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CE-11001-03-15-000-2017-02611-01(AC)-2018

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Título
CE-11001-03-15-000-2017-02611-01(AC)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL - Configuración / ENTIDAD

COMPETENTE PARA SUMINISTRAR AGUA POTABLE A RECLUSOS DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE YOPAL - Unidad de servicios penitenciarios y carcelarios [L]a presente solicitud de amparo pretende controvertir la competencia de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC, para dar cumplimiento al fallo de tutela de 6 de abril de 2017, confirmado mediante sentencia de 29 de abril del mismo año, y que dichas providencias consideraron que era (…) la competente para dar solución integral a la problemática de suministro de agua potable dentro del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Yopal, de acuerdo con los elementos fácticos y jurídicos acreditados en el proceso de tutela (…) la Sala concluye que el objeto de la presente solicitud de tutela ya fue decidido en la sentencia de tutela de 6 de abril de 2017, la cual fue confirmada el 29 de junio de 2017, sobre las cuales operó la cosa juzgada constitucional y, por tanto, se confirmará la declaratoria de improcedencia, en la medida que no reúne los requisitos de procedencia exigidos por la Corte Constitucional, en especial, el de cosa juzgada fraudulenta.

AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES /

CUMPLIMIENTO DE GARANTÍAS PROCESALES EN TRÁMITE DE INCIDENTE

DE DESACATO

[S]e advierte que en las (…) actuaciones incidentales se surtieron las etapas procesales correspondientes, respetando el debido proceso y el derecho de

defensa y contradicción de los incidentados, puesto que, previo a aperturar los tres (3) incidentes adelantados en contra de la señora [M.C.P.S.] en condición de directora de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOSUSPEC, el Tribunal Administrativo de Casanare le requirió informar el estado de las actuaciones desplegadas para dar cumplimiento a los fallos de tutela (…) Además, el Tribunal Administrativo del Casanare, al resolver cada uno de los incidentes, tuvo en cuenta la identidad de la encargada de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC, ello con el fin de garantizar el derecho al debido proceso, a la defensa y al buen nombre de la persona natural contra quien se dirigía el incidente; así como los informes rendidos por ésta para verificar que el incumplimiento de la orden de tutela fue producto de negligencia, esto para comprobar la responsabilidad subjetiva del llamado a responder (…) Para la Sala es claro que, en el presente caso, el juez constitucional, en los trámites sancionatorios, verificó en debida forma a quien correspondía cumplir los fallos de tutela, las notificó en debida forma y le garantizó en dicho trámite el derecho de defensa y contradicción, situación de desvirtúa la configuración del defecto alegado y la violación de los derechos fundamentales que solicita amparar.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 16 / DECRETO 2591

DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02611-01(AC)

Actor: MARÍA CRISTINA PALAU SALAZAR Y UNIDAD DE SERVICIOS

CARCELARIOS Y PENITENCIARIOS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CASANARE Y SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO La Sala decide la impugnación presentada por el apoderado especial de la señora María Cristina Palau Salazar y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, contra la sentencia de 3 de noviembre de 2017 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) antecedentes; ii) consideraciones y iii) resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES La solicitud

1. La señora María Cristina Palau Salazar y la Unidad De Servicios Penitenciarios y Carcelarios en adelante– Uspec, mediante apoderado especial, presentaron solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo del Casanare y la Sección Cuarta del Consejo de Estado, porque, a su juicio: i) El Tribunal Administrativo del Casanare al proferir la sentencia de tutela de 6 de abril de 2017 en primera instancia y las providencias de 30 de mayo de 2017, 18 de julio de 2017 y 27 de septiembre de 2017 dentro del trámite incidental de desacato identificado con el número único de radicación 85001-23-33-000-201700051 01 y. ii) La Sección Cuarta del Consejo de Estado al proferir la sentencia de tutela de 29

de junio de 2017 en segunda instancia y las providencias de 2 de agosto de 2017, 13 de septiembre de 2017 dentro del grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta por desacato por el Tribunal Administrativo del Casanare dentro del expediente identificado con número único de radicación 85001-23-33-000-201700051 01, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra. Presupuestos fácticos

