CE-11001-03-15-000-2018-00104-01(AC)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2018-00104-01(AC)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA DE TUTELA - Procedencia
[E]ncuentra la Sala que, por error, en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de 10 de mayo de 2018 se confirmó la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2017 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, cuando lo cierto es que la fecha de esta última providencia es de 22 de febrero de 2018. (…) En consecuencia, (…) se corregirá la mencionada sentencia en cuanto a la fecha de la sentencia que se confirma.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00104-01(AC)A
Actor: PEDRO NEL HUERTAS DÍAZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Procede la Sala de oficio a corregir la sentencia de segunda instancia de fecha 10 de mayo de 2018, mediante la cual se confirmó la sentencia impugnada Proferida
Por la Sección Quinta. Para resolver, SE CONSIDERA: 1.- En cuanto a la corrección de las providencias judiciales, el artículo 286 del Código General del Proceso prevé que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó en cualquier
tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Así mismo, señala esa disposición que lo antes dispuesto se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2.- En el presente asunto, luego de revisar la actuación, encuentra la Sala que, por error, en el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de 10 de mayo de 2018 se confirmó la sentencia proferida el 14 de diciembre de 2017 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, cuando lo cierto es que la fecha de esta última providencia es de 22 de febrero de 2018. 3.- En consecuencia, en virtud de la facultad prevista en la norma antes citada, se corregirá la mencionada sentencia en cuanto a la fecha de la sentencia que se confirma. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: CORRÍGESE el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, de fecha 10 de mayo de 2018, el cual quedará así: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de febrero de 2018 por la Sección Quinta del Consejo de Estado”. Ejecutoriada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por
la Sala en la sesión de la fecha.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ
Presidente