CE-11001-03-15-000-2017-01757-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2017-01757-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Por haber incurrido en error mecanográfico [L]a sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado es del 24 de agosto de 2017, por lo que se incurrió en un error mecanográfico. En virtud de lo anterior, y en ejercicio del artículo 286 del Código General del Proceso, de oficio, esta Sala de Decisión corregirá la parte resolutiva de la sentencia del 11 de octubre de 2017, en el sentido de explicar que el fallo que se confirma es del 24 de agosto de 2017, y no del 24 de junio de 2017.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01757-01(AC)A
Actor: GIOVANNY LÓPEZ PRADA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A Mediante providencia del 11 de octubre de 2017, esta Sección profirió sentencia en la cual se confirmó la providencia expedida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el
señor Giovanny López Prada. En el ordinal primero del fallo mencionado se resolvió: “PRIMERO: Confírmase la sentencia del 24 de junio (sic) de 2017,
proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)” Sin embargo, la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado es del 24 de agosto de 2017, por lo que se incurrió en un error mecanográfico. En virtud de lo anterior, y en ejercicio del artículo 286 del Código General del Proceso1, de oficio, esta Sala de Decisión corregirá la parte resolutiva de la 1 “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. sentencia del 11 de octubre de 2017, en el sentido de explicar que el fallo que se confirma es del 24 de agosto de 2017, y no del 24 de junio de 2017. RESUELVE Primero.- Se corrige, de oficio, el ordinal primero del fallo de 11 de octubre de 2017, el cual quedará así: “PRIMERO: Confírmase la sentencia del 24 de agosto de 2017, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.” Segundo.- Ejecutoriada esta providencia, dese cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 11 de octubre de 2017.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Presidente
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Consejera
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera ALBERTO YEPES BARREIRO Consejero Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Negrillas fuera de texto).