2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela son los siguientes: Acción de tutela identificada con número único de radicación 85001-23-33000-2017-00051 00

3. La Personería Municipal de Yopal presentó solicitud de tutela ante el Tribunal Administrativo del Casanare, contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y el Instituto Penitenciario y Carcelario – Inpec, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la salud de toda la población de internos, administrativos, cuerpos de vigilancia, personas vinculadas a través de órdenes de prestación de servicios, judicantes y personal de apoyo del Establecimiento Penitenciario Carcelario de Yopal - EPC, en que, a su juicio, incurrieron las accionadas al no realizar las gestiones necesarias para solucionar la falta de suministro de agua en el referido

Establecimiento. Decisión en primera instancia dentro de la acción de tutela identificada con número único de radicación 85001-23-33-000-2017-00051 00

4. El Tribunal Administrativo del Casanare mediante sentencia de 6 de abril de

2017, amparó los derechos fundamentales a la salud y al agua de la población privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal vulnerados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – Uspec y el Instituto Penitenciario y Carcelario – Inpec.

5. En consecuencia, ordenó a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, como medida provisional, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, adoptar las medidas necesarias para garantizar la adquisición y suministro de agua potable para consumo humano y de agua apta para otros usos humanos, en cantidad de 50 litros diarios por cada recluso con carácter permanente.

6. Asimismo, como medida definitiva, en el lapso de tres (3) meses, en coordinación con el INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, diseñar la solución estructural que requiera la infraestructura del sistema de captación (pozos profundos) y tratamiento de agua (PTAP) que preste el servicio para todos los usuarios del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, priorizando los que requieran los reclusos.

7. Como sustento de la decisión, el a quo señaló que la jurisprudencia constitucional1 ha sostenido que la acción de tutela procede excepcionalmente para amparar derechos o intereses colectivos que involucren derechos fundamentales.

8. También explicó que el derecho al agua “acceso y suministro” es de rango fundamental e involucra la disponibilidad, calidad y accesibilidad del líquido y, que su perturbación, suspensión, interrupción o contingencias similares del derecho,

da lugar a la intervención del juez de tutela.

9. Indicó que la Corte Constitucional en la sentencia T-641 de 20152, tuvo en cuenta el informe denominado “calidad de agua domiciliaria, el nivel de servicio y la salud”, rendido por la Organización Mundial de la Salud – OMS, en el que se señaló que la cantidad de agua que necesita una persona para satisfacer sus necesidades básicas es de 50 litros al día.

10. Consideró que la salud de las personas privadas de la libertad se puede afectar con la falta de suministro oportuno y continuo de agua potable en los establecimientos carcelarios, protección a cargo del Estado, quien tiene la obligación de garantizar a la población reclusa el pleno y efectivo disfrute del derecho a la salud. 1 Corte Constitucional, Sentencia T-362 de 10 de junio de 2014, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; y, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de 29 de septiembre de 2016, C.P. María Claudia Rojas Lasso, Número único de radicación 85001-23-33-000-2016-00131-01. 2 Corte Constitucional, Sentencia T-641 de 9 de octubre de 2015, M.P. Alberto Rojas Ríos.

11. Precisó que la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, fue creada a través del Decreto 4150 de 3 de noviembre de 20113 con funciones relativas al mantenimiento de la infraestructura de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, de acuerdo con las directrices planteadas por el

INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC.

12. Consideró que, de acuerdo con el material probatorio, la problemática del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal relacionada con el suministro de agua para el consumo humano y otros usos, afectó a la población privada de la libertad en la medida que se presentaron casos de deshidratación, problemas de higiene y dificultades en el área de sanidad; además que, tampoco se cumplen los estándares de accesibilidad, continuidad, cantidad y calidad del líquido.

