CE-11001-03-15-000-2017-01828-01(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2017-01828-01(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Procedencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - De oficio se corrige la parte resolutiva porque se incurrió en un error mecanográfico [E]n ejercicio del artículo 286 del Código General del Proceso, de oficio, esta Sala de Decisión corregirá la parte resolutiva de la sentencia del 14 de diciembre de 2017, en el sentido de precisar que el fallo que se confirma es del 25 de octubre de 2017, y no del 12 de octubre del mismo año.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá, D. C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-01828-01(AC)A
Actor: RODOLFO GUTIÉRREZ RAMÍREZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Mediante sentencia del 14 de diciembre de 2017, esta Sección confirmó el fallo dictado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por el señor Rodolfo Gutiérrez
Ramírez. En el ordinal primero de la providencia mencionada se resolvió: “PRIMERO: Confírmase la sentencia del 12 de octubre de 2017, proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, de conformidad
con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. (…)” Sin embargo, la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado es del 25 de octubre de 2017, por lo que se incurrió en un error mecanográfico. En virtud de lo anterior, y en ejercicio del artículo 286 del Código General del Proceso1, de oficio, esta Sala de Decisión corregirá la parte resolutiva de la 1“Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. sentencia del 14 de diciembre de 2017, en el sentido de precisar que el fallo que se confirma es del 25 de octubre de 2017, y no del 12 de octubre del mismo año. RESUELVE Primero.- Se corrige, de oficio, el ordinal primero del fallo de 14 de diciembre de 2017, el cual quedará así: “PRIMERO: Confírmase la sentencia del 25 de octubre de 2017, proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.” Segundo.- Ejecutoriada esta providencia, dese cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 14 de diciembre de 2017.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Presidente
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Consejera
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Consejero ALBERTO YEPES BARREIRO Consejero Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Negrillas fuera de texto).