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CE-11001-03-15-000-2017-01140-01(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2017-01140-01(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber suscrito la sentencia controvertidaIMPEDIMENTO - Se declara fundado [L]a Consejera de Estado, [L.J.B.B.], con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, manifestó impedimento para actuar en el caso concreto, en atención a que participó en la Sala Nro. 1 Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, que al interior del proceso Nro. (…), profirió la sentencia del 4 de octubre de 2016, que se controvierte en esta oportunidad.(…) Al revisar la providencia antes señalada, se verifica que la misma fue suscrita por la Magistrada.(…) En ese orden de ideas, se impone declarar fundado el impedimento manifestado y separar a la Magistrada del conocimiento del asunto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56NUMERAL 6 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 58A / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01140-01(AC)A

Actor: JESÚS ALEJANDRO MORENO BOHÓRQUEZ

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B

Y OTROS

OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, para conocer del proceso de la referencia. ANTECEDENTES Solicitud de amparo Con escrito radicado el 3 de mayo de 20171, el señor Jesús Alejandro Moreno Bohórquez, en nombre propio, presentó acción de tutela contra (i) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección C, (ii) el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección B y (iii) el Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Sala N° 1 Especial de Decisión, con el fin de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso. 1 Folio 1. Consideró vulnerado este al proferirse dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho N° 25000-23-25-000-2002-09601-01, las sentencias del 23 de agosto de 2007 del Tribunal antes señalado y del 21 de octubre de 2010 de la Sección Segunda - Subsección B del Estado; así como el fallo del 4 de octubre de 2016, dictado en sede revisión, por la Sala N° 1 Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo esta Corporación, al interior del trámite N° 11001-03-15-000-2013-01511-00. Lo anterior, en atención a que las providencias antes señaladas negaron el derecho que estima le asiste, a ser reintegrado al empleo de Asesor Grado 10 de la Dirección General del SENA, que desempeñó en encargo.

2. Manifestación del impedimento

Encontrándose la acción de tutela de la referencia para proferir sentencia de segunda instancia, con escrito del 25 de septiembre de 2017, la Consejera de Estado, Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, con fundamento en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, manifestó impedimento para actuar en el caso concreto, en atención a que participó en la Sala N° 1 Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, que al interior del proceso N° 11001-03-15-000-2013-01511-00, profirió la sentencia del 4 de octubre de 2016, que se controvierte en esta oportunidad.

II. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el artículo 58 A del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por la Consejera

de la Sección Quinta, Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Fundamentos de los impedimentos Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 consagra el deber especial del juez de declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. La causal invocada por la Consejera en el caso concreto se encuentra contenida en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, así:

“ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…)

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.” La Consejera de esta Sección, Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, manifestó impedimento por haber participado en la Sala N° 1 Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, que al interior del proceso N° 11001-03-15-000-2013-01511-00, profirió la sentencia del 4 de octubre de 2016, que se cuestiona en esta oportunidad.

Al revisar la providencia antes señalada, se verifica que la misma fue suscrita por la Magistrada. En ese orden de ideas, se configura la causal de impedimento invocada, y por ende, resulta claro que la imparcialidad de la doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez puede verse comprometida, en tanto se itera, mediante la acción de tutela de la referencia se realiza un juicio de reproche frente a la labor emprendida por ella y los demás integrantes de la referida sala especial de decisión, al dictar el fallo de 4 de octubre de 2016. En ese orden de ideas, se impone declarar fundado el impedimento manifestado y separar a la Magistrada del conocimiento del asunto. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, para conocer de la presente acción de

tutela. SEGUNDO. En consecuencia, DECLARARLA separada del conocimiento del proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Presidente

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Consejera

ALBERTO YEPES BARREIRO

Consejero

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