13. Sostuvo que la decisión de la acción constitucional tendría efectos inter comunis, debido a que la comunidad directamente afectada con las deficientes de la prestación der servicio “lo es en la restringida órbita de tutela, que no se transmutara en popular, la población privada de la libertad, quienes tiene igual derecho a recibir la cantidad de agua necesaria para consumo y usos humanos”.

14. Respecto del resto de la población del establecimiento, refirió que, si bien, estaban expuestos a los mismos riesgos, no eran equiparables con los de los reclusos, quienes permanecen de forma constante en el lugar.

15. Agregó que, si bien, había lugar a declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, le impartiría órdenes relacionadas con el diseño y ejecución de medidas sanitarias preventivas, en el plano médico asistencial.

16. Concluyó que, no era aceptable que la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, justificara su inactividad en la 3 “Por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se determina su objeto y

estructura”. atención de la problemática, en la espera de requerimientos por parte del

INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC.

Impugnaciones dentro de la acción de tutela identificada con número único de radicación 85001-23-33-000-2017-00051 00

17. El INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC afirmó que debía desvinculársele del trámite de la acción de tutela, debido a que le corresponde exclusivamente a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, reparar las instalaciones sanitarias, hidráulicas y de alcantarillado de los establecimientos penitenciarios y en general la función de mantener una adecuada infraestructura carcelaria para los reclusos.

18. La UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC señaló que debía declararse la existencia de un hecho superado, por cuanto suscribió un convenio con el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE con miras a “[…] realizar la gerencia para la construcción e interventoría, ampliación de cupos, y mantenimiento de la infraestructura carcelaria y penitenciaria de orden nacional […]”.

19. Sostuvo que cumplió con el deber de mantenimiento de la infraestructura hidráulica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, debido a que desde el año 2014, ha desarrollado proyectos de mantenimiento y operación de los sistemas de captación y tratamiento de agua.

20. Indicó que pese a que le solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la asignación del presupuesto suficiente para solucionar todas las problemáticas

informadas por el INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, el presupuesto asignado resultó inferior al requerido. Decisión en segunda instancia dentro de la acción de tutela identificada con número único de radicación 85001-23-33-000-2017-00051 00

21. La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia de 29 de junio de 2017, confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Casanare el 6 de abril de 2017. En la parte resolutiva de la providencia dispuso: […] 1. CONFIRMAR la decisión impugnada, proferida el 6 de abril de 2017, por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CASANARE, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. […]”.

22. Consideró que de acuerdo con lo establecido en literal b) del numeral 2° del numeral 5.1. del Modelo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad bajo la custodia y vigilancia del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, adoptado en la Resolución 5159 de 30 de noviembre de 20154, corresponde a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC la función de reparar y hacer mantenimiento a las instalaciones de captación y tratamiento de agua del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, motivo por el cual era de su competencia solucionar la problemática de abastecimiento de agua generado por la avería en los sistemas de captación y bombeo, así como la falta de salubridad, particularmente en lo relativo a la higiene de los baños.

23. Sostuvo que si bien el INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC no es el encargado de la contratación, desarrollo y ejecución de la infraestructura carcelaria, si le corresponde establecer cuáles son las necesidades de infraestructura e informárselo a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, obligaciones en virtud de las cuales debía desarrollar en aplicación del principio de coordinación.

24. Consideró que no se presentó la figura del hecho superado, debido a que, si bien, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC inició gestiones encaminadas a solucionar el problema de suministro de agua en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, la realidad era que el hecho que dio origen a la solicitud de tutela no se había superado pues ello ocurría en el momento en que se culminaran satisfactoriamente las obras de mantenimiento y reparación.

Primer incidente de desacato iniciado por incumplimiento de lo ordenado en sentencia de 6 de abril de 20175 4 “[…] Por medio del cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC […]”.

