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CE-11001-03-15-000-2017-01252-01(AC)-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2017-01252-01(AC)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

INFORMACIÓN DE ACCIDENTES AÉREOS EN LOS QUE SE INVOLUCRAN AERONAVES DE LA FUERZA AÉREA - Carácter reservado / AUSENCIA DE

DEFECTO SUSTANTIVO

[A]l realizar la correspondiente ponderación a efectos de determinar el carácter de reservado de la información que involucra accidentes aéreos, encontró, frente al caso en concreto, que se involucró una aeronave militar de la FAC, por lo que contiene aspectos relacionados con la seguridad y defensa, los cuales tienen carácter de reservado (…) no le asiste razón a la parte actora al afirmar que el Tribunal realizó una apreciación general sin motivar jurídicamente su decisión, pues sí tuvo en cuenta cada una de las peticiones negadas por la FAC y frente a las mismas, concluyó que existía reserva legal, indicando razonadamente las normas legales y constitucionales que sustentan su decisión. (…) la Sala concluye que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección “A” al proferir las sentencias (…) que resolvieron los recursos de insistencia y negaron las solicitudes de información presentadas por los actores ante la Fuerza Aérea Colombiana –FAC-, no incurrió en el defecto sustantivo alegado, pues indicó las normas de derecho internacional y nacional sobre las cuales fundamentaba la reserva y su interpretación fue razonable.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 74 / LEY 12 DE 1947 / LEY 1621 DE 2013ARTÍCULO 33 / LEY 1712 DE 2014 - ARTÍCULO 18LITERAL C / LEY 1712 DE 2014 - ARTÍCULO 19 - LITERAL A / LEY 1755 DE

2015 - ARTÍCULO 24

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01252-01(AC)

Actor: LUZ MARINA GARCÍA PARRA Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN

PRIMERA SUBSECCIÓN A OBJETO DE LA DECISION Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte actora, en contra de la sentencia de primera instancia proferida por la Sección Cuarta de esta Corporación, adoptada el 13 de diciembre de 2017, mediante la cual negó el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo 1.1 Por medio de escritos radicados el 15 de mayo y el 8 de junio de 2017, en la Secretaría General de esta Corporación, los señores Elvia Lombana Santos, Edwin Ramírez Lombana, Clara Lucía Muñoz Agudelo, Álvaro Rojas Franco, Luz Marina García Parra y Héctor Alfredo Bojacá Buche (acumuladas1), actuando a través de apoderado judicial, instauraron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, de petición, a la igualdad e información.

1.2 Las citadas garantías las consideraron vulneradas por la autoridad judicial accionada, al proferir las sentencias del 23 de marzo, 28 de abril y 15 de mayo de 2017, que resolvieron los recursos de insistencia y negaron las solicitudes de información presentadas por los actores ante la Fuerza Aérea Colombiana –FAC-. 1.3 A título de amparo constitucional, solicitaron: “1. Se declare la procedencia de la acción de tutela en el presente caso y en consecuencia se amparen los derechos fundamentales a la información, al debido proceso, al acceso efectivo a la administración de justicia, petición e igualdad de mis mandantes.

2. Como consecuencia de lo anterior, de declare nula la sentencia involucrada en ésta acción de tutela.

3. Se profiera la decisión judicial de reemplazo resolviendo sustancialmente el recurso de INSISTENCIA, estimando mal negada la petición y, en consecuencia, ordenando la expedición de la documentación e información involucrada.

4. Las demás que oficiosamente determine el juez de tutela con base en el artículo 23 del Decreto 2591 de 1991”.

2. Hechos probados y/o admitidos La Sala advierte como relevantes para la decisión que se adopta en la presente providencia, los siguientes hechos probados ello de conformidad con los documentos aportados al expediente: 2.1. Mediante escritos radicados el 23 de febrero, 26 de abril y 26 de septiembre de 2016, los actores presentaron ante la FAC peticiones de información relacionadas con el accidente aéreo de la aeronave CN-235 FAC 1261, ocurrido el 31 de julio de 2015, en el que fallecieron el Teniente Andrés Felipe Rojas, el

