DESACATO
11 Aug CON ESCRITO DE 11 Aug
AL DESPACHO
2015 SOLICITD DEL SEÑOR LUIS 2015
FRANCISCO
03 Jul CONSTANCIA OFICIO NO. OAVN 4747 03 Jul
2015 SECRETARIAL COMUNICANDO AUTO 2015
SOLICITANDO
DIRECCIONES DE
SECRETARIOS DE
VIVIENDA.
23 Jun CONSTANCIA INCIDENTE A RUBEN 23 Jun
2015 SECRETARIAL LIBRART TELEX 2015
ACTUACIÓN REGISTRADA 12 Jun FIJACION 17 Jun 17 Jun 16 Jun EL 16/06/2015 A LAS 2015 ESTADO 2015 2015 2015
11:10:17. 12 Jun AUTO ORDENA 16 Jun 2015 OFICIAR 2015
INCIDENTE DE DESACATO
ORENAR OFICIAR A LA 05 Jun 05 Jun
AL DESPACHO SUBDIRECCIÓN DE
2015 2015
RECURSOS HUMANOS DE
LA ALCALDIA DE CALI OFICIOS NOS: 3823, 3825,
3827, 3829, 3831, 3833, OFICIO 04 Jun 3835, 3837, 3839, 3841, 05 Jun COMUNICANDO 2015 3843, 3845, 3847, 3849, 2015
LA DECISION 3851, 3853, 3855, 3857,
3859,3861,
PASA INCIDENTE A RUBEN
26 May CONSTANCIA PARA LIBRAR TELEX, 26 May
2015 SECRETARIAL RECIBIDA RESPUESTA A 2015
OFICIO
OFICIO NO. OVN 3221
19 May CONSTANCIA SOLICITANDO 19 May
2015 SECRETARIAL INFORMACIÓN AL 2015
MUNICIPIO DE CALI.
13 May CONSTANCIA INCIDENTE A RUBEN PARA 13 May
2015 SECRETARIAL LIBRAR OFICIOS 2015
INCIDENTE CON 13 May 13 May
AL DESPACHO SOLICITUD DE COPIAS
2015 2015
AUTENTICAS
08 May CONSTANCIA INCIDENTE A RUBEN PARA 08 May
2015 SECRETARIAL QUE LIBRE LAS 2015
COMUNICACIONES
RESPECTIVAS
ORDENADAS ACTUACIÓN REGISTRADA 27 Apr FIJACION 04 May 04 May 30 Apr EL 30/04/2015 A LAS 2015 ESTADO 2015 2015 2015
11:11:42.
27 Apr AUTO DE ORDENA PRUEBAS 30 Apr
2015 TRÁMITE DENTRO DEL INCIDENTE 2015
INCIDENTE CON 27 Feb 27 Feb
AL DESPACHO RESPUESTA DEL
2015 2015
ACCIONADO
PROCESO AL DESPACHO
29 Oct CONSTANCIA 29 Oct
PARA RESOLVER 2014 SECRETARIAL 2014
ESCRITOS
ACTUACIÓN REGISTRADA 21 Oct FIJACION 24 Oct 24 Oct 23 Oct EL 23/10/2014 A LAS 2014 ESTADO 2014 2014 2014
10:59:16. 21 Oct AUTO 23 Oct 2014 REQUIERE 2014
PROCESO RECIBIDA LA 07 Oct 07 Oct
AL DESPACHO DOCUMENTACIÓN
2014 2014
REQUERIDA
A YOLIMA LIBRAR OFICIO
30 Sep CONSTANCIA CONFORME ORDENÓ EL 30 Sep
2014 SECRETARIAL AUTO OBEDEZCASE Y 2014
CUMPLASE ACTUACIÓN REGISTRADA 12 Sep FIJACION 24 Sep 24 Sep 22 Sep EL 22/09/2014 A LAS 2014 ESTADO 2014 2014 2014
10:07:23. AUTO 12 Sep 22 Sep
OBEDÉZCASE Y ORDENA UNA PRUEBA
2014 2014
Y CÚMPLASE
A YOLIMA ENVIAR
16 Jul CONSTANCIA 16 Jul
CORRESPONDENCIA AL 2014 SECRETARIAL 2014
CONSEJO DE ESTADO 03 Jul AL DESPACHO PROCESO EN COPIAS CON 03 Jul 2014 ESCRITO APORTANDO 2014
CERTIFICADOS DE
TRADICIÓN
OFICIO NO. 2025 SRS H.
CONSEJO DE ESTADO
PARA QUE SE DE EL
13 Jun OFICIO 13 Jun
TRAMITE DE LA CONSULTA 2014 REMISORIO 2014
DE LA MENCIONADA
PROVIDENCIA DE FECHA
19 DE MAYO DE 2014.
OFICIO NO. 2027 DR.
ALFONSO OTOYA MEJIADIRECTOR DE LA OFICINA
DE DESARROLLO
ADMINISTRATIVO DEL
MUNICIPIO DE SANTIAGO
13 Jun OFICIO 13 Jun
DE CALI. SE DE 2014 REQUIRIENDO 2014
CUMPLIMIENTO AL
NUMERAL 4 DE LA
SENTENCIA NO. 224 DEL
13DE DICIEMBRE DE 2004.
TERMINO SEÑALADO DE
DOS (2) MESES.
A YOLIMA LIBRAR OFICIOS
11 Jun CONSTANCIA 11 Jun
Y ENVIAR AL CONSEJO DE 2014 SECRETARIAL 2014
ESTADO ACTUACIÓN REGISTRADA 19 May FIJACION 05 Jun 05 Jun 11 Jun EL 04/06/2014 A LAS 2014 ESTADO 2014 2014 2014
16:14:36.
SE DECLARA EL
INCUMPLIMIENTO DEL
FALLO Y SE SANCIONA AL
19 May AUTO DECIDE 11 Jun
DR. ALFONSO OTOYA 2014 INCIDENTE 2014
MEJÍA CON DOS SALARIOS
MINIMOS LEGALES MENSUALES PARA EL Igualmente, de acuerdo con la información suministrada en la consulta de procesos de la página web de la rama judicial, respecto de la remisión del proceso al Consejo de Estado para que se diese el trámite de la consulta de la mencionada providencia de 19 de mayo de 2014, mediante la cual se impuso una sanción por desacato, se observa lo siguiente: FECHA 19
DEVOLUCION SALIDA:19/08/2014,OFICIO:LASH.1701 19
Aug AL TRIBUNAL ENVIADO A: - 000 - SIN SECCIONES - Aug
201
DE ORIGEN TRIBUNAL ADMINISTRATIVO - CALI 2014
4
(VALLE)
PROVIDENCIA DE 24/07/2014,
DECLÁRASE LA NULIDAD DE TODO LO
ACTUADO EN ESTE PROCESO. REMITIR
EL EXP. AL TRIBUNAL ADM. DEL VALLE
DEL CAUCA, PARA QUE IMPRIMA EL 29 TRÁMITE QUE CORRESPONDA A LA 29 29 28
Jul ACCIÓN POPULAR DE LA REFERENCIA,
POR ESTADO Jul Jul Jul
201 CON CITACIÓN Y AUDIENCIA DE LA
201420142014
4 PERSONA QUE EJERCIÓ COMO
ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO
DE CALI EN LOS PERIODOS 2003-2007 Y
2008-2012 CUYA VINCULACIÓN SE
OMITIÓ. LAS PRUEBAS RECAUDADAS
CONSERVARÁN SU VALIDEZ.
AUTO ESTADO - SIN MEDIO
25
MAGNETICO; EL EXPEDIENTE ASI: 11 25
Jul RECIBO
CUADERNOS 1 EN 2 CON 542 FOLIOS, Jul 201 PROVIDENCIA 426, 14, 95, 58, 131, 93, 272, 2A-234 Y 2B 2014
4
SIN FOLIAR.
24 29
Jul COPIADOR DE DECLARASE LA NULIDAD DE TODO LO Jul 201 PROVIDENCIASACTUADO, TOMO 213 FOLIO 80
2014 4
24 AUTO QUE DECLÁSE LA NULIDAD DE TODO LO 24
DECRETA LA
Jul
NULIDAD DE Jul
201 ACTUADO EN ESTE PROCESO.
TODO LO 2014
4
ACTUADO
OFICIO SUSCRITO POR EL DR. JULIO
HEBER VELÁSQUEZ ROJAS,
23
SECRETARIO DEL TRIBUNAL 23
Jul MEMORIALES A
ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL Jul
201 DESPACHO
CAUCA, MEDIANTE EL CUAL REMITE 2014
4
MEMORIAL EN 15 FOLIOS. RECIBIDO EL
22/07/14.
