CE-11001-03-15-000-2018-00145-01(AC)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2018-00145-01(AC)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
IMPROCEDENCIA DE LA RECUSACIÓN Como en ningún caso es procedente la recusación en esta clase de asuntos, ni los miembros de la Sala encontramos fundamento legal alguno para declararnos impedidos, se rechazará la recusación
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00145-01(AC)A
Actor: MARÍA DEL PILAR MORENO MARTÍNEZ
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B La señora María del Pilar Moreno Martínez, actuando por conducto de apoderado judicial, promovió incidente de nulidad contra la sentencia proferida por esta Sección el 26 de julio de 2018, que revocó lo resuelto en primera instancia el 5 de abril de 2018, por la Sección Quinta de esta Corporación1.
Por auto del 18 de diciembre del mismo año, el Despacho rechazó el respectivo incidente, debido a que no se cumplió con la carga argumentativa exigida en el inciso primero del artículo 135 del Código General del Proceso, ello en razón a que no “[i]nvocó ninguna de las causales de nulidad consignadas de manera taxativa por el artículo 133 del Código General del Proceso, ni sus argumentos se enmarcan en demostrar la ocurrencia de alguna de ellas; tampoco sus ataques se dirigen a
explicar por qué se configuró la vulneración del derecho al debido proceso, por qué se inobservó el Decreto 2591 de 19912 ni ofrece argumentos que así lo evidencien. […]”. De nuevo, el 21 de enero del año que avanza, durante el término de ejecutoria3 del auto que decidió el referido incidente, el apoderado de la actora presentó un escrito en el que manifestó interponer recurso de apelación y además de reiterar los argumentos expresados en su solicitud de nulidad, hizo una serie de acusaciones en contra de los miembros de la Sección Primera; dentro de lo manifestado se destaca: “[…] No es de recibo que el señor CONSEJERO DE ESTADO falte a la verdad, en forma ostensible, y me CALUMNIE de esta manera, ignorando TODOS LOS “HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE 1 Que amparó su derecho fundamental al debido proceso. 2 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 3 La providencia fue notificada electrónicamente el 16 de enero de 2017 a las 6:15 pm al apoderado de la accionante según consta a folio 285 del cuaderno de la acción de tutela. DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD”. Salta a la vista la confabulación, e influencia perversa que ha existido con el CONSEJERO ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, de la misma SECCIÓN PRIMERA, que no sólo me perjudicó inicuamente, desde que fue PROCURADOR PRIMERO DELEGADO ante el CONSEJO DE ESTADO, sino que desde que llegó al CONSEJO DE ESTADO, se ha dedicado a
perseguirme y perjudicar a mis clientes fallándoles en contra de Derecho, como en el caso de la referencia contra la profesora MARÍA DEL PILAR MORENO MARTÍNEZ, con SENTENCIAS INICUAS, INCONSTITUCIONALES E ILEGALES […]”4 “[…] 3). No obstante, tal como se ha referido, y aparece probado y demostrado, las CONSIDERACIONES SON PARCIALIZADAS Y FALACES. Porque no es de recibo que el Honorable Consejero Ponente, se haya apartado totalmente, de los “HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD”: y haya adoptado un Auto interlocutorio INCONGRUENTE y alejado de la realidad de los hechos, las pruebas que obran en el expediente, junto con los fundamentos jurisprudenciales y legales, ocultados e ignorados para causarle daños antijurídicos a mi poderdante […]”5 “[…] Desde la llegada del doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES, quien era PROCURADOR PRIMERO DELEGADO ANTE EL CONSEJO DE ESTADO y que me persiguió con compulsa de copias y otras actuaciones contrarias a la Constitución y la Ley, para perjudicarme por reclamar unos derechos (…), como Consejero de Estado de la SECCIÒN PRIMERA NO SÓLO he sido agredido en los procesos que he actuado en causa propia; SINO, en todos aquellos medios de control en que he actuado defendiendo los derechos de varias personas que han acudido a mis servicios profesionales, las cuales han sido perjudicados porque al parecer existe una alianza perversa
del Consejero SERRATO VALDÉS con algunos Consejeros de esta Sección, dentro de Ellos, con el Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, por las Decisiones contrarias a Justicia, Derecho y Equidad, que han materializado en mi contra y de mis poderdantes, tal como aparece probado y demostrado. Con el anterior Antecedente, de los daños antijurídicos al Suscrito y a mis poderdantes, con Decisiones contrarias a la Ley y a las buenas costumbres, RECUSO A LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO, con fundamento en lo preceptuado por los artículos 11 y 12 del CPACA; 4, 6, 13, 29, 89 al 92, 95, 124 y 336 de la Constitución Política de Colombia. […]”6 (Resaltado por el apoderado de la actora) Para resolver, la Sala tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 19917, que prevé: 4 Afirmación efectuada en la cita 6 visible a folio 242 del cuaderno de la acción de tutela. 5 Folio 244 del cuaderno de la acción de tutela. 6 Folio 248 del cuaderno de la acción de tutela. 7 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. “[…] ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de
la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso. […]” Así las cosas, como en ningún caso es procedente la recusación en esta clase de asuntos, ni los miembros de la Sala encontramos fundamento legal alguno para declararnos impedidos, se rechazará la recusación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, RESUELVE RECHAZAR la recusación formulada por el apoderado de la parte actora. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Presidente
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado