CE-11001-03-15-000-2017-01646-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2017-01646-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO - Por mantener amistad con el que suscribió el acto administrativo demandado dentro del proceso ordinario / IMPEDIMENTO - Se declara fundado En el presente caso, la magistrada Rocío Araújo Oñate manifestó estar impedida para participar en la decisión de segunda instancia, por concurrir en ella la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, lo anterior, en atención a que, desde hace varios años, sostiene amistad íntima con el doctor Carlos Ariel Sánchez Torres, quien, en calidad de registrador Nacional del Estado Civil, suscribió el acto administrativo demandado dentro del proceso ordinario que culminó con la sentencia cuestionada. (…). Revisada la situación fáctica que fundamenta el impedimento de la consejera Rocío Araújo Oñate, la Sala encuentra que éste se encuentra fundado, por lo que así se declarará, pues es claro que la magistrada se encuentra impedida para conocer de la acción de tutela, en tanto que su manifestación de asistirle lazos de amistad con quien fue el registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres, está legalmente consagrada como causal de impedimento. En consecuencia, se le relevará del conocimiento del presente asunto.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 56 NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01646-01(AC)A
Actor: LUIS FERNANDO BELTRÁN ARBELÁEZ
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B y OTRO Procede la Sala a decidir el impedimento que manifestó la consejera de Estado Rocío Araújo Oñate, para participar en la decisión de segunda instancia, dentro de la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES La parte actora, mediante apoderado judicial, ejerció acción de tutela en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Quindío, con escrito recibido el 28 de junio de 2017 en la Secretaría General del Consejo de Estado, con el fin de que fuera protegido su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado con las providencias del 14 de diciembre de 2011 y del 2 de marzo de 2017, proferidas por las autoridades judiciales demandadas, a través de las cuales se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 63001-23-31-000-2009-00276-01, que interpuso en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con ocasión del acto administrativo que declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de delegado departamental 0020 – 04 de la planta global de la sede central de dicha entidad.
Dentro de las peticiones de la solicitud de amparo constitucional se presentó, la siguiente: «…«1. Se anule la providencia emitida por el Consejo de Estado,
Sección SegundaSubsección Bel 2 de marzo de 2017, en tanto adoleció de un defecto sustantivo y fáctico…». La magistrada Rocío Araújo Oñate, con escrito del 27 de noviembre de 2017, manifestó estar incursa en la causal de impedimento prevista en el numeral 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, con fundamento en que desde hace varios años, sostiene amistad íntima con el doctor Carlos Ariel Sánchez Torres, quien, en calidad de registrador Nacional del Estado Civil, suscribió el acto administrativo demandado dentro del proceso ordinario1, cuya sentencia de segunda instancia se demanda con la presente acción de tutela.
II. CONSIDERACIONES
1. De la competencia para resolver impedimentos en acciones de tutela Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal: «Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso». (Se resalta).
2. Del caso concreto En el presente caso, la magistrada Rocío Araújo Oñate manifestó estar impedida para participar en la decisión de segunda instancia, por concurrir en ella la causal
de impedimento prevista en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, lo anterior, en atención a que, desde hace varios años, sostiene amistad íntima con el doctor Carlos Ariel Sánchez Torres, quien, en calidad de registrador Nacional del Estado Civil, suscribió el acto administrativo demandado dentro del proceso ordinario que culminó con la sentencia cuestionada. La mencionada causal de impedimento establece: 1 La Resolución 2980 del 19 de mayo de 2009, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del accionante en el cargo denominado Delegado Departamental 0020-04. «ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: …
5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial. …» Revisada la situación fáctica que fundamenta el impedimento de la consejera Rocío Araújo Oñate, la Sala encuentra que éste se encuentra fundado, por lo que así se declarará, pues es claro que la magistrada se encuentra impedida para conocer de la acción de tutela, en tanto que su manifestación de asistirle lazos de amistad con quien fue el registrador Nacional del Estado Civil, Carlos Ariel Sánchez Torres, está legalmente consagrada como causal de impedimento.
En consecuencia, se le relevará del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, la Sección Quinta, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por la magistrada Rocío Araújo Oñate y en consecuencia, separarla del conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Presidente
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera
ALBERTO YEPES BARREIRO
Consejero