Capitán Sergio Alejandro Bojacá García y el Teniente Coronel Adalberto Ramírez Lombana. 1 Mediante auto del 6 de diciembre de 2017? la Magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto acumuló los expedientes de tutela 2017-01459-00 y 2017-01253-00 al expediente 2017-01252-00 para que fueran fallados en una sola sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Código General del Proceso. 2.2. Mediante oficios del 8 de junio, 25 de octubre de 2016 y 28 de marzo de 2017, la FAC dio respuesta a las solicitudes, remitió copia de algunos de los documentos solicitados por los actores frente a los cuales no existía reserva alguna, en total 355 folios. Por otro lado, negó el acceso a parte de la documentación solicitada, por tratarse de asuntos directamente relacionados con la seguridad y defensa de la Nación y la protección del secreto comercial e industrial, como se expone a continuación:

DEMANDANT RESPUESTA DE LA FAC

E/FECHA PETICIÓN Clara Lucía “La información/documentación solicitada en los numerales: Muñoz 1.11, 1.12, 1.14, 1.15, 1.16, 1.19 (segunda parte), 1.20, Agudelo y 1.23, 1.25, 1.26, 1.27, 1.28, 1.31, 2.9, 2.10, 2.14, 2.15, 2.21, otro. 2.22, 2.23, 2.24 2 (información/documentación técnica y 2 Solicitud que corresponde a: 1.11 De todos y cada uno de los documentos, informaciones, elementos,

conceptos, dictámenes, y demás piezas que forman el expediente de la investigación de seguridad adelantada por la Inspección General de la Fuerza Aérea u otra dependencia por el accionante del Casa CN-235 matrícula FAC 1261, incluyendo la intervención o intervenciones de la casa fabricante de la aeronave. 1.12 De los documentos en los cuales conste las reparaciones e inspecciones a que fue sometido el Casa CN-235 matrícula FAC 1261 (…) durante su utilización en la Fuerza Aérea. 1.14 De las grabaciones de las cajas negras o sistemas especiales de grabación, audibles, reconocibles y completas (cabina, piloto, copiloto, sistemas de navegación, motores, etc.) para el Casa CN-235 matrícula FAC 1261 el día del accidente en el que perdió la vida el señor teniente matrícula FAC 1261, debidamente transcritas en idioma español. 1.15 De las comunicaciones del avión Casa CN-235 matrícula FAC 1261 y sus tripulantes con la torre de control de los aeropuertos, militares o civiles, que haya visitado y con el de la base de lanzamiento, el día del accidente, debidamente transcritas. 1.16 De las comunicaciones e imágenes de radas transmitidas por el Casa CN-235 matrícula FAC 1261 el día del accidente en el perdió la vida el señor teniente (…) al CENTRO DE OPERACIONES AL CECOFA, debidamente transcritas. 1.19 De los documentos de orden técnico que registren el estado de aeronavegabilidad del avión Casa CN-235 matrícula FAC 1261, al igual que los registros de sus

últimas inspecciones técnicas mayores y menores. 1.20 De los siguientes documentos técnicos para el avión Casa CN-235 matrícula FAC 1261: 1. El manual de mantenimiento para todas y cada una de sus partes; 2. Manual de operaciones y cartas de rendimiento; 3. Mínimo equipo para operación de la aeronave (MEL); 4. Modificación de los PIE (programa de instrucción y entrenamiento) y los PIE (programa de operación estándar);

5. Los ASIP (programa de integridad estructural para la aeronave). En caso que estos documentos no se encuentren en idioma castellano, sean allegados debidamente traducidos, 1.23 La orden de ingeniería o licencia o autorización técnica emitida a fin de modificar la aeronave instalando el MORRO y la antena de su fuselaje. 1.25 De las pruebas a que fue sometido el mencionado componente MORRO Y ANTENA instalados en el Casa C-235 matrícula FAC 1261, junto a sus resultados y conclusiones. En caso que estos documentos no se encuentren en idioma castellano, sean allegados debidamente traducidos. 1.26 Del contrato que se haya celebrado para los estudios técnicos, diseño e instalación del MORRO y ANTENA montados en el Casa CN235 matrícula FAC 1261. 1.27 Del manual de entrenamiento para misiones de operación y entrenamiento del Casa CN235 matrícula FAC 1261 con la modificación introducida por la instalación del MORRO y antena en su fuselaje superior de cabina. 1.28 De los manuales de programa de instrucción y entrenamiento (PIE) y POE

