CE-11001-03-15-000-2017-03282-00(AC)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2017-03282-00(AC)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR / SUSPENSIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE RECONOCE Y RELIQUIDA EL PAGO DE UNA PENSIÓN GRACIA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECRETA MEDIDA CAUTELAR - Declarado desierto /
NEGLIGENCIA DEL RECURRENTE
[P]ara la Sala no es de recibo que el accionante pretenda acudir a la acción de tutela, cuando resulta probado que no actuó con la debida diligencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por la UGPP en su contra, pues se reitera que, pese a que interpuso recurso de apelación contra el auto de 21 de septiembre de 2017, en cumplimiento del cual la UGPP dejó sin efectos, provisionalmente, los actos que reconocieron y reliquidaron a su favor una pensión gracia, el mismo se declaró desierto al no pagarse las expensas para continuar con el respectivo trámite. Así las cosas, se considera que la UGPP, no vulneró los derechos invocados por el actor, pues actuó tal como le correspondía, en tanto profirió las Resoluciones número RDP 039490 de 18 de octubre de 2017 y RDP 040580 de 25 de octubre de 2017 en cumplimiento de la orden judicial proferida el 21 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de La Guajira, en el sentido de suspender los efectos de las Resoluciones número 011616 de 19 de septiembre de 1996 y 005292 de 7 de febrero de 2006, mediante las cuales se reconoció y reliquidó una pensión gracia al señor [O.S.M].
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-03282-00(AC)
Actor: ORLANDO SAURITH MAESTRE
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIALUGPP La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por el señor Orlando Saurith Maestre contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP y el Tribunal Administrativo de La Guajira.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud y las pretensiones El señor Orlando Saurith Maestre, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, acudió ante esta Corporación para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que estima lesionados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP, con ocasión de la expedición de las Resoluciones número RDP 039490 de 18 de octubre de 2017 y RDP 040580 de 25 de octubre de 2017, a través de las cuales se suspendieron los efectos de los actos administrativos que reconocieron y reliquidaron el pago de una pensión gracia a su favor, en cumplimiento del auto 21 de septiembre de 2017 dictado por el Tribunal
Administrativo de La Guajira. En amparo de los derechos invocados, solicita: “PRIMERA: Amparar mis derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y el correcto acceso a la administración de justicia.
SEGUNDA: Ordenar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (sic) que suspenda los efectos del acto administrativo contenida en la Resolución RDP 039490 de octubre 18 de 2017 “por medio del cual se da cumplimiento a una medida cautelar proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira” hasta tanto el Consejo de Estado decida el recurso de apelación que se presentó contra el auto que decretó la medida cautelar en mi contra.
TERCERA: Requerir a la entidad accionada para que no vuelva a incurrir en la situación aquí planteada.
(…)”
2. Hechos La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación: Mediante Resolución número 011616 de 19 de septiembre de 1996, la liquidada Cajanal reconoció una pensión gracia a favor del señor Orlando Saurith Maestre, la cual fue reliquidada a través de la Resolución número 005292 de 7 de febrero de 2006, en cumplimiento de un fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero
Penal del Circuito de Bogotá. Años después, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en lesividad, solicitando que se declarara la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se reconoció y
reliquidó la pensión gracia del señor Saurith Maestre. El Tribunal Administrativo de La Guajira que conoció del asunto, mediante auto de 21 de septiembre de 2017, decidió acceder a la solicitud de medida cautelar formulada por la UGPP y, en consecuencia, le ordenó a la entidad suspender provisionalmente los efectos de las Resoluciones número 011616 de 19 de septiembre de 1996 y 005292 de 7 de febrero de 2006. Decisión contra la que, según lo sostiene la parte actora, interpuso recurso de apelación. La UGPP expidió la Resolución número RDP 039490 de 18 de octubre de 2017 “por la cual se da cumplimiento a una medida cautelar proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira y se suspende la Resolución número 11616 de 19 de septiembre de 1996 del Sr. Saurith Maestre Orlando”. Mediante la Resolución número RDP 040580 de 25 de octubre de 2017, la UGPP modificó el anterior acto administrativo, en el sentido de ordenar la exclusión de nómina de pensionados de las Resoluciones número 011616 de 19 de septiembre de 1996 y 005292 de 7 de febrero de 2006. La parte accionante afirma que la UGPP vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que suspendió el pago de la pensión gracia sin tener en cuenta que el Consejo de Estado no ha resuelto el recurso de apelación contra el auto de 21 de septiembre de 2017, que ordenó como medida cautelar, suspender el pago de su mesada pensional.
