CE-11001-03-15-000-2017-01166-01(AC)A-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2017-01166-01(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber dictado la providencia de cuya revisión se trata / IMPEDIMENTO - Se declara infundado Con escrito del 28 de febrero de 2018, el doctor [C.E.M.R.], puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que dio lugar a la acción de tutela cuya impugnación fue puesta en consideración de la Sala. (...) el referido Consejero de Estado efectivamente está incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto mientras se desempeñó como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, le fue aplicada la exención tributaria que fue discutida en la providencia que es objeto de la tutela de la referencia. En consecuencia, se le separará del conocimiento de la presente acción constitucional.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56NUMERAL 1 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01166-01(AC)A
Actor: ALBERTO JAVIER VÉLEZ BAENA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR
OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor Carlos Enrique Moreno, para conocer del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. De la solicitud de amparo El señor Alberto Javier Vélez Baena, actuando en nombre propio, mediante escrito presentado el 8 de mayo de 20171, interpuso acción de tutela en contra el Tribunal Administrativo de Bolívar con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. 1 Folio 1 del expediente.
Las mencionadas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la sentencia del 27 de abril de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se revocó la providencia del 21 de enero de 2016 expedida por el Juzgado Décimo Primero Administrativo Oral del Circuito de Cartagena, para en su lugar, negar las pretensiones de la demanda, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, promovido por el actor contra la Procuraduría General de la Nación con número de radicación 13001-33-33-0082012-00165-03. Con escrito del 28 de febrero de 2018, el doctor Carlos Enrique Moreno Rubio, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que dio lugar a la acción de tutela cuya impugnación fue puesta en consideración de la Sala, se discute la aplicación de una exención
tributaria a un procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, bajo el argumento de que este tiene el mismo régimen prestacional que los magistrados de tribunales y los magistrados auxiliares de las altas cortes, a quienes sí se les aplica dicho beneficio fiscal. Con fundamento en lo anterior, considera que dicha exención le fue reconocida mientras se desempeñó como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De la competencia para resolver impedimentos en acciones de tutela Esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el
Consejero de la Sección Quinta, doctor Carlos Enrique Moreno Rubio.
2. Fundamento de los impedimentos Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 consagra el deber especial del juez de declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
3. Caso concreto Al abordar el caso concreto se advierte que la causal invocada por el Consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, se encuentra contenida en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, así: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de
impedimento:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la
actuación procesal”. En el sub lite se encuentra que el referido Consejero de Estado efectivamente está incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto mientras se desempeñó como magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, le fue aplicada la exención tributaria que fue discutida en la providencia que es objeto de la tutela de la referencia. En consecuencia, se le separará del conocimiento de la presente acción constitucional. Por lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en uso de facultades constitucionales y legales,
III. RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero de Estado doctor Carlos Enrique Moreno Rubio, para conocer de la acción de tutela de la referencia, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: DECLARARLO separado del conocimiento del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
ROCÌO ARAÚJO OÑATE
Presidente
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera
ALBERTO YEPES BARREIRO
Consejero