CE-11001-03-15-000-2017-01425-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2017-01425-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUTO QUE RECHAZA LA IMPUGNACIÓN POR EXTEMPORÁNEA Esta Sección carece de competencia para resolver la impugnación presentada por la parte demandante, toda vez que esta fue presentada de forma extemporánea, es decir, por fuera del término legal. (…) Así las cosas, es claro que el plazo que tenía la parte actora para impugnar el fallo de la Sección Cuarta que resolvió la primera instancia, dictado el 27 de septiembre de 2017 y notificado el 9 de octubre, vencía el día 12 siguiente, y comoquiera que solo se remitió por correo electrónico ese día pero a las 5:25 pm, es decir, de forma extemporánea, pues tal y como lo establece el inciso final del artículo 109 del Código General del Proceso “Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término. Bajo este panorama es claro que el mensaje de datos que contiene la impugnación se envió después de las 5:001 de la tarde del día en que venció el término establecido para tal fin, razón por la cual formalmente quedó radicada el día 13 de octubre de 2017 a las 8:00 am., lo que evidencia que la petición en ese sentido fue presentada en forma extemporánea.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01425-01(AC)A
Actor: JORGE ENRIQUE GUERRERO ROSERO Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A En el momento de decidir la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia del 27 de septiembre de 2017, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, advierte este Despacho que no había lugar a conceder dicha impugnación, toda vez que se presentó extemporáneamente.
I. ANTECEDENTES El señor Jorge Enrique Guerrero Rosero actuando en calidad de apoderado, heredero y sucesor procesal de su madre, Juana Rosero, quien murió el 8 de abril de 2016, presentó acción de tutela el 1º de junio de 20172, de conformidad con el
1 Es de anotar que el artículo 1º del Acuerdo PSAA07-4063 de 2007 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura determinó que el horario de atención al público en los despachos de los magistrados, las secretarías y demás dependencias administrativas del Consejo de Estado, será de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m, razón por la que en la página web de esta Corporación se determinó que la atención al público es la siguiente: “Horario de Atención al Público PALACIO DE JUSTICIA. Calle 12 No. 765 Lunes a Viernes: 8:00 - 1:00 p.m. 2:005:00 p.m.” 2 Fls. 1 – 16.
artículo 86 de la Constitución Política y los Decretos reglamentarios 2591 de 1991 y 1382 de 2000, para que judicialmente se conceda la protección de su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado por cuenta de la decisión adoptada por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, el 25 de enero de 2017, mediante providencia con la que confirmó el rechazo de la demanda de reparación directa presentada por el accionante, en calidad apoderado de su madre, en contra del municipio de Sibundoy (Putumayo), lo anterior por encontrar acreditado que en el caso bajo estudio operó el fenómeno de la caducidad de la acción. Luego de los trámites propios de la primera instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con fallo del 27 de septiembre de 2017, negó la petición de amparo de la referencia. La anterior decisión, se notificó al accionante por el medio más expedito de acuerdo con el artículo 30 del Decreto No. 2591 de 1991, por lo que, se le envió correo electrónico para tal fin el día 9 de octubre de 2017.3 El señor Jorge Enrique Guerrero impugnó la citada decisión el 13 de octubre de 2017, mediante escrito remitido por correo electrónico a la Secretaría General del Consejo de Estado, según consta a folios 169 a 174. La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto del 20 de octubre de 2017, concedió la impugnación presentada por la parte actora y ordenó remitir el expediente a esta Sección.4
II. CONSIDERACIONES Visto lo anterior es evidente que esta Sección carece de competencia para
resolver la impugnación presentada por la parte demandante, toda vez que esta fue presentada de forma extemporánea, es decir, por fuera del término legal. Lo anterior en consideración a que el Decreto No. 2591 de 1991, en su artículo 31, dispone: «Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión».5 En el presente asunto, se tiene lo siguiente: 3 Fl. 165 4 Fl. 176 5 Subrayado con negrilla no es del original. Notificación fallo e impugnación Correo electrónico Fl. Notificación 9 de octubre de 2017. 165 Fl. Constancia entrega 9 de octubre de 2017. 167
3 DÍAS PLAZO MÁXIMO PARA IMPUGNAR
12 DE OCTUBRE DE 2017.
Fls. Fecha de la impugnación 13 de octubre de 2017. 169-174 Así las cosas, es claro que el plazo que tenía la parte actora para impugnar el fallo de la Sección Cuarta que resolvió la primera instancia, dictado el 27 de septiembre de 2017 y notificado el 9 de octubre, vencía el día 12 siguiente, y comoquiera que solo se remitió por correo electrónico ese día pero a las 5:25 pm, es decir, de forma extemporánea, pues tal y como lo establece el inciso final del artículo 109 del Código General del Proceso “Los memoriales, incluidos los mensajes de datos,
se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término6.” Bajo este panorama es claro que el mensaje de datos que contiene la impugnación se envió después de las 5:007 de la tarde del día en que venció el término establecido para tal fin, razón por la cual formalmente quedó radicada el día 13 de octubre de 2017 a las 8:00 am., lo que evidencia que la petición en ese sentido fue presentada en forma extemporánea. En otras palabras, la impugnación presentada por el señor Jorge Enrique Guerrero Rosero no se presentó de forma oportuna, habida cuenta que aquella no fue recibida antes de la hora de cierre dispuesta para la atención de los usuarios, en el día en el que se vencía el término para presentar solicitud en tal sentido. Bajo esas condiciones esta Sección no es competente para conocer en segunda instancia la acción de tutela de la referencia, toda vez que de conformidad con el artículo 32 del Decreto No. 2591 de 1991, «Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente...», de lo contrario, es decir, si no es presentada debidamente, no hay lugar a que el superior le dé trámite a la segunda instancia. En consecuencia, se rechazará por extemporánea la impugnación presentada por el señor Jorge Enrique Guerrero Rosero dada su extemporaneidad. En mérito de lo expuesto, el Despacho 6 En el mismo sentido (respecto a la hora de radicación de memoriales) se pronunció la Sección Quinta mediante auto de 4
de agosto de 2017, proferido dentro del radicado No. 13001-23-33-000-2017-00538-01, CP. Alberto Yepes Barreiro. 7 Es de anotar que el artículo 1º del Acuerdo PSAA07-4063 de 2007 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura determinó que el horario de atención al público en los despachos de los magistrados, las secretarías y demás dependencias administrativas del Consejo de Estado, será de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m, razón por la que en la página web de esta Corporación se determinó que la atención al público es la siguiente: “Horario de Atención al Público PALACIO DE JUSTICIA. Calle 12 No. 765 Lunes a Viernes: 8:00 - 1:00 p.m. 2:005:00 p.m.” RESUELVE: PRIMERO: Rechazar por extemporánea la impugnación interpuesta por Jorge Enrique Guerrero Rosero, contra la sentencia proferida el 27 de septiembre de 2017, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez en firme esta decisión, cúmplase lo dispuesto en el numeral tercero del fallo de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera de Estado