(programa de operación estándar) que la fuerza aérea haya adoptado para el Casa CN235 matrícula FAC

1261 con la modificación introducida por la instalación del MORRO y antena en su fuselaje superior de cabina (…)2.9 Certificación en la cual conste a cargo de qué entidad y bajo responsabilidad de que funcionario de la FAC o de alguna empresa contratista, corrió los estudios técnicos, diseño e instalación del MORRO y ANTENA montados en el Casa CN235 matrícula FAC 1261. 2.10 Certificación en la cual conste que papel desempeñaron las compañías ELISRA, I.A.I y la CIAC en el planteamiento, diseño, montaje y puesta en operación de los sistemas de RADOME o MORRO, antenas y FLIR en el equipo; y a cargo de qué entidad y bajo responsabilidad de que funcionario de la FAC o alguna empresa contratista corrió los estudios técnicos diseño, instalación y puesta en operación del MORRO y ANTENA montados en el Casa CN235 matrícula FAC 1261. 2.14 Se certifique que personas o persona, con nombres y lugar de localización, fueron designados interventores o supervisores del contrato suscrito para la adquisición modificación y puesta en funcionamiento del FAC 1261. 2.15 Se certifique que personas o persona, con nombres y lugar de localización, fueron designados como inspectores por parte del Ministerio de Defensa Nacional – FAC, para la adquisición, modificación y puesta en funcionamiento del FAC 1261. 2.21 Se certifique, para el día del accidente del Casa CN235 matrícula FAC 1261 a que venimos haciendo referencia, que personas desempeñaban todos y cada uno de los cargos relativos a la orden de operación, alistamiento, línea de vuelo, control de pista, torre de control, control operacional y control de vuelo, desde el alistamiento para vuelo hasta el momento del

accidente, especificando cada persona y el cargo desempeñado: 1. Controlador Aéreo, 2. Jefe de línea técnico de servicio, 3. COBA 4. Defensa Aérea, etc. 2.22 Se certifique, respecto de la aeronave Casa CN235 matrícula FAC 1261 (…) que personas desempeñaban los siguientes cargos: 1. Ingenieros de ensayos en vuelo, 2. Estandarizador. 3. Oficial director de misión ECN 235 4. Piloto instructor. 5. Oficial de batalla. 6. Piloto 23 de febrero operacional de la aeronave, información sobre los equipos de de 2016 inteligencia, vuelos de prueba realizados y sus resultados, estudios de ingeniería, información relacionada con la investigación del siniestro aéreo, grabaciones de la aeronave, modificaciones de la aeronave, labores de la tripulación a bordo de la aeronave, información del convenio/contrato celebrado, manuales de la aeronave etc), le comunico que goza de grado de clasificación SECRETA/ULTRASECRETA, acorde el artículo 74 constitucional, Ley 12 del 23 de octubre de 1947, artículo 33 de la Ley 1621 de 2013, artículo 18 literal “C” y artículo 19 literal “a” de la Ley 1712 de 2014 y el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 que sustituyó entre otros, el artículo 24 numerales 1 y 6 de la Ley 1437 de 2011 CPACA, por motivos de seguridad y defensa de la Nación, al considerar que el hacerla pública pone en desventaja el

