CE-11001-03-15-000-2017-02104-01(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2017-02104-01(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber dictado la providencia de cuya revisión se trata / IMPEDIMENTO - Se declara infundado Las Consejeras [L.J.B.B.], [R.A.O.] y el Consejero [C.E.M.R.], con el escrito allegado, manifestaron que se encuentran incursos en causales de impedimento, toda vez que afirman haber conocido de la materia objeto de debate en la tutela de la referencia, por cuanto la providencia que se cuestiona en esta oportunidad, fue dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en cumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Sala de Decisión el 2 de marzo de 2017, acción en la que el [actor] también intervino como parte demandante. (...) se advierte que las doctoras [L.J.B.B.], [R.A.O.] y el doctor [C.E.M.R.], no se encuentran impedidos para conocer del proceso de la referencia, pues como ya se explicó, la solicitud de amparo no ataca la decisión que dictaran el 2 de marzo de 2017, ni controvierte la ratio decidenci del anterior proveído. De otra parte, es importante precisar que quienes manifestaron encontrarse impedidos, no participaron en el proceso contencioso cuya nueva decisión ahora se cuestiona, sino en un proceso constitucional suscitado con ocasión de aquel, que no por estar relacionado con el primero puede ser confundido con el que ahora es sometido a estudio.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO
Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02104-01(AC)A
Actor: CARLOS ALBERTO ROMÁN RÚA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por las Consejeras LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, ROCÍO ARAÚJO OÑATE y el Consejero CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, para asumir el conocimiento en segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES Mediante acta individual de reparto del 1 de febrero de 20181, le correspondió al Despacho de la Consejera LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ conocer la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Alberto Román Rúa contra el
Tribunal Administrativo de Antioquia. Con escrito radicado el 12 de febrero de 20182 en la Secretaría General de la 1 Fl. 156. 2 Fl. 158. Corporación, las doctoras LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, ROCÍO ARAÚJO OÑATE y el doctor CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, manifestaron estar impedidos para conocer de la acción de la referencia, invocando las causales consagradas en los numerales 4º y 6º3 del artículo 56 de la Ley 906 del 2004, en los siguientes términos: «De la revisión del escrito de tutela se encontró que el actor pretende cuestionar la decisión adoptada el 29 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Esta, fue proferida en cumplimiento del fallo de tutela de dos (2) de marzo de 2017, proferido por esta Sección dentro del expediente No.
110010315000-2016-02792-01, en el marco de un proceso constitucional iniciado por quien también funge como tutelante en el asunto de la referencia. Por tanto, advertimos que hicimos parte del debate correspondiente y suscribimos la mencionada providencia (…). En consecuencia, por haber participado en el proceso que concluyó con la decisión que se encuentra en ejercicio de la presente acción, consideramos estar incursos en las causales de impedimento citadas, situación que no nos permite asumir el conocimiento y decisión de la acción de constitucional de la referencia.» En virtud de lo anterior, mediante auto de 15 de febrero de 2018,4 se ordenó realizar el sorteo de tres (3) conjueces con el propósito de conformar la Sala de decisión para resolver el referido impedimento. Mediante acta de 27 de febrero de 20185, resultaron sorteados en audiencia pública de la misma fecha, los conjueces: i) Álvaro Andrés Motta Navas; ii) Rodrigo Noguera Calderón; y iii) Jesús Vall de Rutén Ruiz.
II. Consideraciones
1. Del caso concreto Las Consejeras LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, ROCÍO ARAÚJO OÑATE y el Consejero CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, con el escrito allegado, manifestaron que se encuentran incursos en causales de impedimento, toda vez que afirman haber conocido de la materia objeto de debate en la tutela de la referencia, por cuanto la providencia que se cuestiona en esta oportunidad, fue dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en cumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Sala de Decisión el 2 de marzo de 2017, acción en la que
el señor Carlos Alberto Román Rúa también intervino como parte demandante. 3 4 Folio 160 del expediente. 5 Folio 167 del expediente. Pues bien, al revisar el escrito de tutela6 se evidencia que: i) El objeto de la tutela decidida por los Consejeros cuyo impedimento se está resolviendo, consistió en reprochar la sentencia que resolvió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que el actor promovió con sustento en que le fue vulnerado su derecho al debido proceso, por cuanto no se realizó el trámite administrativo previo a la expedición del acto demandado, mediante el cual su cargo fue declarado en vacancia por abandono, y en esa medida no tuvo oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. Aquélla providencia negó las pretensiones de nulidad. La Sala amparó su derecho al debido proceso y ordenó expedir una sentencia de reemplazo en la que se tuviera en cuenta que el acto demandado se expidió irregularmente, sin garantizar el debido proceso del actor. ii) En cumplimiento del fallo de tutela del 2 de marzo de 2017 expedido por la Sección Quinta del Consejo de Estado el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió la sentencia de 29 de marzo de 2017 mediante la cual declaró la nulidad del acto demandado por expedición irregular y en el numeral segundo dispuso que la indemnización por concepto de restablecimiento del derecho, se limitaba a los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre 6 y 24 meses. iii) La solicitud de amparo objeto del impedimento controvierte lo ordenado en el numeral segundo de la sentencia de 29 de marzo de 2017, es decir, la
expedida en cumplimiento del fallo dictado por esta Sección, en lo que se refiere al restablecimiento del derecho, por lo tanto, es claro que no se cuestiona directa o indirectamente el sentido de la decisión adoptada por los referidos consejeros, siendo entonces evidente que no se trata del mismo debate jurídico. iv) Lo anterior, toda vez que en la acción de tutela en la que anteriormente participaron, se dirige a cuestionar la providencia que negó las pretensiones de nulidad del actor por cuanto no se garantizó su derecho al debido proceso al expedir el acto demandado; y por otro lado, ahora se cuestiona el hecho de que la sentencia de reemplazo que dio cumplimiento a lo resuelto en esa solicitud de amparo, limitara la indemnización a los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre 6 y 24 meses. Revisada la situación fáctica que fundamenta el impedimento, se advierte que las doctoras LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, ROCÍO ARAÚJO OÑATE y el doctor CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, no se encuentran impedidos para conocer del proceso de la referencia, pues como ya se explicó, la solicitud de amparo no ataca la decisión que dictaran el 2 de marzo de 2017, ni controvierte la ratio decidenci del anterior proveído. 6 Fls. 1-11. De otra parte, es importante precisar que quienes manifestaron encontrarse impedidos, no participaron en el proceso contencioso cuya nueva decisión ahora se cuestiona, sino en un proceso constitucional suscitado con ocasión de aquel, que no por estar relacionado con el primero puede ser confundido con el que ahora es sometido a estudio.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar infundado el impedimento manifestado por las Consejeras
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ, ROCÍO ARAÚJO OÑATE y el
Consejero CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO.
SEGUNDO: Una vez notificada por el medio más expedito la presente decisión, remítase el expediente al Despacho de la Magistrada Ponente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO YEPES BARREIRO
Consejero
ÁLVARO ANDRÉS MOTTA NAVAS
Conjuez
RODRIGO NOGUERA CALDERÓN
Conjuez
JESÚS VALL DE RUTEN RUIZ
Conjuez