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CE-11001-03-15-000-2017-02256-01(AC)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2017-02256-01(AC)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Haber dictado la providencia de cuya revisión se trata / IMPEDIMENTO - Se declara fundado Con escrito del 12 de junio de 2018, el Consejero de Estado [C.E.M.R.], puso en conocimiento de la Sala su impedimento para intervenir en la acción de tutela de la referencia, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, con fundamento en que con la tutela se busca dejar sin efectos las distintas providencias que resolvieron la solicitud de regulación de honorarios y gastos de curaduría presentada por la [actora], entre las cuales se encuentra el auto del 21 de febrero de 2013, que suscribió en su calidad de magistrado de la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (...) el referido Consejero de Estado está incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto en su calidad de magistrado de la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca suscribió el auto del 21 de febrero de 2013 dictado al interior del incidente de regulación de honorarios que dio origen a la presente solicitud de amparo. En consecuencia, se le separará del conocimiento de la tutela de la referencia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56NUMERAL 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 39

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02256-01(AC)A

Actor: CRISTINA AMPARO CÁRDENAS DE BOHÓRQUEZ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN

PRIMERA, SUBSECCIÓN B OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Carlos Enrique Moreno Rubio en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Solicitud 1.1. Mediante escrito radicado el 31 de agosto de 20171, la señora Cristina Amparo Cárdenas de Bohórquez presentó acción de tutela en contra del Tribunal 1 Folio 1.

Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 1.2. Las citadas garantías las consideró vulneradas con ocasión de las providencias del 21 de febrero de 2013 y 10 de mayo de 2017 por medio de las cuales se fijó la regulación de honorarios y gastos de curaduría por haber fungido como curadora ad litem desde el 30 de octubre de 1997 hasta el 6 mayo de 1999. 1.3. Con escrito del 12 de junio de 2018, el Consejero de Estado Carlos Enrique Moreno Rubio, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para intervenir en

la acción de tutela de la referencia, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, con fundamento en que con la tutela se busca dejar sin efectos las distintas providencias que resolvieron la solicitud de regulación de honorarios y gastos de curaduría presentada por la señora Cristina Cárdenas de Bohórquez, entre las cuales se encuentra el auto del 21 de febrero de 2013, que suscribió en su calidad de magistrado de la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca..

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De la competencia para resolver impedimentos en acciones de tutela Esta Sala es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por el

Consejero de Estado Carlos Enrique Moreno Rubio.

2. Fundamento de los impedimentos Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 19912 consagra el deber especial del juez de declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá

adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso.

3. Caso concreto Al abordar el caso concreto se advierte que la causal invocada por el Consejero de Estado Carlos Enrique Moreno Rubio, se encuentra contenida en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, así: ARTÍCULO 56. Causales de impedimento. 2 Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso.

Son causales de impedimento: (…)

6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. (…)”. (Negrillas fuera del texto).

En el sub lite se encuentra que el referido Consejero de Estado está incurso en la causal de impedimento contemplada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto en su calidad de magistrado de la Sección Primera, Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca suscribió el auto del 21 de febrero de 2013 dictado al interior del incidente de regulación de honorarios que dio origen a la presente solicitud de amparo. En consecuencia, se le separará del conocimiento de la tutela de la referencia.

Por lo expuesto, la Sección Quinta del Consejo de Estado, en uso de facultades constitucionales y legales,

III. RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Consejero de Estado Carlos Enrique Moreno Rubio, para intervenir en la acción de tutela de la referencia, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: DECLARARLO separado del proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Presidente

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Consejera

ALBERTO YEPES BARREIRO

Consejero

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