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CE-11001-03-15-000-2017-01668-00(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2017-01668-00(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario hubiera participado dentro del proceso / IMPEDIMENTO - Se declara infundado [S]e advierte, en primer lugar, que la ponencia no fue elaborada por la Dra. [C.A.R. S.] (despacho para el cual se encontraba delegado), sino por el Magistrado [N. J. C.C.], y además, en esa oportunidad el Agente del Ministerio Público no rindió concepto alguno, razón por la cual la Sala no encuentra fundado el impedimento manifestado por el Dr. [R.F.S.V.], pues no participó dentro del proceso que aquí se cuestiona. Por tal razón, se declarará infundado el impedimento manifestado en el presente proceso y se ordenará devolver el expediente al Despacho de origen para lo de su cargo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 - NUMERAL 6 / DECRETO LEY 2591

DE 1991 - ARTÍCULO 39

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01668-00(AC)A

Actor: ALEJANDRO TORRES JAIMES

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Y OTROS Decide la Sala, el impedimento manifestado por el Consejero Rafael Francisco

Suárez Vargas, para conocer y decidir en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor ALEJANDRO TORRES JAIMES, contra el Juzgado 30 Administrativo Oral de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “A”, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, vida digna, mínimo vital y móvil y seguridad social.

ANTECEDENTES

1. Actuando por conducto de apoderado, y en ejercicio de la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el accionante reclama la protección de los derechos constitucionales a la igualdad, vida digna, mínimo vital y móvil y seguridad social, que estima vulnerados con ocasión de la expedición de las providencias de 16 de marzo de 2016 y 15 de junio de 2017, proferidas por el Juzgado 30 Administrativo Oral de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “A” (Magistrado Ponente:

NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES), respectivamente.

2. El Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, mediante proveído de 10 de julio de 2017, manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».

3. Lo anterior, en consideración a que actuó como agente del Ministerio Público, en calidad de Procurador 56 Judicial II, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “A”, despacho de la Magistrada

CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO.

Para resolver se, CONSIDERA El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, señaló lo siguiente para las manifestaciones de impedimento dentro de la acción de tutela: «ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso». Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal. En el presente caso, el Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, argumentando que fue Procurador 56 Judicial II en Asuntos Administrativos, ante el Juez que profirió la decisión de segunda instancia. Para ello, se apoya en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «Art. 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son casuales de impedimento:

(…) «6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar». Ahora bien, de la providencia objeto de reproche, se advierte, en primer lugar, que la ponencia no fue elaborada por la Dra. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO (despacho para el cual se encontraba delegado), sino por el Magistrado NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES, y además, en esa oportunidad el Agente del Ministerio Público no rindió concepto alguno (folio 20), razón por la cual la Sala no encuentra fundado el impedimento manifestado por el Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, pues no participó dentro del proceso que aquí se cuestiona. Por tal razón, se declarará infundado el impedimento manifestado en el presente proceso y se ordenará devolver el expediente al Despacho de origen para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección “A”, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

1. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer del asunto de la referencia.

2. POR SECRETARÍA, envíese el expediente al Despacho de origen, para lo de su cargo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

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