aparato de defensa del Estado, coloca en riesgo la identidad, vida e integridad del personal de la FAC que participa en la ejecución de las operaciones militares aéreas en cumplimiento de la función constitucional asignada y atenta, además, contra los acuerdos gobierno a gobierno suscritos por el Estado Colombiano en materia de protección del secreto comercial e industrial. Luz Marina “La información/documentación solicitada en los numerales: García Parra 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 1.18, 1.19, 1.21, 1.22, y otro. 1.23, 1.27, 1.28, 1.30, 1.32, 1.33, 1.34, 1.35, 1.38, 2.9, 2.10, 26 de abril de 2.14, 2.15, 2.21, 2.22, 2.23, y 2.243 Chequeador, 8. Piloto de entrenamiento, 9. Piloto de pruebas, etc. 2.23 Se certifique quien fue o fueron pilotos de pruebas de la aeronave Casa CN235 matrícula FAC 1261 durante su modificación y después de la misma. 2.24 Se certifique, detallada y precisamente, cuáles fueron las modificaciones a que fue sometida la eronave Casa CN235 matrícula FAC 1261 a fin de dotarla de equipos de inteligencia, guerra electrónica, que incluyeron instalación RADOME etc. 3 Solicitud que corresponde a: “1.7 Del oficio Nº 20142880270533 de 25 de marzo de 2014 MDN-CGFM-FACCOFAC-JEMFA-JOL-DIMAN suscrito por la Jefatura de Operaciones Logísticas y Dirigido al Comandante CACOM 1. 1.8 Del Convenio Nº 014028 sistema integrado de guerra electrónica. 1.9 Del oficio Nº 201413800091433 de 30 de abril de 2014 MDN-CGFM-FAC COFAC-CACOM-1-SECOM-GRUCO11-ESDEF 114-29-23. 1.10 De todas y cada una de las actas de las reuniones de socialización de las ordenes de ingeniería y documentos de ingeniería desarrollados sobre las modificaciones del casa CN-235 matrícula FAC 1261 tanto CACOM-1 como en el cuartel general COFAC. 1.11 Del documento Nº 9950C007D060 de ELISRA. 1.12 De las actas de reuniones desarrolladas en el CACOM-1 con ocasión de las modificaciones a que se estaba sometiendo a la aeronave casa CN-235 matrícula FAC 1261 en especial al interior del GRUCO 11. 1.13 De todas y cada una de las actas de reuniones de estandarización del equipo casa CN-235 matrícula FAC 1261. 1.18 De todos y cada uno de los documentos, informaciones elementos, conceptos, dictámenes y demás piezas que forman el expediente de la investigación de seguridad adelantada por la inspección general de la Fuerza Aérea u otra dependencia por el accidente del Casa CN-235 matrícula FAC 1261, incluyendo la intervención o intervenciones de la casa fabricante de la aeronave. 1.19 De los documentos en los cuales conste las reparaciones e inspecciones a que fue sometido el Casa CN-235 matrícula FAC 1261 durante la

utilización en la fuerza aérea. 1.21 De las grabaciones de las cajas negras o sistemas especiales de grabación audible, reconocibles y completas (cabina, piloto, copiloto, sistemas de navegación, motores, etc) para la Casa CN-235 matrícula FAC 1261 el día del accidente en el que perdió la vida el señor capitán SERGIO ALEJANDRO BOJACA GARCÍA (Q.E.P.D.), debidamente transcritas en el idioma español. 1.22 De las comunicaciones del avión Casa CN-235 matrícula FAC 1261 y sus tripulantes con la torre de control de los aeropuertos, militares o civiles, que haya visitado y con el de la base de lanzamiento, el día del accidente, debidamente transcritas. 1.23 comunicaciones e imágenes de radar transmitidas por el Casa CN-235 matrícula FAC 1261 (…) al CENTRO DE OPERACIONES AL CECOFA, debidamente transcritas. 1.27 De los siguientes documentos técnicos para el avión Casa CN-235 matrícula FAC 1261: 1. El manual de mantenimiento para todas y cada una de sus partes; 2. Manual de operaciones y cartas de rendimiento; 3. Mínimo equipo para operación de la aeronave (MEL); 4. Modificación de los PIE (programa de instrucción y entrenamiento) y los PIE (programa de operación estándar); 5. Los ASIP (programa de integridad estructural para la aeronave). En caso que estos documentos no se encuentren en idioma castellano, sean allegados 2016 (información/documentación técnica y operacional de la aeronave, información sobre los equipos de inteligencia, vuelos realizados, información relacionada con la

