CE-11001-03-15-000-2017-02491-00(AC)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2017-02491-00(AC)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA - Por hecho
superado / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA EXPEDIDO DURANTE EL
TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA
[L]a inconformidad radica en la inactividad del Tribunal Administrativo de Caldas, al no haber proferido auto admisorio o de rechazo de la demanda. En efecto, el actor alegó que, hasta la fecha de la presentación de la tutela, no se realizó pronunciamiento alguno por el Tribunal. (…) Sin embargo, la Sala advierte que el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante auto del 21 de Septiembre de 2017, admitió la demanda presentada por el actor. Es decir, que el objeto pretendido con la presente acción ya se cumplió. (…) Lo anterior demuestra que en el trámite de la acción de tutela se cumplió el objeto de la misma, esto es, que el Tribunal Administrativo de Caldas, profirió auto admisorio de la demanda radicada por el [actor] el 21 de septiembre de 2017. De hecho, en la página web de la Rama Judicial se encontró que dentro del proceso de reparación directa se dio continuidad con el debido proceso, y se notificó el auto por estado del 22 de septiembre de 2017. Significa lo anterior que se configuró una carencia actual de objeto, por hecho superado. (…) De modo que carece de objeto un pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, en razón de que la solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02491-00(AC)
Actor: JORGE AUGUSTO MANZUR MACIAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor Jorge Augusto Manzur Macías contra el Tribunal Administrativo de Caldas, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad e igualdad y al debido proceso por la demora de ese tribunal en decidir sobre la admisión de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensión En ejercicio de la acción de tutela, el señor Jorge Augusto Manzur Macías reclamó la protección de los derechos fundamentales a la libertad, a la igualdad y al debido proceso, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Caldas. En consecuencia, formuló la siguiente pretensión: Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito señor juez, tutelar a mi favor lo derechos fundamentales invocados ordenándole al accionado que me emita su valoración y establezca si se admite o rechaza la demanda instaurada porque ya lleva 45 días de subsanada1. 2.Hechos Del expediente, se destaca la siguiente información: Que Jorge Augusto Manzur Macías promovió demanda de Reparación directa contra la Central Hidroeléctrica de Caldas (CHEC), ante el Juzgado Segundo Administrativo de Manizales, despacho que, por competencia, remitió el
expediente al Tribunal Administrativo de Caldas. Que, el 18 de abril de 2017, el Tribunal Administrativo de Caldas recibió por reparto la demanda de reparación directa que promovió el señor Jorge Augusto Manzur Macías contra la Central Hidroeléctrica de Caldas (CHEC). Que, el 17 de mayo del 2017, la secretaria del Tribunal Administrativo de caldas entregó al despacho la demanda para el estudio de admisión. Que, mediante auto del 13 de julio de 2017, el despacho del Tribunal ordenó corregir la demanda en varios aspectos, auto que se notifico mediante correo electrónico del 14 de julio de 2017. Que, el 27 de julio de 2017, el señor Jorge Augusto Manzur Macías radicó la subsanación de la demanda de Reparación Directa contra la Central Hidroeléctrica de Caldas (CHEC). Que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, el Tribunal Administrativo de Caldas no había proferido auto admisorio o de rechazo de la demanda. 1 Folio 2 del expediente de tutela. Que, el 21 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Caldas profirió auto admisorio de la demanda y notificó al señor Jorge Augusto Manzur Macías por estado del 22 de septiembre de 2017.
2. Argumentos de la tutela A juicio del demandante, el Tribunal Administrativo de Caldas está vulnerando sus derechos a la libertad e igualdad consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política y al debido proceso consagrado en el artículo 29 ibídem, porque, a la
fecha de interposición de la tutela, el Tribunal no había proferido auto admisorio o de rechazo la demanda.
1. CONSIDERACIONES
1. De la acción de tutela La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.
La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado, siempre que esté acreditada la razón para conferir la tutela.
2. Caso concreto En el sub examine, aunque el señor Jorge Augusto Manzur Macías reclamó la protección de los derechos fundamentales a la libertad e igualdad y al debido proceso, lo cierto es que la inconformidad radica en la inactividad del Tribunal Administrativo de Caldas, al no haber proferido auto admisorio o de rechazo de la demanda. En efecto, el actor alegó que, hasta la fecha de la presentación de la tutela, no se realizo pronunciamiento alguno por el Tribunal.
Sin embargo, la Sala advierte que el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante auto del 21 de Septiembre de 2017, admitió la demanda presentada por el actor.
Es decir, que el objeto pretendido con la presente acción ya se cumplió. En efecto, el tribunal allegó pantallazos del sistema siglo XXI2 y, además, la Sala revisó la página web de la Rama Judicial dispuesta para la consulta de procesos y encontró lo siguiente: Lo anterior demuestra que en el trámite de la acción de tutela se cumplió el objeto de la misma, esto es, que el Tribunal Administrativo de Caldas, profirió auto admisorio de la demanda radicada por el señor Jorge Augusto Manzur Macías el 21 de septiembre de 2017. De hecho, en la página web de la Rama Judicial se encontró que dentro del proceso de reparación directa se dio continuidad con el debido proceso, y se notificó el auto por estado del 22 de septiembre de 2017. Significa lo anterior que se configuró una carencia actual de objeto, por hecho superado. La conducta omisiva que se reprochaba de la autoridad judicial demandada se corrigió y desapareció, en estricto sentido, el motivo que obligó al 2 Folios 14, 15 y 16 del expediente de tutela. señor Jorge Augusto Manzur Macías a interponer la tutela. De modo que carece de objeto un pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, en razón de que la solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
1. FALLA
1. Declarar la carencia actual de objeto.
2. Notificar a las partes por el medio más expedito.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo
Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección