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CE-11001-03-15-000-2017-02031-00(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2017-02031-00(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Que el funcionario hubiera participado dentro del proceso / IMPEDIMENTO - Se declara infundado por no haber participado dentro del proceso cuestionado En el presente caso, el Consejero [R. F. S. V.] manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, argumentando que fue Procurador 56 Judicial II en Asuntos Administrativos, ante el Juez que profirió la decisión de segunda instancia. Para ello, se apoya en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (…) se advierte que dentro del proceso seguido por el accionante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrió traslado para alegar de conclusión a través de proveído del 6 de diciembre de 2016, por lo que el Agente del Ministerio Público rindió su respectivo concepto el 25 de enero de 2017, fechas en las cuales el Doctor [R. F. S. V.] ya se encontraba posesionado como magistrado de la Sección Segunda de esta Corporación, de lo que se concluye que no participó dentro del proceso que aquí se cuestiona. Por tal razón, se declarará infundado el impedimento manifestado en el presente proceso y se ordenará devolver el expediente al Despacho de origen para lo de su cargo.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02031-00(AC)A

Actor: CARLOS ARMANDO FORERO CRUZ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Decide la Sala, el impedimento manifestado por el Consejero RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS, para conocer y decidir en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el señor CARLOS ARMANDO FORERO CRUZ, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección A, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social, mínimo vital, y los principios de inescindibilidad de la norma y favorabilidad.

ANTECEDENTES Actuando por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el accionante reclama la protección de los derechos constitucionales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social, mínimo vital, y los principios de inescindibilidad de la norma y favorabilidad, que estima vulnerados con ocasión de la expedición de la providencia de 16 de febrero de 2017, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección A (Magistrada

Ponente: CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO).

1. El Consejero RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS, mediante proveído de 14 de agosto de 2017, manifestó encontrarse incurso en la causal de

impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar» (negrilla de la Sala).

2. Lo anterior, en consideración a que actuó como agente del Ministerio Público, en calidad de Procurador 56 Judicial II, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección A, despacho de la Magistrada CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO, y rindió concepto dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el señor CARLOS

ARMANDO FORERO CRUZ contra el SENA.

Para resolver se, CONSIDERA El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, señaló lo siguiente para las manifestaciones de impedimento dentro de la acción de tutela: «ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso». Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia

del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal. En el presente caso, el Consejero RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS manifestó su impedimento para conocer de la presente acción de tutela, argumentando que fue Procurador 56 Judicial II en Asuntos Administrativos, ante el Juez que profirió la decisión de segunda instancia. Para ello, se apoya en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «Art. 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son casuales de impedimento: (…) «6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar». De acuerdo con la información suministrada por la página de consulta de procesos de la Rama Judicial, se advierte que dentro del proceso seguido por el accionante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrió traslado para alegar de conclusión a través de proveído del 6 de diciembre de 2016, por lo que el Agente del Ministerio Público rindió su respectivo concepto el 25 de enero de 2017, fechas en las cuales el Doctor RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ya se encontraba posesionado como magistrado de la Sección Segunda de esta Corporación, de lo que se concluye que no participó dentro del proceso que aquí se cuestiona.

Por tal razón, se declarará infundado el impedimento manifestado en el presente proceso y se ordenará devolver el expediente al Despacho de origen para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección “A”, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

1. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el Consejero RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS para conocer del asunto de la referencia.

2. POR SECRETARÍA, envíese el expediente al Despacho de origen, para lo de su cargo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

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