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CE-11001-03-15-000-2017-02663-00(AC)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-15-000-2017-02663-00(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO En el sub examine, aunque la señora [N.E.P.V.] reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la familia, al mínimo vital y a la seguridad social, lo cierto es que la inconformidad radica en la inactividad del Tribunal Administrativo de Bolívar, al no haber resuelto el recurso de apelación presentado contra la providencia del 9 de diciembre de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena. En efecto, la actora alegó que, hasta la fecha de la presentación de la tutela, no se realizo pronunciamiento alguno por el Tribunal. Sin embargo, la Sala advierte que el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia del 9 de octubre de 2017, confirmó la sentencia contra la cual se interpuso recurso de apelación. Es decir, que el objeto pretendido con la presente acción ya se cumplió. (…) Lo anterior significa que se configuró una carencia actual de objeto, por hecho superado. La conducta omisiva que se reprochaba de la autoridad judicial demandada se corrigió y desapareció, en estricto sentido, el motivo que obligó a la señora [N.E.P.V.] a interponer la tutela. De modo que carece de objeto un pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, en razón de que la solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02663-00(AC)

Actor: NELSY ESPERANZA POLO VEGA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLIVAR La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora Nelsy Esperanza Polo Vega contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, por la demora de ese tribunal en decidir sobre el recurso de apelación.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones: En ejercicio de la acción de tutela, la señora Nelsy Esperanza Polo Vega reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la familia, al mínimo vital y a la seguridad social, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Bolívar. En consecuencia, solicito que el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar, dentro del término que señale el despacho, resuelva la apelación interpuesta por la apoderada judicial del SENA contra la sentencia del 9 de diciembre del año 2014, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cartagena, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que inicio el señor Eliecer Rodas López contra el SENA.

2. Hechos Del expediente, se destaca la siguiente información: Que Eliecer Rodas López promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), para que se efectuara el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales.

Que el conocimiento de la demanda le correspondió al Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena.

Que, en sentencia del 9 de diciembre de 2014, el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena, en primera instancia, accedió a las pretensiones de la demanda y declaro la nulidad del acto administrativo que denegó el reconocimiento de las prestaciones sociales al señor Eliecer Rodas López. Que el SENA, por medio de apoderado, interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 9 de diciembre de 2014. Que el conocimiento del recurso de apelación le correspondió al Tribunal Administrativo de Bolívar, que, mediante auto del 2 de septiembre de 2015, admitió el recurso de apelación interpuesto por el SENA. Que, mediante auto del 29 de septiembre de 2015, se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión, y vencido el término de traslado el expediente ingresó al despacho para resolver el recurso de apelación. Que, el 27 de julio de 2017, el señor Eliecer Rodas López falleció. Que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, el Tribunal Administrativo de Bolívar no había resuelto el recurso de apelación. Que, el 19 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Bolívar profirió sentencia que confirmo la sentencia del 9 de diciembre de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena. Que, mediante estado de 9 de noviembre de 2017, se notifico la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

3. Argumentos de la tutela A juicio de la demandante, el Tribunal Administrativo de Bolívar está vulnerando

sus derechos al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, a la familia, al mínimo vital y a la seguridad social, porque, a la fecha de interposición de la tutela, el Tribunal no ha resuelto el recurso de apelación del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, que interpuso su fallecido esposo contra el SENA.

4. Intervenciones 4.1. Intervención del Tribunal Administrativo de Bolívar (autoridad Judicial demandada): El magistrado del Tribunal Administrativo del Bolívar solicitó que se denegaran las pretensiones de la tutela. Para el efecto, argumentó: Que, mediante auto del 29 de abril de 2015 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el SENA y, por auto del 29 de septiembre de 2015, se ordeno correr traslado para alegar de conclusión y para que el ministerio publico rindiera concepto.

Que, el 4 de agosto de 2016, se convoco a sala de decisión el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el señor Eliecer Rodas López, sin embargo, el proyecto inicial no fue aprobado por la sala mayoritaria, en consecuencia, el 19 de octubre del 2017, se convoco nuevamente a sala de decisión y se registró el nuevo proyecto en la Secretaria General del Tribunal Administrativo, el cual fue aprobado mediante sentencia No. 114 del 19 de octubre de 2017 que confirmo en todas sus partes la sentencia apelada. Que en la actualidad su despacho cuenta con una carga laboral de 790 procesos ordinarios, más cincuenta 50 procesos judiciales asignados en virtud del impedimento presentado por la magistrada del despacho 004

del Tribunal Administrativo de Bolívar. Que en los años 2015 – 2016, recibió por reparto el conocimiento de más de 50 demandas electorales, y en el año 2016 se tramitaron 120 procesos constitucionales. Así mismo, que desde el año 2013 la planta personal de su despacho judicial es insuficiente para atender la carga laboral asignada. Que con fundamento en la sentencia T-803 de 2012 de la Corte Constitucional, el incumplimiento de los términos por parte del Tribunal Administrativo de Bolívar se encuentra justificado, toda vez que se constata la existencia de problemas estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral. En consecuencia, no se configura la mora judicial, porque al proceso en cuestión se le ha impartido el trámite procesal pertinente en cuanto a la admisión del recurso de apelación, y que la sentencia se expidió dentro del plazo razonable que la carga laboral del despacho ha permitido. 4.2. Intervención del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA (tercero interesado) Pese a que fue debidamente notificado del auto admisorio de la acción de tutela 1, guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

1. De la acción de tutela La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio

irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado, siempre que esté acreditada la razón para conferir la tutela. 1 Folio 14 del expediente de tutela.

2. Caso concreto En el sub examine, aunque la señora Nelsy Esperanza Polo Vega reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la familia, al mínimo vital y a la seguridad social, lo cierto es que la inconformidad radica en la inactividad del Tribunal Administrativo de Bolívar, al no haber resuelto el recurso de apelación presentado contra la providencia del 9 de diciembre de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Cartagena. En efecto, la actora alegó que, hasta la fecha de la presentación de la tutela, no se realizo pronunciamiento alguno por el Tribunal.

Sin embargo, la Sala advierte que el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia del 9 de octubre de 2017, confirmó la sentencia contra la cual se interpuso recurso de apelación. Es decir, que el objeto pretendido con la presente acción ya se cumplió. En efecto, la Sala revisó la página web de la Rama Judicial dispuesta para la consulta de procesos y encontró lo siguiente: Lo anterior demuestra que en el trámite de la acción de tutela se cumplió el objeto de la misma, esto es, que el Tribunal Administrativo de Bolívar profirió sentencia que resuelve el recurso de apelación. De hecho, en la página web de la Rama

Judicial se encontró que dentro del proceso de nulidad y restablecimiento de derecho se dio continuidad con el debido proceso, y se notificó la sentencia por estado del 9 de noviembre de 2017. Lo anterior significa que se configuró una carencia actual de objeto, por hecho superado. La conducta omisiva que se reprochaba de la autoridad judicial demandada se corrigió y desapareció, en estricto sentido, el motivo que obligó a la señora Nelsy Esperanza Polo Vega a interponer la tutela. De modo que carece de objeto un pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela, en razón de que la solicitud de amparo perdió cualquier motivo que la justifique. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

III. FALLA

1. Declarar la carencia actual de objeto.

2. Notificar a las partes por el medio más expedito.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo Cópiese, notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección

MILTON CHAVES GARCÍA

JULIO ROBERTO PIZA RODRIGUEZ

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

JRTB

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