CE-11001-03-15-000-2017-03145-00(AC)A-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2017-03145-00(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Por tener interés en el proceso / IMPEDIMENTO - Se declara fundado En el caso de autos, el doctor WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ, manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (…). Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de Decisión encuentra fundado el mismo, por cuanto el precedente que se invoca como desconocido es el contenido en la sentencia de unificación de 18 de mayo de 2016, en la cual la Sección Segunda (…) de esta Corporación fijó los parámetros interpretativos del artículo 15 de la Ley 4 de 1992 en relación con el emolumento de que trata el Decreto 610 de 1998, bonificación por compensación, 80% de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los magistrados de Altas Cortes; en tal sentido, la decisión que se adopte en el proceso de marras podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 56 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 15 / DECRETO 610 DE 1998
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., primero (1) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001-03-15-000-2017-03145-00(AC)A
Actor: ÁNGELA MARÍA RUÍZ CUARTAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Decide la Sala de Subsección A el impedimento manifestado por el Consejero de
Estado, doctor WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ.
ANTECEDENTES
1. La señora ÁNGELA MARÍA RUÍZ CUARTAS presentó acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al trabajo (a una remuneración legal), con ocasión a la sentencia de segunda instancia1 que 1 Providencia de 25 de septiembre de 2017. revocó la decisión proferida por el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral de Medellín, y en consecuencia, negó a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho identificada bajo el radicado 2012-00252.
En consecuencia, solicitó que se «ordene al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala de Conjueces […] dictar sentencia de segunda instancia en el proceso […] radicado No.: 05001-33-33-026-2012-00252-01; conforme a los parámetros legales […] y la jurisprudencia de unificación […] que rige la materia».
2. A través de auto calendado el 2 de octubre de 2017, el despacho sustanciador (i) admitió la tutela de la referencia, (ii) ordenó notificar (a) como accionado al Tribunal Administrativo de Antioquia, y (b) como terceros interesados en las resultas del proceso al Juzgado Veintiséis Administrativo Oral de Medellín y
a la Fiscalía General de la Nación.
3. Mediante escrito de 18 de enero de 2018, el doctor WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ, consejero miembro de la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, manifestó estar incurso en la causal 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, bajo los siguientes argumentos: «El suscrito Magistrado atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, respetuosamente le informo que tengo interés en la decisión de la presente acción de tutela, puesto que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial tampoco me ha cancelado el 80% de lo devengado por los magistrados de Altas Cortes mientras desempeñé el empleo de Magistrado de Tribunal Administrativo» Para resolver se hacen las siguientes, CONSIDERACIONES La taxatividad y orden restrictivo que les confirió el legislador a las causales de impedimento/recusación, impiden que fuera de ellas subsista motivo alguno para que el juez se abstenga de cumplir los deberes que la ley le asigna y a su vez exigen que la motivación o los hechos que originan el impedimento se enmarquen con toda precisión dentro de alguna de ellas, lo cual obedece además, a la especificidad con la que se encuentran definidas en la norma.
En el caso de autos, el doctor WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ, manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal que preceptúa lo siguiente: «Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera
permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal» Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de Decisión encuentra fundado el mismo, por cuanto el precedente que se invoca como desconocido es el contenido en la sentencia de unificación de 18 de mayo de 2016, en la cual la Sección Segunda (Sala de Conjueces) de esta Corporación fijó los parámetros interpretativos del artículo 15 de la Ley 4 de 1992 en relación con el emolumento de que trata el Decreto 610 de 1998 (bonificación por compensación, 80% de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los magistrados de Altas Cortes); en tal sentido, la decisión que se adopte en el proceso de marras podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad. En este orden de ideas, se aceptará el impedimento por él manifestado y se ordenará separarlo del conocimiento del presente asunto. Anudando a ello, como quiera que no se ve afectado el quorum decisorio, no resulta necesario ordenar el sorteo de conjuez.
RESUELVE: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ RAFAEL FRANCISCO SUAREZ
VARGA