CE-11001-03-15-000-2017-01170-01(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2017-01170-01(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber dictado la providencia de cuya revisión se trata / IMPEDIMENTO - Se declara fundado [C]on escrito radicado el 15 de marzo de 2018, la Consejera de Estado, doctora [L.J.B.B.] manifestó impedimento para intervenir en el caso concreto, con fundamento en “…el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991”. (...) La Consejera de esta Sección, doctora [L.J.B.B.], manifestó impedimento para intervenir en el vocativo de la referencia, por haber dictado, en calidad de ponente, una de las decisiones materia de la solicitud de amparo, con lo cual sin lugar a dudas se configura la causal. En ese orden de ideas, se impone declarar fundado el impedimento presentando, como quiera que la circunstancia descrita, se enmarca dentro de la causal de impedimento consagrada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, sin que resulte necesario ordenar el sorteo de conjuez en tanto no se afecta el quorum decisorio.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 58A / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril del dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01170-01(AC)A
Actor: JOSÉ ALADINO PALACIOS PALACIOS Y OTROS
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Y
OTROS OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por la Consejera de Estado doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez para conocer del proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de amparo Mediante escrito radicado el 28 de abril de 2017 en la Secretaría General de esta Corporación, el señor José Aladino Palacios Palacios, por intermedio de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Chocó y el Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección “A” y la Sala Especial de Decisión No. 22 , con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de igualdad y de acceso a la administración de justicia.
Tales derechos los consideró vulnerados con ocasión de las siguientes providencias judiciales: (i) La sentencia del 24 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Administrativo del Chocó, que negó las pretensiones formuladas por el actor en la acción de reparación directa que instauró contra la Nación – Fiscalía General de la Nación; (ii) El fallo del 30 de junio de 2016, proferido por el Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección “A”, que confirmó la decisión anterior; (iii) La sentencia del 7 de febrero de 2017, dictada por la Sala Especial de
Decisión No. 22 del Consejo de Estado, que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 30 de junio de 2016, dictada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el referido proceso de reparación directa.
2. Manifestación del impedimento Encontrándose la acción de tutela de la referencia para proferir sentencia de primera instancia, con escrito radicado el 15 de marzo de 2018, la Consejera de Estado, doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez manifestó impedimento para intervenir en el caso concreto, con fundamento en “…el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991”.
Como fundamento del impedimento manifestó que “… fui ponente de la sentencia del 7 de febrero de 2017, dictada por la Sala Especial de Decisión número 22 del Consejo de Estado, que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 30 de junio de 2016, dictada por la Sección Tercera del Consejo de Estado…”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De conformidad con el artículo 58 A del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por la Consejera
de la Sección Quinta, doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.
2. Fundamentos de los impedimentos Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los
funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 consagra el deber especial del juez de declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. La causal invocada por la Consejera en el caso concreto se encuentra contenida en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, así: “ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso …” La Consejera de esta Sección, doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, manifestó impedimento para intervenir en el vocativo de la referencia, por haber dictado, en calidad de ponente, una de las decisiones materia de la solicitud de amparo, con lo cual sin lugar a dudas se configura la causal.
En ese orden de ideas, se impone declarar fundado el impedimento presentando, como quiera que la circunstancia descrita, se enmarca dentro de la causal de impedimento consagrada en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, sin que resulte necesario ordenar el sorteo de conjuez en tanto no se afecta el quorum decisorio. Las razones expuestas imponen separarla del conocimiento del presente asunto, como una garantía de imparcialidad. Por lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en uso de facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera de Estado doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, para conocer de la acción de tutela de la referencia. SEGUNDO. DECLARARLA separada del conocimiento del proceso en el asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Presidente
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Consejera
ALBERTO YEPES BARREIRO
Consejero