CE-11001-03-15-000-2017-03344-00(AC)AB-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2017-03344-00(AC)AB-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Accede
[E]n efecto la solicitud de tutela fue presentada por el señor [J.C.] y no por el señor [M.A.H.D.], por lo que de conformidad con la normativa citada, se corregirá el ordinal primero de la parte resolutiva de la decisión.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-03344-00(AC)AB
Actor: JACINTO CÁCERES
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A La Sala procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia de la solicitud de tutela proferida por esta Sección el 28 de junio de 2018, presentada por la parte actora el 17 de julio de 2018.
I. ANTECEDENTES La demanda
1. La parte actora presentó solicitud de tutela contra la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, porque, a su juicio, la sentencia de 5 de octubre de 2017 proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con número único de radicación 11001 03 35 019 2016 00274 01, vulneró sus derechos fundamentales
al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad, al principio de favorabilidad e irrenunciabilidad de los derechos y acceso a la administración de justicia.
2. Esta Sección profirió sentencia el 28 de junio de 20181, la cual fue notificada el 13 de julio de 20182 y en la parte resolutiva dispuso: “[…] PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social e igualdad del señor Mario Alberto Hernández Delgado, vulnerados por la
1 Cfr. Folios 101 a 138 2 Cfr. Folios 139 a 142 Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida el 5 de octubre de 2017 por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con número único de radicación 11001-33-35-019-2016-00274 01, promovido por el señor Jacinto Cáceres contra La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera una nueva sentencia en el referido medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que acate las consideraciones puestas de presente en esta sentencia. […]” La solicitud
3. La parte actora solicitó la corrección del ordinal primero de la sentencia proferida el 28 de junio de 2018, teniendo en cuenta que el amparo quedó a
nombre del señor Mario Alberto Hernández Delgado y no del actor Jacinto Cáceres.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
4. Visto el artículo 286 del Código General del Proceso, el cual dispone sobre la corrección de la sentencia, lo siguiente: “[…] Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella […]”.
5. La Sala considera que en efecto la solicitud de tutela fue presentada por el señor Jacinto Cáceres y no por el señor Mario Alberto Hernández Delgado, por lo que de conformidad con la normativa citada, se corregirá el ordinal primero de la parte resolutiva de la decisión, el cual quedará así: “PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social e igualdad del señor Jacinto Cáceres, vulnerados por la Subsección A de la
Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca”. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
III. RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la sentencia proferida el 28 de junio
de 2018, el cual quedará así:
“PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social e igualdad del señor Jacinto Cáceres, vulnerados por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca”.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Presidente