3. Trámite e intervenciones Mediante auto de 6 de diciembre de 2017, se admitió la tutela y ordenó notificar a
las entidades accionadas en los términos y para los efectos previstos en el artículo 19 del Decreto 2591 de 19911. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP2 manifestó que la acción de tutela es improcedente, en tanto no se evidencia la existencia de un perjuicio irremediable, ni que el actor se encuentre en estado de indefensión. Esto, teniendo en cuenta, además, que el accionante goza de una pensión reconocida por el 1 Folio 22. 2 Folios 27 a 39 reverso. Fondo de Prestaciones del Magisterio. Informó que mediante Resolución número 042826 de 16 de noviembre de 2017, dio cumplimiento a la orden dictada por el Tribunal Administrativo de La Guajira en sentencia de 12 de octubre de 2017, en la que al definir la demanda presentada contra el señor Orlando Saurith Maestre, declaró la nulidad de las Resoluciones número 011616 de 19 de septiembre de 1996 y 005292 de 7 de febrero de 2006. Alegó que la entidad no ha vulnerado ningún derecho fundamental del actor, pues solo se ha limitado a dar cumplimiento a unas órdenes judiciales, de modo que con ocasión de las mismas, se suspendieron los efectos de los actos acusados, para luego de emitido el fallo de primera instancia, declarar la nulidad de estos. El Tribunal Administrativo de La Guajira3 adujo que con la decisión del 21 de septiembre de 2017, a través de la cual se declaró la suspensión provisional de los actos administrativos acusados no se vulneraron los derechos del accionante.
Indicó que la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la anterior providencia, el cual se concedió en efecto devolutivo, ordenándosele al recurrente suministrar en el término de 5 días las expensas necesarias con el fin de obtener las copias del expediente y darle trámite al mismo. No obstante, el accionado incumplió con ello y, en consecuencia, a través de auto de 16 de noviembre de 2017, se declaró desierto el recurso. Resaltó que dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por la UGPP contra el señor Orlando Saurith Maestre se profirió sentencia el 12 de octubre de 2017, en el sentido de declarar la nulidad de las Resoluciones número 011616 de 19 de septiembre de 1996 y 005292 de 7 de febrero de 2006, decisión que no fue objeto de recurso de apelación.
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala es competente para conocer la acción de tutela interpuesta por el señor Orlando Saurith Maestre contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP y el Tribunal Administrativo de La Guajira, de conformidad con las reglas previstas en el Decreto 1382 de 2000. 3 Folios 90 – 91 reverso.
2. Problema jurídico La Sala debe determinar si la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP vulneró los derechos fundamentales de la parte actora, en tanto expidió las Resoluciones número RDP 039490 de 18 de octubre de 2017 y RDP 040580 de 25 de octubre
de 2017, en el sentido de ordenar la exclusión de nómina del actor, en lo que respecta a los actos administrativos a través de los cuales se le reconoció y reliquidó una pensión, esto, en cumplimiento del auto de 21 de septiembre de 2017 dictado por el Tribunal Administrativo de La Guajira, sin tener en cuenta que contra tal decisión se interpuso recurso de apelación.
3. Caso concreto Para resolver el problema jurídico antes planteado, la Sala procede, en primer lugar, a hacer un resumen de los hechos que resultaron probados dentro del expediente de tutela: - A través de Resolución número 011616 de 19 de septiembre de 1996, Cajanal reconoció una pensión gracia a favor del señor Orlando Saurith Maestre, en cuantía de $118.515.81, efectiva a partir del 23 de agosto de 1992, por prescripción trienal4. - La anterior pensión fue reliquidada a través de la Resolución número 005292 de 7 de febrero de 2006, elevando la cuantía de la misma a la suma de $128.977.25, efectiva a partir del 17 de mayo de 1991, en cumplimiento de un fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá.5 - La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el señor Orlando Saurith Maestre, solicitando que se declarara la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se reconoció y reliquidó la pensión gracia a favor del actor, es decir, las Resoluciones
número 011616 de 19 de septiembre de 1996 y 005292 de 7 de febrero de 2006, respectivamente6. 4 Información expuesta en la Resolución número RDP 039490 de 18 de octubre de 2017 “por la cual se da cumplimiento a una medida cautelar proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira y se suspende la Resolución número 11616 de 19 de septiembre de 1996 del Sr. Saurith Maestre Orlando (…)”. 5 Ídem. 6 Conforme lo expusieron las partes en el escrito de la demanda de tutela y en la contestación de la misma. - Mediante auto de 21 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de La Guajira que conoció del asunto, accedió a la solicitud de medida cautelar formulada por la UGPP y, en consecuencia, le ordenó suspender provisionalmente los efectos de las Resoluciones número 011616 de 19 de septiembre de 1996 y 005292 de 7 de febrero de 2006. Esto, al haberse acreditado que la vinculación del accionado, durante el tiempo de servicios por el cual se le reconoció la pensión gracia, fue de carácter nacional7. - La UGPP expidió la Resolución número RDP 039490 de 18 de octubre de 2017, por medio de la cual, en cumplimiento de la medida cautelar, ordenó la exclusión de la nómina de pensionados de la Resolución número 011616 de 19 de septiembre de 19968. - La UGPP a través de la Resolución número RDP 040580 de 25 de octubre de 2017 modificó la Resolución número RDP 039490 de 18 de octubre de 2017, en el sentido de ordenar la exclusión de la nómina de pensionados de la Resolución
número 011616 de 19 de septiembre de 1996 y la Resolución número 005292 de 7 de febrero de 20069. - El señor Orlando Saurith Maestre interpuso recurso de apelación contra la providencia de 21 de septiembre de 201710. - Mediante auto de 12 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de La Guajira concedió el recurso en el efecto devolutivo y señaló a la parte recurrente que debería suministrar, en el término de 5 días, las expensas necesarias de las copias del expediente, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2º del artículo 324 del CGP11. - A través de sentencia de 12 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de La Guajira declaró la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones número 011616 de 19 de septiembre de 1996 y 005292 de 7 de febrero de 2006, por medio de las cuales Cajanal reconoció y reliquidó a favor del señor Orlando Saurith Maestre una pensión mensual vitalicia de jubilación, 7 Según lo afirmaron las partes en el escrito de demanda de tutela y en la contestación de la misma. 8 “Por medio de la cual se da cumplimiento a una medida cautelar proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira y se suspende la Resolución número 11616 de 19 de septiembre de 1996 del Sr. Saurith Maestre Orlando (…)”.Folios 5 – 6 reverso. 9 Folios 7 – 8 reverso. 10 Folios 9 – 10. 11 Folio 92.