investigación del siniestro aéreo, grabaciones de la aeronave, modificaciones a la aeronave, labores de la tripulación a bordo de la aeronave, información del convenio/contrato celebrado, manuales de la aeronave etc), es clasificada como secreta por motivos de seguridad y defensa de la Nación y la protección del secreto comercial e industrial, acorde el artículo 74 Constitucional, Ley 12 de 23 de octubre de 1947 que debidamente traducidos, 1.28 De todos los documentos relativos a la instalación, inspección, vida útil, mantenimiento y/o cambio del componente o elemento denominado comúnmente MORRO RADOME dentro del cual se instaló una antena de radas en la parte superior de fuselaje de la aeronave y de los demás elementos instalados como las antenas y el Flir. (…) 1.30 La orden de ingeniería o licencia o autorización técnica emitida a fin de modificar la aeronave instalando el MORRO y la antena de su fuselaje, 1.32 De las pruebas a que fue sometido el mencionado componente MORRO y ANTENA instalados en la Casa CN-235 matrícula FAC 1261, junto a sus resultados y conclusiones. En caso que estos documentos no se encuentren en idioma castellano, sean allegados, debidamente traducidos, 1.33 Del contrato que se haya celebrado para los estudios técnicos, diseño e instalaciones del MORRO y ANTENA montados en la Casa CN-235 matrícula FAC 1261. 1.34 Del manual de entrenamiento para misiones de operación y entrenamiento del Casa CN-235 matrícula FAC 1261 con la modificación introducida por la instalación del MORRO y antena de su fuselaje

superior de cabina (…). 1.35 De los manuales de programa de instrucción y entrenamiento (PIE) Y POE (programa de operación estándar que la Fuerza Aérea haya adoptado para el Casa CN-235 matrícula FAC 1261 con la modificación introducida por la instalación del MORRO y antena en su fuselaje superior de cabina (…). ratifica el Convenio Aviación Civil internacional, artículo 19 de la Ley 1712 de 2014 y el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 que sustituyó, entre otros, el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 CPACA (…)” Elvia Lombana “La información/documentación solicitada en los numerales: Santos y otro. 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, 1.11, 1.15 (parcial), 1.16, 1.17, 1.19, 1.21, 26 de 1.22, 1.23, 1.24, 2.8, 2.12, 2.13, 2.14, 2.15, 2.16, 2.19, 2.20 septiembre de y 2.224 (información/documentación técnica y operacional de la aeronave, información sobre los equipos de inteligencia, 2016 vuelos realizados, información relacionada con la 4 Solicitud que corresponde a: “1.7 De todos y cada uno de los documentos, informaciones elementos, conceptos, dictámenes y demás piezas que forman el expediente de la investigación de seguridad adelantada por la inspección general de la Fuerza Aérea u otra dependencia por el accidente del Casa CN-235 matrícula FAC 1261, incluyendo la intervención o intervenciones de la casa fabricante de la aeronave. 1.8 De los

documentos en los cuales conste las reparaciones e inspecciones a que fue sometido el Casa CN-235 matrícula FAC 1261 durante la utilización en la fuerza aérea. 1.9 De la certificación de cumplimiento de aptitud de vuelo de la tripulación del Casa CN-235 matrícula FAC 1261 para el 31 de julio de 2015. 1.10 De las grabaciones de las cajas negras o sistemas especiales de grabación audible, reconocibles y completas (cabina, piloto, copiloto, sistemas de navegación, motores, etc) para la Casa CN-235 matrícula FAC 1261 el día del accidente en el que perdió la vida el teniente Coronel ALBERTO RAMÍREZ LOMBANA (Q.E.P.D.), debidamente transcritas en el idioma español. 1.11 De las comunicaciones del avión Casa CN-235 matrícula FAC 1261 y sus tripulantes con la torre de control de los aeropuertos, militares o civiles, que haya visitado y con el de la base de lanzamiento, el día del accidente, debidamente transcritas. 1.15 De los documentos de orden técnico que registren el estado de aeronavegabilidad del avión Casa CN-235 matrícula FAC 1261; al igual que los registros de sus últimas inspecciones técnicas mayores y menores. 1.16 De los siguientes documentos técnicos para el avión Casa CN-235 matrícula FAC 1261: 1. El manual de mantenimiento para todas y cada una de sus partes; 2. Manual de operaciones y cartas de rendimiento; 3. Mínimo equipo para operación de la aeronave (MEL); 4. Modificación de los PIE (programa de instrucción y entrenamiento) y los