25. El Personero Municipal de Yopal mediante escrito radiado el 27 de abril de 2017 ante el Tribunal Administrativo de Casanare, promovió incidente de desacato por el incumplimiento de la medida provisional impuesta en la sentencia dictada el 6 de abril anterior, relacionada con garantizar la adquisición y suministro de agua potable para consumo humano y de agua apta para otros usos de legítima

procedente en cantidad de 50 litros diarios por recluso con carácter permanente; y, el diseño y ejecución del plan de contingencia para atender los riesgos para la salud de las personas privadas de la libertad.

26. El Tribunal Administrativo del Casanare a través de providencia de 2 de mayo de 20176 requirió a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL – 2015, acreditar el cumplimiento de la citada medida.

27. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL – 2015, mediante escrito presentado el 5 de mayo de 2017, señaló que: i) contrató una red de atención primaria intra-mural para prestar el servicio de salud dentro del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, y una y extra-mural en caso de que se necesitara remitir a los internos a especialista; ii) estableció como plan de contingencia “prestar los servicios de promoción de salud y detección temprana de enfermedad, atención inicial de urgencias, consulta médica general y toma de muestras de laboratorio en el EPC de Yopal y a solicitud de los médicos tratantes (…)”; e iii) indicó que llevaría a cabo brigada de salud con el fin de cubrir la contingencia. 5 Para la fecha en que se inició el trámite incidental la Sección Cuarta del Consejo de Estado no había proferido la sentencia de 29 de junio de 2017. 6 Folio 91 del expediente.

28. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal en escrito radicado el 10 de mayo de 2017, informó que: i) la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de

Yopal, en los meses de abril y mayo de esa anualidad, suministró el servicio de agua a través de carro tanques; ii) la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC no hizo ningún presencia en el establecimiento ni se pronunció; y iii) no se logró la intervención de los pozos que proveen el agua para el establecimiento.

29. La UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, en la misma fecha, indicó que, de una parte, no era posible cumplir la medida ordenada en el término concedido, porque el suministro de agua potable requiere de la concurrencia de varias entidades; y, por la otra, que había cumplido con el mantenimiento de la infraestructura hidráulica del establecimiento penitenciario conforme a las prioridades del INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO –

INPEC.

30. El Tribunal Administrativo de Casanare por auto de 17 de mayo de 20177 abrió incidente de desacato contra la Directora de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, por el incumplimiento de la medida provisional ordenada en la sentencia de 6 de abril de 2017; y, requirió al INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, para que acreditara el cumplimiento de la referida medida y allegara informe ejecutivo acerca de las acciones adelantadas con el fin de cumplir la medida definitiva.

31. En cumplimiento de lo anterior, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, mediante oficio núm. 120-1-GJCDT-E-2017-008400 de 23 de mayo de 2017, informó que dio cumplimiento a las órdenes impartidas,

en el siguiente sentido: 31.1. Con los recursos de la vigencia 2016 y 2017, celebró contrato interadministrativo de gerencia de proyectos con el Fondo Financiero de Proyectos 7 Folio 92 ibidem. de Desarrollo – FONADE, con el fin de llevar a cabo mantenimiento de la infraestructura carcelaria y penitenciaria. 31.2. Cumplió con el mantenimiento de la infraestructura hidráulica según las obras priorizadas por el INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, en el marco del presupuesto establecido, empero el Instituto, a través del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, determina la frecuencia de suministro de agua para el establecimiento. 31.3. Desde el año 2014 desarrolla proyectos de mantenimiento de la infraestructura carcelaria y, ejecución de obras de mejoramiento, adecuación y mantenimiento. 31.4. A través de contrato núm. 183 de 2015, llevó a cabo el mantenimiento, mejoramiento y conservación de la infraestructura física del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal.

32. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL – 2015, mediante escrito radicado el 23 de mayo de 2017, indicó que el 16 de mayo anterior elaboró plan de contingencia por la falta de agua; el Coordinador de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal y el Director en Salud del Consorcio, fijaron compromisos para garantizar la atención con las IPS contratadas; y, remitió el acta de compromiso.