18 MEMORIAL SUSCRITO POR LA DRA.
18
Jul MEMORIALES AMARIA DEL CARMEN PINEDO
Jul
201 DESPACHO JARAMILLO EN 93 FOLIOS, RECIBIDO EL
2014 4 17/07/2014 17
MEMORIAL SUSCRITO POR LA DRA. 17
Jul RECIBE
MARIA DEL CARMEN PINEDO Jul
201 MEMORIALES
JARAMILLO EN 93 FOLIOS 2014
4 14 10
Jul AL DESPACHO 394. SE INFORMA AL DESPACHO VER EL
Jul
201 POR REPARTO OFICIO 1384 EN EL FOLIO 542
2014 4 10 10 10 10
Jul REPARTO DEL A LAS 16:56:17 REPARTIDO A:MARCO
Jul Jul Jul
201 PROCESO ANTONIO VELILLA MORENO
201420142014 4 10
ACTUACIÓN DE RADICACIÓN DE 10 10 10
Jul RADICACIÓN
PROCESO REALIZADA EL 10/07/2014 A Jul Jul Jul 201 DE PROCESO LAS 16:55:47 201420142014
4 Así las cosas, esta Sección advierte lo siguiente: Mediante auto de 19 de mayo de 2014, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, declaró el incumplimiento del fallo de 13 de diciembre de 2004 y sancionó al señor Alfonso Otoya Mejía con dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su calidad de Director de la Oficina de Desarrollo Administrativo del Municipio de Santiago de Cali. El Magistrado Marco Antonio Velilla Moreno, de la Sección Primera del
Consejo de Estado, mediante auto de 24 de julio de 2014, declaró la nulidad de todo lo actuado y remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, “PARA QUE IMPRIMA EL TRÁMITE QUE CORRESPONDA A LA ACCIÓN POPULAR DE LA REFERENCIA, CON CITACIÓN Y AUDIENCIA DE LA
PERSONA QUE EJERCIÓ COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE
CALI EN LOS PERIODOS 2003-2007 Y 2008-2012 CUYA VINCULACIÓN SE OMITIÓ”. En atención a lo anterior, el proceso fue devuelto al tribunal el 14 de agosto de 2014 y el 12 de septiembre de 2014 la mencionada autoridad judicial profirió auto de obedézcase y cúmplase y ordenó una prueba. Desde la fecha referenciada y hasta el 8 de mayo de 2017, que es la fecha en la que se profirió la última providencia, la cual fue además aportada por la parte actora, es claro que la autoridad judicial accionada desplegó una serie de actuaciones encaminadas a: i) averiguar el estado de cumplimiento del fallo; ii) vincular a los Alcaldes municipales de Cali de varios periodos, al Secretario de Vivienda y Subsecretario de Mejoramiento Urbano y Regulación de Predios y al Subdirector de Recursos Humanos de Cali iii) declaró infundada una recusación que fue presentada y iv) requirió el nombre de cada uno de los Concejales que integran el Concejo municipal de Cali, para efectos de su vinculación, previo a ordenar la apertura del incidente, entre otras.
De esta manera, la Sala advierte que el tribunal demandado, contrario a lo señalado por la parte actora, no ha dado apertura al incidente de desacato, igualmente, se evidencia que el auto de 27 de abril de 2015, ordenó pruebas dentro del trámite incidental pero, se reitera, no ordenó la apertura del incidente. Ahora bien, esta Corporación resalta que si bien no existe un término legal o jurisprudencial para resolver un incidente de desacato en una acción popular, para efectos de determinar si existe una mora judicial en el asunto en comento, es necesario analizar si hay una dilación injustificada por parte del juez, para resolver los asuntos sometidos a su competencia, pues de acreditarse tal conducta, se estaría ante una violación al derecho de acceso a la administración de justicia y de contera, al debido proceso de las partes en un proceso. En el sub examine, es claro para esta Sección que, a pesar del silencio de la autoridad judicial ac
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