PIE (programa de operación estándar); 5. Los ASIP (programa de integridad estructural para la aeronave). En caso que estos documentos no se encuentren en idioma castellano, sean allegados debidamente traducidos. 1.17 De todos los documentos relativos a la instalación, inspección, vida útil, mantenimiento y/o cambio del componente o elemento denominado comúnmente MORRO RADOME dentro del cual se instaló una antena de radas en la parte superior de fuselaje de la aeronave y de los demás elementos instalados como las antenas y el Flir. 1.19 La orden de ingeniería o licencia o autorización técnica emitida a fin de modificar la aeronave instalando el MORRO y la antena de su fuselaje. 1.21 De las pruebas a que fue sometido el mencionado MORRO Y ANTENA instalados en el Casa CN-235 matrícula FAC 1261, junto a sus resultados y conclusiones. En caso que estos documentos no se encuentren en idioma castellano, sean allegados debidamente traducidos. 1.22 Del contrato que se haya celebrado para los estudios técnicos, diseño e instalaciones del MORRO y ANTENA montados en la Casa CN-235 matrícula FAC 1261. 1.23 Del manual de entrenamiento para misiones de operación y entrenamiento del Casa CN-235 matrícula FAC 1261 con la modificación introducida por la instalación del MORRO y antena de su fuselaje superior de cabina. 1.24 De los manuales de programa de instrucción y entrenamiento (PIE) Y POE (programa de operación estándar que la Fuerza Aérea haya adoptado para el Casa CN-235 matrícula FAC 1261 con la modificación introducida por la

instalación del MORRO y antena en su fuselaje superior de cabina (…). 2.8 Certificación en la cual conste que papel desempeñaron las compañías ELISRA, I.A.I. y la CIAC en el planteamiento, diseño, montaje y puesta en operación de los sistemas de RADOME o MORRO, antenas y FLIR en el equipo; y a cargo de qué entidad y bajo responsabilidad de que funcionario de la FAC o de alguna empresa contratista, corrió los estudios técnicos, diseño, instalación y puesta en operación del MORRO y ANTENA montados en el Casa CN-235 matrícula FAC 1261. 2.12 Se certifique que personas o persona, con nombres y lugar de localización, fueron designados interventores o supervisores del contrato suscrito para la adquisición modificación y puesta en funcionamiento del FAC 1261. 2.13 Se certifique que personas o persona, con nombres y lugar de localización, fueron designados como inspectores por parte del Ministerio de Defensa Nacional – FAC, para la adquisición, modificación y puesta en funcionamiento del FAC 1261. 2.14 Se certifique que requerimientos de seguridad, frente a situaciones de hielo estructural sobre las partes externas de la aeronave modificada que fue el FAC 1261, exigió la Fuerza Aérea Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional a la compañía encargada de ello, en especial para los nuevos elementos instalados mencionados y que pruebas se realizaron para verificar la seguridad operacional en ese aspecto y las observaciones que sobre ese mismo punto se hayan realizado. 2.15 Se certifique si los elementos externos instalados en la modificación del FAC 1261 accidentado fueron producidos y sometidos a pruebas de circunstancias de hielo y su respuesta ante tal

fenómeno tanto en materiales como en agarre a la superficie del fuselaje de la aeronave. 2.16 Se certifique si la aeronave FAC 1261 accidentado, con su modificación por instalación de elementos externos aludidos, fue sometido a pruebas de hielo estructural en vuelo, en caso afirmativo cuales fueron los resultados de esas pruebas y las observaciones, recomendaciones y correcciones adoptadas. 2.19 Se certifique, para el día del accidente del Casa CN235 matrícula FAC 1261 a que venimos haciendo referencia, que personas desempeñaban todos y cada uno de los cargos relativos a la orden de operación, alistamiento, línea de vuelo, control de pista, torre de control, control operacional y control de vuelo, desde el alistamiento para vuelo hasta el momento del accidente, especificando cada persona y el cargo desempeñado: 1. Controlador Aéreo, 2. Jefe de línea técnico de servicio, 3. COBA 4. Defensa Aérea, etc. 2.20 Se certifique, respecto de la aeronave Casa investigación del siniestro aéreo, grabaciones de la aeronave, modificaciones a la aeronave, labores de la tripulación a bordo de la aeronave, información del convenio/contrato celebrado, manuales de la aeronave etc), es clasificada como RESTRINGIDA/SECRETA/ULTRASECRETA por motivos de seguridad y defensa de la Nación y la protección del secreto comercial e industrial, acorde el artículo 74 Constitucional, Ley 12 de 23 de octubre de 1947 que ratifica el Convenio Aviación Civil internacional, artículo 33 de la Ley 1621 de 2013, artículo 18 literal “c” y

