CE-11001-03-15-000-2017-01134-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2017-01134-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
AUTO QUE RECHAZA LA IMPUGNACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA
SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLÍCIA NACIONAL interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Quindío, en la que invocó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, supuestamente vulnerados por la sentencia del 30 de marzo de 2017 proferida por dicho Tribunal, que revocó la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado Tercero Administrativo de Armenia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por [N.I.G.M], en el que se estudió la solicitud de retiro voluntario por cumplir 25 años de servicio. (…) Dentro del contexto fáctico descrito, esta Sección no resolverá la referida impugnación, toda vez que fue presentada de forma extemporánea, es decir, por fuera del término legal. (…) En el presente asunto, se tiene que la notificación del fallo de primera instancia al tercero interesado se realizó mediante correo electrónico del 18 de octubre de 2017 a la dirección de correo electrónico de su apoderado, correo que él aceptó como apto para enterarse del presente trámite (…).
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01134-01(AC)A
Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL,
SECRETARÍA GENERAL Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por el tercero interesado1 contra la sentencia del 4 de octubre de 2017, de no ser porque advierte este Despacho que se presentó extemporáneamente.
I. ANTECEDENTES La NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLÍCIA NACIONAL interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Quindío, en la que invocó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, supuestamente vulnerados por la sentencia del 30 de marzo de 2017 proferida por dicho Tribunal, que revocó la decisión de primera instancia dictada por el Juzgado Tercero Administrativo de Armenia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por Néstor Iván García Moreno, en el que se estudió la solicitud de retiro voluntario por cumplir 25 años de servicio. 1 Fl. 25, auto admisorio de la demanda de tutela, ordinal segundo.
Luego de los trámites propios de la primera instancia, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante fallo del 4 de octubre de 2017, amparó el derecho fundamental al debido proceso de la POLICÍA NACIONAL y dejó sin efectos la sentencia del 30 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío. Esta decisión le fue notificada a las partes, entre ellas al tercero interesado, mediante correo electrónico del 18 de octubre de 2017 (fl. 84). El tercero interesado, señor NÉSTOR IVÁN GARCÍA MORENO, mediante escrito
radicado el 24 de octubre de 2017 (fl. 98) en la oficina de correspondencia de esta Corporación, impugnó la sentencia de tutela. Con auto del 30 de octubre de 2017, la Sección Cuarta concedió la impugnación y ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado (fl. 84).
II. CONSIDERACIONES Dentro del contexto fáctico descrito, esta Sección no resolverá la referida impugnación, toda vez que fue presentada de forma extemporánea, es decir, por fuera del término legal.
Lo anterior en consideración a que el Decreto No. 2591 de 1991, en su artículo 31, dispone: «Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión».2 En el presente asunto, se tiene que la notificación del fallo de primera instancia al tercero interesado se realizó mediante correo electrónico del 18 de octubre de 2017 a la dirección de correo electrónico de su apoderado, correo que él aceptó como apto para enterarse del presente trámite (fls. 36 a 39), según lo muestran los soportes documentales que obran de folios 84 a 86 del expediente. Ello impone que el término para presentar la impugnación del fallo de tutela vencía el 23 de octubre de 2017, y comoquiera que esta no se interpuso sino hasta el 24
de octubre de 2017 (fl. 98), es claro que su ejercicio resulta a todas luces extemporáneo. Bajo esas condiciones esta Sección no se pronunciará sobre la impugnación presentada, toda vez que de conformidad con el artículo 32 del Decreto No. 2591 de 1991, «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el 2 Subrayado con negrilla no es del original. expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente...», de lo contrario, es decir, si no es presentada debidamente, no hay lugar a que el superior le dé trámite a la segunda instancia. En consecuencia, se rechazará por extemporánea la impugnación presentada por NÉSTOR IVÁN GARCÍA MORENO, pues es evidente que no es posible darle trámite a la segunda instancia en el proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE: PRIMERO. RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la impugnación interpuesta por NÉSTOR IVÁN GARCÍA MORENO contra la sentencia proferida el 4 de octubre de 2017 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. SEGUNDO. Procédase a cumplir con el ordinal cuarto de la sentencia del 4 de octubre de 2017, dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera de Estado