CE-11001-03-15-000-2017-02650-00(AC)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2017-02650-00(AC)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO La Sala advierte que, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante providencia de 15 de mayo de 2017, profirió sentencia, y que el 5 de septiembre de 2017, por medio de correo electrónico, notifico la providencia al actor. Es decir, que el objeto pretendido con la presente acción ya se cumplió. (…) Lo anterior demuestra que antes del trámite de la acción de tutela se cumplió el objeto de la misma, esto es, que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, profirió sentencia en el proceso iniciado por el señor [JAMM] el 15 de mayo de 2017. De hecho, en la página web de la Rama Judicial se encontró que, dentro del proceso de la acción de tutela, se dio continuidad con el debido proceso, y se notificó por correo electrónico el 5 de [septiembre] de 2017. Significa lo anterior que se configuró una carencia actual de objeto, por hecho superado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02650-00(AC)
Actor: NICOLÁS SAA TRUJILLO Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor Nicolás Saa Trujillo contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, por considerar
vulnerado el derecho fundamental al debido proceso por la demora de ese tribunal en proferir sentencia.
I. ANTECEDENTES
1. Pretensión En ejercicio de la acción de tutela, el señor Nicolás Saa Trujillo reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, que estimó vulnerado por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. En consecuencia, solicito: 1) tutelar a su favor el derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia se ordene al accionado que profiera y notifique la sentencia de tutela de primera instancia.
2. Hechos Del expediente, se destaca la siguiente información: Que el señor Nicolás Saa Trujillo promovió acción de cumplimiento contra el
Batallón de Policía Militar No. 3 General Eusebio Borrero Acosta. Que el conocimiento de esa acción le correspondió al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Que el señor Nicolás Saa Trujillo promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, porque, a su juicio, no notifico la sentencia proferida por el despacho. Que, el 18 de Abril de 2017, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, recibió por reparto la acción de tutela que promovió el señor Nicolás Saa Trujillo contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B1, mediante auto del 19 de abril del 2017, notificado por estado del 25 de abril de 2017, admitió la demanda. Que, el 15 de mayo de 2017, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección
B, profirió fallo que negó el amparo solicitado por el señor Nicolás Saa Trujillo, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Que, el 5 de septiembre de 2017, se envió notificación por correo electrónico de la sentencia del 15 de mayo de 2017, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Que, el 22 de septiembre de 20172, el señor Nicolás Saa Trujillo promovió acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subseccion B, ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de representantes. Que, el 27 de septiembre de 20173, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de representantes, por competencia, trasladó la acción de tutela a la Corte Suprema de Justicia Que, el 28 de septiembre de 2017, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia recibió la acción de tutela instaurada por el señor Nicolás Saa Trujillo, en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B. Que, mediante auto del 3 de octubre de 20174, la Corte Suprema de Justicia remitió la tutela, por competencia al Consejo de Estado. Que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, ya había proferido fallo y notificado la sentencia al señor Nicolás Saa Trujillo.
3. Argumentos de la tutela A juicio del demandante, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subseccion B, está vulnerando el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la
Constitución Política, porque, a la fecha de interposición de la tutela, no había proferido sentencia. 1 Folio14 del expediente de tutela 2 Folio 3 Ibídem 3 Folio 1 Ibídem 4 Folio 18 Ibídem
4. Intervenciones
4.1. Intervención del Consejo de Estado, Sección Segunda (autoridad judicial demandada): Pese a que fue debidamente notificado del auto admisorio de la acción de tutela 5, guardó silencio. 4.2. Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (tercero interesado): Pese a que fue debidamente notificado del auto admisorio de la acción de tutela 6, guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. De la acción de tutela La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.
La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado, siempre que esté acreditada la razón para conferir la tutela.
2. Caso concreto En el sub examine, aunque el señor Nicolás Saa Trujillo reclamó la protección del
derecho fundamental al debido proceso, lo cierto es que la inconformidad radica en la inactividad del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, al no haber proferido sentencia y notificar la providencia. En efecto, el actor alegó que, hasta la fecha de la presentación de la tutela, no se realizó pronunciamiento alguno por esta corporación. Sin embargo, la Sala advierte que, el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, mediante providencia de 15 de mayo de 2017, profirió sentencia, y que el 5 de septiembre de 2017, por medio de correo electrónico, notifico la providencia al actor. Es decir, que el objeto pretendido con la presente acción ya se cumplió. En efecto, la Sala revisó la página web de la Rama Judicial dispuesta para la consulta de procesos y encontró lo siguiente: 5 Folio 27 del expediente de tutela. 6 Folio 25 Ibídem. Lo anterior demuestra que antes del trámite de la acción de tutela se cumplió el objeto de la misma, esto es, que el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, profirió sentencia en el proceso iniciado por el señor Jorge Augusto Manzur Macías el 15 de mayo de 2017. De hecho, en la página web de la Rama Judicial se encontró que dentro del proceso de la acción de tutela, se dio continuidad con el debido proceso, y se notificó por correo electrónico el 5 de Septiembre de 2017. Significa lo anterior que se configuró una carencia actual de objeto, por hecho superado. En efecto, la conducta omisiva que se reprochaba de la autoridad judicial demandada se corrigió y desapareció, en estricto sentido, el motivo que
obligó al señor Nicolás Saa Trujillo a interponer la tutela. De modo que carece de objeto un pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, en razón de que la solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
III. FALLA
1. Declarar la carencia actual de objeto.
2. Notificar a las partes por el medio más expedito.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo Cópiese, notifíquese y cúmplase.
La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección
MILTON CHAVES GARCÍA
JULIO ROBERTO PIZA RODRIGUEZ
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
JRTB