33. El Tribunal Administrativo del Casanare mediante auto de 30 de mayo de

20178, impuso multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la Directora de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, por el incumplimiento de las órdenes impartidas en sentencia de 6 de abril de 2017. En la parte resolutiva de la providencia dispuso: 8 Folios 93 a 95 ibidem.

34. Consideró que la Directora de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC no cumplió con la medida provisional ordenada en la sentencia de 6 de abril de 2017, debido a que el problema de agua potable o apta para uso humano persistía en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de

Yopal.

35. Sostuvo que la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC no hizo presencia en el lugar, no realizó mantenimiento a los pozos, ni suministró agua potable a los reclusos del Establecimiento

Penitenciario y Carcelario de Yopal.

36. Expuso que la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC no justificó de manera alguna el incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de 6 de abril de 2017.

Grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 30 de mayo de 2017

37. La Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través de providencia de 2 de agosto de 20179, confirmó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Casanare el 30 de mayo de 2017.

38. Consideró que la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y

CARCELARIOS – USPEC no demostró que la población privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal estuviera recibiendo agua diariamente en cantidad de 50 litros, ni que se hubiera realizado gestión alguna encaminada a solucionar definitivamente el problema.

39. Sostuvo que haber celebrado contratos en el pasado relacionados con la infraestructura del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal no significaba haber acatado las órdenes específicas impartidas por el Tribunal Administrativo de Casanare en la sentencia de 6 de abril de 2017. 9 Folios 116 a 124 ibidem.

40. Expuso que si bien el FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO – FONADE suscribió un contrato con el consorcio EPC Yopal con el objeto de “[…] mantenimiento y operación de un sistema de captación, tratamiento, almacenamiento y distribución de agua potable y un sistema de tratamiento de agua residual en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario EPC Yopal - Casanare […]”, con miras a solucionar definitivamente la problemática objeto de la tutela, la realidad era que la suscripción de dicho contrato no significaba que a los reclusos se les estuviera garantizando día a día el suministro de agua.

Segundo incidente de desacato iniciado por incumplimiento de lo ordenado en sentencia de 6 de abril de 2017 y confirmado en providencia de sentencia de 29 de junio de 2017

41. El Tribunal Administrativo del Casanare a través de providencia de 20 de junio de 201710, requirió a: i) la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, para que informara el estado actual del contrato que

permitiría solucionar provisional y definitivamente la problemática de mantenimiento del sistema de tratamiento y distribución de agua potable en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, sus resultados y la fecha probable de finalización; y, sobre el suministro de agua potable para el consumo humano y para usos humanos en cantidad de 50 litros diarios; y, ii) al Consorcio PPL 2017 para que relacionara las acciones adelantadas para ejecutar el plan de contingencia respecto de la referida problemática.

42. El INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, mediante oficio de 26 de junio de 2017, informó que el suministro continuo y permanente de agua no era posible debido al colapso de los pozos profundos, situación que creó unas crisis de abastecimiento del líquido, el cual fue suministrado mediante carros tanques dispuestos por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal y el Departamento de Casanare. 10 Folio 97 del expediente.

43. Afirmó que la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC se rehusaba cumplir las órdenes impartidas porque estaba ejecutando un contrato cuyo objeto es el “[…] Mantenimiento y operación de un sistema de captación que no requiere mantenimiento toda vez que no está en funcionamiento

[…]”.

44. La UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, mediante oficio de 29 de junio de 2017, remitió copia del acta de inicio del contrato de prestación de servicios núm. 20170869 de 25 de mayo de 2017.

45. El Tribunal Administrativo del Casanare a través de providencia de 5 de julio de 201711, abrió incidente de desacato contra la Directora de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, por “persistir” el incumplimiento de la medida provisional emitida en el numeral 3° de la sentencia de 6 de abril de 2017, confirmada el 29 de junio de 2017, relacionada con el suministro de agua potable y apta para el consumo humano a todos los reclusos del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal.

