CE-11001-03-15-000-2017-02179-00(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2017-02179-00(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Sería del caso decidir sobre el impedimento manifestado por los demás magistrados que integran la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Sin embargo, el despacho encuentra que el señor [J.E.C.C.] desistió de la demanda de tutela. En efecto, en el (…) expediente obra memorial aportado por el demandante, en los siguientes términos: “me permito manifestar que retiro la tutela de la referencia”. (…) En el caso concreto, el despacho encuentra que la demanda de tutela no involucra intereses de carácter general ni el de un número considerable de personas, toda vez que se dirige contra ciertas providencias judiciales dictados en otros procesos de tutela que también fueron promovidos por el señor [J.E.C.C.]. Esto es, se trata de un conflicto jurídico particular que no involucra intereses de carácter general. Por lo tanto, es procedente aceptar el desistimiento.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02179-00(AC)A
Actor: JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIONES SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA, Y OTROS Sería del caso decidir sobre el impedimento manifestado por los demás
magistrados que integran la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Sin embargo, el despacho encuentra que el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo desistió de la demanda de tutela. En efecto, en el folio 38 del expediente obra memorial aportado por el demandante, en los siguientes términos: «me permito manifestar que retiro la tutela de la referencia». Al respecto, debe decirse que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al recurrente para «desistir de la tutela». Mediante auto 345 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que «el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos». En el caso concreto, el despacho encuentra que la demanda de tutela no involucra intereses de carácter general ni el de un número considerable de personas, toda vez que se dirige contra ciertas providencias judiciales dictados en otros procesos de tutela que también fueron promovidos por el señor Jorge Eliécer Cuervo Cuervo. Esto es, se trata de un conflicto jurídico particular que no involucra intereses de carácter general. Por lo tanto, es procedente aceptar el desistimiento. Por lo expuesto, el despacho
RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento formulado por el señor Jorge Eliécer Cuervo
Cuervo.
2. Archívese el expediente, previa comunicación a las partes.
Notifíquese y cúmplase, Julio Roberto Piza Rodríguez