artículo 19 literal “a” de la Ley 1712 de 2014 y el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó, entre otros, el artículo 24 numerales 1 y 6 de la Ley 1437 de 2011 CPACA. 2.3. Inconformes con las respuestas, los actores interpusieron recurso de reposición y en subsidio de insistencia. Los recursos de reposición fueron resueltos por la FAC a través de los oficios del 13 de octubre, 15 de noviembre de 2016 y 12 de abril de 2017, en los que se indicó que la información solicitada por los actores goza de reserva por motivos de seguridad, defensa de la Nación y protección del secreto comercial e industrial. 2.4. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección “A” resolvió el recurso de insistencia antes mencionado, en providencias del 23 de marzo, 15 de mayo y 28 de abril de 2017, en el sentido de declarar bien denegadas las peticiones de información presentadas por los demandantes. Como fundamento de sus decisiones sostuvo lo siguiente: 2.4.1. Para el caso de los señores Claudia Lucía Muñoz y Álvaro Rojas Franco expuso en primer lugar la normativa internacional en relación con el derecho de acceso a la información pública. Al efecto, puso de presente el Principio 4º de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión5, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 13.1 de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José6. CN235 matrícula FAC 1261 (…) que personas desempeñaban los siguientes cargos: 1. Ingenieros de ensayos en vuelo, 2. Estandarizador. 3. Oficial director de misión ECN 235 4. Piloto instructor. 5. Oficial de batalla. 6. Piloto Chequeador, 8. Piloto de entrenamiento, 9. Piloto de pruebas, etc. 2.22 Se certifique, detallada y precisamente, cuáles fueron las modificaciones a que fue sometida la eronave Casa CN235 matrícula FAC 1261 a fin de dotarla de equipos de inteligencia, guerra electrónica, que incluyeron instalación RADOME etc. 5 El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas. 6 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Por otro lado, puso de presente que el ordenamiento colombiano consagra el derecho de acceso a la información pública en los artículos 747 y 1128 de la Constitución Política. Igualmente indicó que la Corte Constitucional consideró que el mencionado derecho tiene carácter de fundamental, es autónomo y constituye

una expresión concreta del derecho de petición ante las autoridades del Estado. Así las cosas, manifestó que la Ley 57 de 1985 establece un procedimiento de acceso a la información pública, que debe ser tenido en cuenta por las autoridades administrativas y por el juez constitucional al momento de definir si hubo transgresión a la referida garantía, al igual que las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 en lo que se refiere al derecho de petición y al recurso de insistencia. Así mismo, tuvo en cuenta el artículo 199 de la Ley 1712 de 2015 sobre la entrega de documentos reservados por sazones de defensa, seguridad nacional y relaciones internacionales, cuyo control de constitucionalidad se hizo en la sentencia C-274 de 2013, en el sentido de declarar la exequibilidad de la norma. Al descender al caso en concreto, encontró que resulta razonable abstenerse de realizar la entrega de la información solicitada, pues ella hace referencia a contenidos y aspectos puramente técnicos que no solo se refieren al avión siniestrado, sino al género de aviones que de la misma naturaleza forman parte de la fuerza aérea colombiana, por lo que concluyó que dicha información podría obtenerse únicamente en un proceso judicial, a petición del juez competente para la satisfacción de los derechos de carácter subjetivo de quienes se presentan como víctimas, en atención a su carácter de reservada. Así mismo, aclaró que si bien se había allegado la información reservada al proceso, no resultaba ajustado a derecho hacer mención a la misma, debido a la reserva y confidencialidad de la misma, pues revelarla implicaría poner en 7 Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la

ley. El secreto profesional es inviolable. 8 os partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantiz

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