46. La UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, mediante correo electrónico recibido el 12 de julio de 2017, entre otras cosas, informó que el suministro de agua requiere de la intervención de esa Unidad, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal y el INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, puesto que a cada entidad, respectivamente, dentro de sus competencias les corresponde: i) la infraestructura y mantenimiento de los establecimiento penitenciarios y carcelarios; ii) el suministro de agua; y, iii) definir los horarios de suministro.

47. El Tribunal Administrativo del Casanare mediante auto de 18 de julio de 201712, impuso multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la 11 Folio 109 del expediente. 12 Folios 111 a 113 del expediente.

Directora de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, por el incumplimiento de las órdenes “constitucionales transitorias”

impartidas en la sentencia de 6 de abril de 2017.

48. Consideró que la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC no demostró que la población privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal estuviera recibiendo agua apta para el consumo humano diariamente en cantidad de 50 litros.

49. Indicó que aunque la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC suscribió una serie de contratos no significaba que se hubiera acatado el fallo de tutela, comoquiera que, con o sin esos contratos el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal seguía sin agua.

50. Agregó que la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC no justificó de manera alguna el incumplimiento de las órdenes impartidas en sentencia de 6 de abril de 2017.

Grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 18 de julio de 2017

51. La Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través de providencia de 13 de septiembre de 201713, confirmó parcialmente el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Casanare el 18 de julio de 2017. La parte resolutiva de la

providencia dispuso:

“[…] RESUELVE

1. CONFIRMAR PARCIALMENTE la providencia consultada proferida el 18 de julio de 2017, por el Tribunal Administrativo de Casanare, en el sentido de imponer sanción a MARÍA CRISTINA PALAU SALAZAR, en su calidad de

directora de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS

– USPEC, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

2. MODIFICAR el NUMERAL PRIMERO de la parte resolutiva de la providencia consultada, para en su lugar, IMPONER multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la señora MARÍA CRISTINA PALAU SALAZAR, en su calidad de directora de la UNIDAD DE SERVICIOS 13 Folios 127 a 133 del expediente.

PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, por las razones explicadas en la parte motiva de la providencia.

3. OFICIAR al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO para que

requiera a la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, a fin de que: i) Cumpla inmediatamente con la orden dispuesta por el Tribunal Administrativo de Casanare, referente a suministrar agua en las condiciones dispuestas en el numeral tercero del fallo de tutela de 6 de abril de 2017; ii) Realice las gestiones necesarias tendentes a la ejecución pronta y diligente del contrato interadministrativo celebrado entre la USPEC y FONADE el 8 de mayo de 2017, cuyo objeto es arreglar los sistemas de captación y tratamiento de agua potable y residual del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal.

4. REMITIR el expediente al Tribunal de origen con el fin de que este notifique la presente decisión por telegrama o por el medio más expedito […]”.

52. Consideró que la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, no demostró que la población privada de la libertad en

el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal se le estuviera suministrando agua potable diariamente, en cantidad de 50 litros por recluso, debido a que se limitó únicamente a informar que suscribió el acta de inicio del contrato núm. 2170869 con el objeto de “[…] mantenimiento y operación del sistema de captación (pozos de bombeo), tratamiento, almacenamiento y distribución (red principal hasta entrada a patios y pabellones) de agua potable y sistema de tratamiento de agua residual en el PPMSC de Yopal, en el marco del contrato interadministrativo No 216144 […]”.

53. Resaltó que no podían pasar desapercibidos los informes presentados por la Defensoría del Pueblo y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal, que daban cuenta de que el único pozo que funcionaba colapsó en el mes de junio de 2017, lo que agravó aún más la situación de los reclusos del establecimiento, pues la única fuente de agua era un carro tanque enviado por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal y la Gobernación de

Casanare.

54. Finalmente, modificó la sanción impuesta a la Directora de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, en el sentido de disminuirla a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras considerar que el único propósito de

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