respectivamente12. - Mediante auto de 16 de noviembre de 2017, el Tribunal en mención declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 21 de septiembre de 2017, toda vez que éste no aportó las expensas necesarias para obtener las copias del expediente13. De acuerdo con lo anterior, se señala que el Tribunal Administrativo de La Guajira, en auto de 21 de septiembre de 2017, ordenó la suspensión provisional de los actos administrativos a través de los cuales se reconoció y reliquidó una pensión gracia al señor Orlando Saurith Maestre, contenidos en las Resoluciones número 011616 de 19 de septiembre de 1996 y 005292 de 7 de febrero de 2006, por razón a que encontró probado que la vinculación del accionado en la Escuela Urbana de Varones de Urumita, del 1 de marzo al 1 de abril de 1968, y en el Nivel Básica Secundaria, del 11 de febrero de 1971 al 31 de mayo de 2007, fue de carácter nacional, por lo que no cumplía con los requisitos para acceder a dicho reconocimiento pensional. En cumplimiento de la anterior decisión, se precisa que la UGPP expidió las Resoluciones número RDP 039490 de 18 de octubre de 2017 y RDP 040580 de 25 de octubre de 2017, a través de las cuales ordenó la exclusión de la nómina de pensionados de los actos administrativos que reconocieron la pensión gracia al señor Orlando Saurith Maestre. Ahora bien, el tutelante aduce que la UGPP vulneró sus derechos fundamentales
al proferir dichas resoluciones, pues lo hizo desconociendo que contra el auto de 21 de septiembre de 2017 se había interpuesto recurso de apelación, el cual, según afirma, se encuentra en trámite para ser resuelto en el Consejo de Estado. Conforme quedó acreditado, se tiene que aun cuando la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión que decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos acusados, lo cierto es que mediante auto de 16 de noviembre de 2017, el Tribunal Administrativo de La Guajira lo declaró desierto, toda vez que el recurrente no aportó las expensas necesarias para obtener las copias del expediente, dentro del plazo de 5 días, una vez se notificó por estado el auto de 12 de octubre de 2017, que así lo ordenó. 12 Conforme lo sostienen las accionadas en los escritos de contestación de la tutela. 13 Folios 93 – 94 reverso. En este orden de ideas, para la Sala no es de recibo que el accionante pretenda acudir a la acción de tutela, cuando resulta probado que no actuó con la debida diligencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por la UGPP en su contra, pues se reitera que, pese a que interpuso recurso de apelación contra el auto de 21 de septiembre de 2017, en cumplimiento del cual la UGPP dejó sin efectos, provisionalmente, los actos que reconocieron y reliquidaron a su favor una pensión gracia, el mismo se declaró desierto al no pagarse las expensas para continuar con el respectivo trámite.
Así las cosas, se considera que la UGPP, no vulneró los derechos invocados por el actor, pues actuó tal como le correspondía, en tanto profirió las Resoluciones número RDP 039490 de 18 de octubre de 2017 y RDP 040580 de 25 de octubre de 2017 en cumplimiento de la orden judicial proferida el 21 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de La Guajira, en el sentido de suspender los efectos de las Resoluciones número 011616 de 19 de septiembre de 1996 y 005292 de 7 de febrero de 2006, mediante las cuales se reconoció y reliquidó una pensión gracia al señor Orlando Saurith Maestre. lll. DECISIÓN Por las anteriores razones, la presente acción de tutela no está llamada a prosperar. En consecuencia, se negará la solicitud de amparo de los derechos invocados por el señor Orlando Saurith Maestre. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA NEGAR la solicitud de amparo invocada por el señor Orlando Saurith Maestre contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección SocialUGPP y el Tribunal Administrativo de La Guajira, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. CÓPIESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Si no fuere impugnada, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Discutida y aprobada en sesión de la fecha.